Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 04/03/2020 04:33:33

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Miércoles 4 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3118

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. Nº 00060-2017-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Interno del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la Resolución8, de fojas 61, de fecha 1 de julio de 2016, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 1 de julio de 2015, el actor interpone demanda de habeas data contra don Carlos Humberto Venegas Gamarra y don Ricardo Joao Velarde Arteaga, gerente general y funcionario responsable de otorgar la información pública del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima Sedalib S.A, respectivamente. En virtud del derecho de acceso a la información, solicita que se le informesobre el monto total de la deuda que actualmente contiene la cartera pesada de clientes morosos. Asimismo, solicita el pago de costas y costos del proceso.
Contestación de la demanda Con fecha 15 de julio de 2015, don Ricardo Joao Velarde Arteaga, en su condición de apoderado de Sedalib S.A, contestó la demanda y solicitó que sea declaradainfundada,debido a que dicha solicitud fue contestada dentro del plazo de ley mediante la Carta 07-2015-SEDALIB-S.A.-LTAI/RVELARDE, de fecha 26 de marzo de 2015, a través de la cual se denegó su pedido.
A tal efecto,se alegó que la empresa no se encontraba obligada a entregar información con la que no contaba.
Resolución de primera instancia o grado Con fecha 23 de setiembre de 2015, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente la demanda, puesto que se está solicitando información con la
cual no cuenta la demandada, y concluyó que esta no está en la obligación de crear información a partir de la solicitud del recurrente.
Resolución de segunda instancia o grado Con fecha 1 de julio de 2016, la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la resolución de primera instancia o grado por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del asunto litigioso 1. En el presente caso, el actor solicita que se le informe sobre el monto total de la deuda que actualmente contiene la cartera pesada de clientes morosos de Sedalib S.A.
Adicionalmente a ello, solicita copia del documento que contiene dicha información. Por ende, el asunto litigioso radica en determinar si dicha información debe serle entregada o no.
Procedencia de la demanda 2. De conformidad con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito especial de procedencia de la demanda de habeas data que el demandante haya reclamado previamente al demandado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de los derechos constitucionales invocados: el derecho de acceso a la información pública o el derecho de autodeterminación informativa. Asimismo, el demandado debe ratificarse en su incumplimiento o no contestar dentro de los diez 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, en el caso del primero de los derechos mencionados. Solamente se podrá prescindir de este requisito, de manera excepcional, en aquellos casos en los que su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, lo cual debe ser acreditado por el demandante.
3. En la medida en que a través del documento de fojas 1 el recurrente ha cumplido el requisito que exige el artículo 62 del Código Procesal Constitucional y que el proceso de habeas data resulta idóneo para el análisis de la denegatoria de la entrega de la información pública solicitada, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo en la presente causa.
Análisis de la controversia 4. De acuerdo con el último párrafo del artículo 8 del T.
U. O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, las empresas del Estado tienen la obligación de suministrar la información pública con la que cuenten. Precisamente por ello, la demandada está obligada a atender requerimientos de acceso a la información pública, pues, conforme se aprecia de su portal institucional, es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las municipalidades provinciales de Trujillo, Chepén y Áscope. En consecuencia,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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