Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 10/03/2020 04:33:09

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Martes 10 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3122

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. Nº 03068-2017-PHD/TC
LIMA
HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno del día 27 de febrero del 2018.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Humberto Camacho Araya contra la resolución de fojas 125, de fecha 16 de mayo de 2017, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que exoneró a la emplazada del pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 29 de noviembre de 2013, don Hugo Humberto Camacho Araya interpuso demanda de habeas data contra el Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue el informe de verificación domiciliaria en el Jirón Cusco 274, Interior 6, Callao, conforme a la solicitud presentada por don Jorge Humberto Camacho Chirinos, según Hoja de Trámite 222-088-00324946.
Aduce que, pese a haberlo requerido mediante documento de fecha cierta, la emplazada no ha cumplido con brindarle la información.
Contestación de la demanda Con fecha 12 de mayo de 2014, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada, pues adujo que el actor no se apersonó a su sede institucional a recoger la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, contenida en la Carta 261-09100000239.
Sentencia de primera instancia o grado El Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 2 de marzo de 2016, declaró fundada la demanda, pues, a su juicio, la demandada no notificó al actor que lo requerido se encontraba a su disposición. Asimismo, condenó a la emplazada al pago de costos procesales.
Sentencia de segunda instancia o grado La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia o grado, en el extremo que declaró fundada la demanda y revocó la apelada el extremo referido a los costos procesales, exonerando a la emplazada del pago de estos, pues la información requerida se encontraba a disposición del
actor, conforme a lo establecido por la normativa interna de la demandada.
Recurso de agravio constitucional La demandante interpuso recurso de agravio constitucional respecto al extremo relativo a los costos procesales, solicitando el pago de estos.
FUNDAMENTOS
Análisis de procedencia del recurso de agravio constitucional 1. De conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segunda instancia o grado que declara fundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
En el presente caso, la Sala Superior declaró fundada la demanda, aunque, revocando la apelada, exoneró a la emplazada del pago de los costos procesales. Quiere esto decir que, en la sentencia de segunda instancia o grado, existe un extremo de la demanda que ha sido declarado improcedente, relativo al pago de costos procesales. Atendiendo a ello, el recurrente dirige su recurso de agravio constitucional contra dicho extremo. Así las cosas, este Tribunal Constitucional procederá a emitir pronunciamiento solo sobre la procedencia o no del pago de costos procesales.
Análisis del caso concreto 2. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419
del Código Procesal Civil.
3. Dicha disposición contiene una remisión normativa expresa a los artículos del Código Procesal Civil referidos al pago de costas y costos procesales. Así, en lo no previsto por el artículo bajo comentario, corresponde aplicar la sección pertinente del mencionado código adjetivo. Contrario sensu, en aquello que sí está previsto por el citado artículo, se regula por la norma contenida en este. Quiere esto decir que la regla en los procesos constitucionales es que, si se declara fundada la demanda, corresponde que se condene al demandado al pago de costas y costos procesales. Dicha regla tiene como excepción el caso que el Estado sea demandado; en este supuesto, solo corresponde la condena al pago de costos procesales.
4. En el caso de autos, está acreditado que la sentencia constitucional cfr. Resolución 13, de fecha 16 de mayo de 2017, a fojas 125 declaró fundada la demanda interpuesta contra el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo tanto, tratándose de una sentencia estimatoria emitida en un proceso constitucional que tiene como demandada a una entidad estatal, corresponde condenar a esta al pago de los costos del proceso, pues estamos frente al supuesto regulado

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1449

Primera edición08/01/2016

Ultima edición13/04/2024

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