Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/05/2024 00:20

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 14 de mayo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XX / Nº 3777

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 175/2024
EXP. N 05314-2022-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA TERESA SILVA GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Teresa Silva García contra la resolución que obra a folio 81, de fecha 21 de noviembre de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 8 de febrero de 2022, interpuso demanda de amparo contra la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con el objeto de que se declare inaplicable al actor la exigencia de acreditar el grado de maestro o doctor hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Ley 31364
30 de diciembre de 2023 y se ordene que no se afecte su planilla de remuneraciones de docentes por la causal de adecuación a la Ley 31364 f. 11.
Alega que fue nombrada docente el 21 de julio de 1986 y que, posteriormente, fue ascendida a la categoría de profesora principal al amparo de la Ley Universitaria, Ley 237333, vigente en aquel momento. No obstante, en aplicación de la nueva Ley Universitaria, Ley 30220, se le indica mediante Carta 352-2021-UNPRG/DGA-URRHH, de fecha 22 de diciembre de 2021, que acredite sus estudios de posgrado hasta el 28 de diciembre de 2021 f. 7, sin tener en consideración que mediante la Ley 31364 se modificó el Decreto Legislativo 1496 y se estableció un nuevo plazo, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener los citados grados académicos y cumplir los requisitos señalados. Finaliza, señalando que mediante Oficio 1874-2021-DGA-UNPRG/VIRTUAL, de fecha 16 de diciembre de 2021, se ordena al jefe de Recursos Humanos que se devuelve las planillas de docentes, con la finalidad que en el término de la distancia informe si se encuentra adecuada de acuerdo a la Ley 31364; es decir, se ha pretendido impedir el pago de la remuneración del mes de diciembre de 2021. Alega la amenaza de vulneración del derecho al trabajo y al debido proceso.
El Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, con fecha 14 de marzo de 2022, admitió a trámite la demanda f. 20.
La apoderada judicial de la demandada propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, al alegar que el caso debe verse en el proceso contenciosoadministrativo f. 32. Asimismo, contestó la demanda y señaló que a la actora no se le exigió presentar el grado de doctor u otro, sino que presente algún documento que pruebe sus estudios de posgrado, razón por la cual no existe ninguna
amenaza de sus derechos, pues en sus boletas de pago de diciembre de 2021 y enero de 2022 no hay afectación alguna a sus remuneraciones. Además, precisa que, conforme señaló la Sunedu, el plazo adicional de esta ley es exclusivamente para aquellos docentes que al 30 de noviembre de 2021 se encuentren cursando un programa de maestría o uno de doctorado f. 37.
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2022, la parte demandante presentó la copia legalizada de la constancia de fecha 25 de octubre de 2019, con la que acredita haber concluido los estudios del Programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Pública y Gerencia Social f. 55.
El Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, con fecha 18 de julio de 2022, declaró infundada la excepción propuesta f. 49 y, con fecha 27 de julio de 2022, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado amenaza alguna a los derechos del actor, puesto que la comunicación efectuada por la emplazada solo exigió que acreditara estudios de posgrado; además, el plazo establecido en la Ley 31364
se aplica a los docentes que al 30 de noviembre de 2021
estuviesen cursando un programa de maestría o un programa de doctorado f. 57.
La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada con similares fundamentos f. 81.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional y alega que la emplazada sin procedimiento alguno pretende afectarlo laboralmente, sin tener en cuenta que no tiene la obligación a acreditar la condición de doctor o maestro, pues el plazo para su obtención aún no ha vencido.
Así, se produce la amenaza de afectación al derecho al debido procedimiento administrativo, por haberse emitido la decisión de anticipar la aplicación de la Ley 31364 por parte de un órgano administrativo incompetente y que al cumplirse con el apercibimiento señalado en las cartas recibidas podría darse la rebaja de categoría, afectar su remuneración o perder su trabajo f. 89.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable a la actora la exigencia de acreditar el grado de maestro o doctor hasta el cumplimiento del plazo establecido en la Ley 31364 30 de diciembre de 2023 y se ordene que no se afecte su planilla de remuneraciones de docentes por la causal de adecuación a la Ley 31364. Alega que mediante Carta 352-2021-UNPRG/DGA-URRHH, de fecha 22 de diciembre de 2021, se le exige que acredite sus estudios de posgrado hasta el 28 de diciembre de 2021, sin tener en consideración que mediante la Ley 31364 se modificó el Decreto Legislativo 1496 y se estableció un nuevo plazo para obtener los grados académicos de maestro y doctor.
La amenaza fundamentales
de
violación
de
los
derechos
2. Si bien el proceso constitucional de amparo procede para el caso de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, tal como lo menciona expresamente el artículo 200, inciso 2 de la Constitución, es importante resaltar que la amenaza debe poseer dos rasgos esenciales: certeza

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/05/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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