Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/11/2023 00:19

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lunes 27 de noviembre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3661

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 624/2023
EXP. N.º 01209-2021-PA/TC
JUNÍN
FELIPE MEZA REQUENA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Meza Requena contra la resolución de foja 138, de fecha 15 de febrero de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de marzo de 20191, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el fin de que se declare nula la Resolución 00019-2018-ONP/DPR.SCTR/LEY 26790, de fecha 10 de diciembre de 2018; y que, por consiguiente, se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional, con la correcta aplicación de la Ley 26790 y el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso.
La emplazada contestó la demanda2 y expresó que el certificado médico presentado por actor no es un documento idóneo para acreditar la enfermedad de neumoconiosis que alega padecer.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 30 de enero de 20203, declaró improcedente la demanda por considerar que la enfermedad alegada no estaba acreditada, pues existen exámenes médicos contradictorios.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por estimar que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares, por lo que no se cumple con el precedente recaído en la Sentencia 00799-2014-PA/TC.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su Reglamento con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones
legales que establecen los requisitos para su obtención. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Cuestión previa 3. A través del escrito presentado, con fecha 15 de julio de 20224, doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza comunicó a este Tribunal que su cónyuge, don Felipe Meza Requena, falleció el 25 de mayo de 2021. Así, mediante resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de abril de 2023, la Sala Primera de este Tribunal resolvió declarar a doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza sucesora procesal activa del causante don Felipe Meza Requena en el proceso de amparo seguido contra la ONP, y ordenó continuar con el trámite de la causa según su estado.
Análisis de la controversia 4. El régimen de protección de riesgos profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846 y luego sustituido por la Ley 26790, publicada el 17 de mayo de 1997.
5. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 00398-SA, vigente desde el 14 de abril de 1998, se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, estableciéndose las prestaciones asistenciales y pecuniarias que se otorgan al titular o beneficiarios a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
6. En los artículos 18.2.1 y 18.2.2. del Decreto Supremo 003-98-SA, que aprueba el reglamento de la Ley 26790, se señala que se pagará como mínimo una pensión vitalicia mensual equivalente al 50 % de la remuneración mensual al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los dos tercios 66.66
%; y una pensión vitalicia mensual equivalente al 70 % de su remuneración mensual al asegurado que quedara disminuido en su capacidad para el trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios 66.66 %.
7. En la sentencia emitida en el Expediente 025132007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales. En dicha sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
8. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el accionante

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/11/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930