Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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beneficiario, y en ese sentido el superior en grado Jueces Superiores, ha verificado que en efecto el A quo luego de merituar en su conjunto las pruebas actuadas y realizando el análisis lógico jurídico de los mismos ha subsumido los hechos a la norma penal y acreditado la responsabilidad penal de los imputados, entre ellos el beneficiario.
1.12 Ahora respecto a que los jueces de la Corte Suprema no se han pronunciado sobre el fondo en cuanto al recurso de casación, no olvidemos que las Salas Penales de la Corte Suprema de la República tienen facultades para analizar si el recurso de casación está bien concedido o no, y en mérito de esas facultades es que declaró nulos los autos concesorios del treinta de enero del dos mil dieciocho y trece de marzo del dos mil dieciocho; siendo uno de los fundamentos principales considerando séptimoes que se verificó que los sentencias de primera y segunda instancia cuentan con una debida y suficiente motivación respecto a las pruebas directa e indiciaria que permiten vincular al beneficiario con la conducta imputada. Por lo que siendo así consideramos que debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por unanimidad, resuelven:
1. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Macedonio Máximo Tarazona Espinoza. En consecuencia CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha catorce de noviembre del 2019, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda Constitucional de Hábeas Corpus presentada por el ciudadano Macedonio Máximo Tarazona Espinoza a favor de EZEQUIEL TARAZONA ESPINOZA en
El Peruano Domingo 15 de marzo de 2020

adelante favorecido contra los señores JUECES DEL
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE AMAZONAS; siendo Walter LINARES SALDAN, Celestino SÁNCHEZ VIDES
y Ricardo SÁNCHEZ BARDALES, así como contra los JUECES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES
DE BAGUA, conformado por los señores jueces Norberto CABRERA BARRANTES, Flormira ARTEAGA
RAMÍREZ Y Enrique MONTENEGRO GUIMARAEZ, también contra los JUECES SUPREMOS DE LA SALA
PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
Cesar Eugenio SAN MARTIN CASTRO; Iván Alberto SEQUEIROS VARGAS; Zavina Magdalena Luisa CHAVEZ MELLA; Elvia BARRIOS ALVARADO y HUGO
Herculano PRINCIPE TRUJILLO; por vulneración a los derechos constitucionales expresadas en la constitución política del Perú, como es el derecho al debido proceso, en relación al derecho de defensa y falta de motivación de las resoluciones en conexidad con la libertad.
2. Se dispone NOTIFICAR a los sujetos procesales conforme a ley, consentida o ejecutoriada devuélvase el expediente al juzgado de origen.
3. CÚMPLASE con publicar en el Diario Oficial El Peruano, cúrsese los oficios para dicho fin.
SS.
REYES ALVARADO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
VÁSQUEZ LIMO
SUSSY S. ESPINOZA ESPINOZA
Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación Corte Superior de Justicia de Huaura W-1862493-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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