Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 24/11/2023 02:37

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Viernes 24 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3659

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 569/2023
EXP. N.º 00048-2023-PHC/TC
LIMA
EDUARDO EDWIN TEJADA RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Edwin Tejada Ramírez contra la resolución de foja 211, de fecha 19 de octubre de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de 2022, don Eduardo Edwin Tejada Ramírez interpone demanda de habeas corpus1 y la dirige contra don Jesús Ccoyllo Cuba, don Frank Herbert Alfaro Aranzábal en su condición de gerente general de la Corporación Funeraria Aranzábal JAF SAC y contra don Javier Guillermo Talledo Osores, representante de la citada funeraria. Se denuncia la vulneración del derecho a la integridad moral y psíquica.
El recurrente solicita lo siguiente: se ordene la exhumación de los restos de quien en vida fue Sara A. Ramírez Bisetti Vda. de Tejada madre; y que se le practique la necropsia para establecerse su identificación y las causas reales que motivaron su deceso.
Sostiene que don Javier Guillermo Talledo Osores incumplió un contrato de servicios y actuó con negligencia y mala fe como representante de la funeraria Corporación Aranzábal JAF SAC, al haberse presentado de forma tardía en la sala velatorio CAFAE ubicada en la avenida Petit Thouars 493, Urb. Santa Beatriz, Lima Cercado, Lima, puesto que el 17 de enero de 2022, a las 4:30 p. m., aproximadamente, se constituyó en el velatorio, pese a que era de su conocimiento que la hora límite para el ingreso al Campo Santo Santa Rosa era a las 4:00 p. m. Además, se utilizó una camioneta de cuatro puertas color negro improvisada como carroza fúnebre para trasladar el féretro con los restos de su madre.
Agrega que, don Javier Guillermo Talledo Osores condujo el vehículo a excesiva velocidad, lo cual impidió que el auto que conducía el actor le dé alcance. Sin embargo, los servidores del cementario le permitieron a él y a sus familiares ingresar, pero le indicaron que no era posible realizar liturgia o rezo alguno. Añade que, al encontrarse a una distancia de cuarenta metros aproximadamente del nicho, no le fue posible ver el ataúd ni apreciar los restos de su madre, por lo
que no pudo darle el último adiós. Agrega que junto con los familiares que lo acompañaron esa tarde se comentó que la camioneta que partió del velatorio no era la misma que arribó al camposanto.
Ante el sentimiento de culpa que lo aquejó y que le ocasionó insomnio y ansiedad, recibió asistencia médica.
También, desconoce si los restos inhumados en el nicho 32-C
Cuartel Santo Padre de Ars, corresponden a su progenitora, y si falleció por causa natural o por envenenamiento. Asimismo, fue inhumada antes de cumplirse las veinticuatro horas desde su deceso 16 de enero de 2022, 8:30 a. m.; y que don Jesús Ccoyllo Cuba, médico que otorgó el certificado de defunción general, jamás vio ni atendió a su progenitora.
Afirma que el trayecto realizado entre el velatorio y el cementerio fue sospechoso al no habérsele permitido visualizar la camioneta que conducía el ataúd con los restos de su madre. Además, no fue cerrado o hermetizado según el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Decreto Supremo 03-94-SA, el Código Sanitario Decreto Ley 17505, que establece que la inhumación se efectúa dentro de las 48 horas y no antes de las 24 horas, por la Ley General de Salud y por las condiciones en qué procede la necropsia para determinarse la causa de la muerte. Lo anterior se sustenta también en el Reglamento de Servicio de Necropsias, aprobado por Decreto Supremo 003-69 PCM para determinarse las causas del fallecimiento.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 4 de febrero de 20222, declara inadmisible la demanda, y le concedió al actor el plazo de dos días hábiles para que subsane las observaciones advertidas en la demanda, referidas a que se precise cuáles serían los agravios que se le habría ocasionado relacionado con el proceso de habeas corpus y su conexión con la libertad física o locomoción del demandante que justifique la exhumación del cadáver de su familiar.
El recurrente, mediante escritos a fojas 24 y 31 de autos, amplía los fundamentos de su demanda y señala que celebró de forma libre el contrato con la funeraria demandada para la prestación de los servicios de sepelio de su progenitora, a cambio de una contraprestación. Además, el incumplimiento en la ejecución del referido contratolo afecta psicosomáticamente, pues al respecto sus expectativas se vieron frustradas, lo cual afecta la salud mental, su estado emocional y psicosomático, lo cual le impide trabajar. También padece de insomnio desde la fecha del sepelio y depresión, por lo que recibe tratamiento médico especializado.
Reitera que no pudo ver cuando el ataúd fue introducido en el Nicho C-32. Además, la inhumación se realizó antes de transcurridas las 24 horas del deceso, contraviniéndose lo establecido en el reglamento de la materia; y la inhumación fue realizada a las 18:00 horas fuera del horario establecido por el Cementerio Ecológico Santa Rosa de Lima. Tales hechos conllevan a tener indicios suficientes que el procedimiento de traslado e inhumación fue irregular y perniciosa. Agrega que el médico demandado consignó de manera fraudulenta en el certificado de defunción que su progenitora padeció de arritmia cardiaca no especificada, pero carece de valor al haber sido suscrito por un médico que jamás conoció o auscultó a la fallecida. Finalmente, concluye que los hechos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/11/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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