Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Penitenciario, traslade y custodia en su domicilio real de la recurrente, donde se está ejecutando la medida de arresto domiciliario, por lo que el hábeas corpus presentado debe desestimarse.
3.4.3. La demanda planteada es Hábeas Corpus traslativo el mismo que se interpone para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido y; cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio, el cual no tiene por finalidad la protección en abstracto del derecho al debido proceso, sino frente a actos promovidos durante el desarrollo del proceso judicial sean considerados lesivos e ilegítimos que afectan el ejercicio y goce del derecho a la libertad personal, ya que sin esto último no se podría habilitar su procedencia; debiendo existir una correlación entre la afectación del derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo y el derecho a la libertad personal, lo que debe ser analiza cada caso en concreto.
3.4.4. El derecho al debido proceso, en el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, emitida en el expediente No. 00917-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha indicado Como lo ha señalado este Colegiado, en reiterada ejecutoria, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualiza una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que la primera de sus dimensiones, principios y reglas que integran dicho atributo tiene que ver con exigencias de tipo formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento establecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar entre otras o, implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in ídem, en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación . - subrayado nuestro .
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Hábeas corpus traslativo 3.4.5. La accionante, a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus ha cuestionado la resolución número 26 de fecha 29 de marzo de 2019, la misma que dictó detención domiciliaria contra la beneficiaria antes nombrada, por el plazo de 10 meses, ya que se le sigue la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para delinquir, entre otros, en agravio del Estado, pero cuestiona, en este proceso constitucional, no en sí dicha resolución sus fundamentos o motivación que decretó detención domiciliaria por diez meses, sino cuestiona que pese a que se venció la medida de prisión preventiva en su contra, no se ejecuta la detención domiciliaria ordenada por resolución judicial en el inmueble que ha consignado ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote, es decir, no se le otorga su excarcelación y cumplimiento de dicha medida cautelar personal -detención domiciliaria-.
3.4.6. De lo actuado en autos, a fin de dar cumplimiento a la resolución que impone detención domiciliaria a la beneficiaria, se aprecia que existe protocolo interinstitucional fs. 560-569 de actuación conjunta entre el Poder Judicial y la Policía Nacional, se ha realizado la verificación del inmueble señalado donde se cumplirá la medida, informando la Policía Nacional fs. 528-534 que el inmueble de la beneficiaria como de otros procesados, no es viable, ya que los inmuebles se encuentran ubicados en Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos, consideradas como zonas de alto riesgo; beneficiaria reiteró su domicilio real con escrito de fecha 17 de abril de 2019 fs.855-858; por lo que se emite la resolución treinta y cinco de fecha 23
de abril de 2019 fs, 859-860 ordenando a la DIVSEPEN
PNP de Chimbote, en el plazo de 24 horas, designe al personal policial que prestará servicio de egreso, custodia, traslado y resguardo policial a la beneficiaria y otros internos, en el domicilio señalado, debiendo apersonarse al Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente, debiendo dar cuenta inmediata del mandato judicial con informe respectivo, bajo apercibimiento de investigación por
El Peruano Sábado 14 de marzo de 2020

desobediencia y resistencia a la autoridad; como se informa que se viene cubriendo el servicio de arresto domiciliario de la procesada Medalid Vanesa Gamboa López, de fecha 27
de abril de 2019..
3.4.7. Apreciándose que la demandada en su condición de Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote ha cumplido con ordenar se cumpla la resolución que ordena detención domiciliaria contra la beneficiaria, incluso bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente la autoridad policial en caso de incumplimiento;
medida que se ha cumplido según informe policial de fojas 908 a 910 y 919, este último de fecha 27 de abril de 2019, mediante el cual el Jefe de la SECSEPEN - Cambio Puente, comunica a la demandada que la beneficiaria Medalid Vanessa Gamboa López y otros, viene cumpliendo mandato judicial de comparecencia restringida, bajo la modalidad de arresto domiciliario, la beneficiaria en Jr. San Marcos MZ.8
LTE 8 PUEBLO JOVEN San Juan Chimbote.
3.4.8. Se verifica, entonces que la magistrada demandada ha cumplido con otorgar libertad a la beneficiaria Medalid Vanessa Gamboa López una vea vencido la prisión preventiva, decretando detención domiciliaria por diez meses, mediante resolución número veintiséis del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve;
así como ordenó que se cumpla en el domicilio señalada por la beneficiaria, el cual se ha cumplido al día siguiente de vencido el plazo que se concedió a la policía y, si bien desde que se ordenó su libertad personal y se decretó cumpla detención domiciliaria, a la fecha que se informa la ejecución de la medida, han transcurrido varios días, pero no ha sido por la acción u omisión de la demanda, sino por el trámite especial que debe realizar la policía a fin de que se efectivice la medida cautelar personal, en el inmueble que cumpla con las condiciones de seguridad y control policial.
3.4.9. No se aprecia, vulneración ilegal o ilícita, menos afectación al derecho de la libertad ambulatoria de la beneficiaria, peor aún, que se haya afectado gravemente el debido proceso o la tutela procesal efectiva, la excarcelación de la beneficiaria estuvo supeditada al trámite y control especial por parte de la autoridad policial, incluso la demandada ordenó que se ejecute la medida bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por desobediencia a la autoridad a los efectivos de la DIVSEPEN PNP de Chimbote, medida que se cumplió al día siguiente de vencido el plazo concedido.
3.4.10. Por lo tanto, al no haberse acreditado vulneración a la libertad individual de la beneficiaria Medalid Vanessa Gamboa López, menos violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva; más aún si a la fecha ha cesado la amenaza o violación del derecho a su libertad ambulatoria, debe declararse improcedente la demanda, en concordancia con el artículo 5 numeral 5 del Código Procesal Constitucional.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
IV. DECISIÓN:
1. IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS CORPUS
interpuesta por Milagros Soledad Quiroz Mora abogada de MEDALID VANESSA GAMBOA LOPEZ contra la Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz.
2. ORDENO una vez consentida que sea la presente resolución, se publique en el Diario Oficial El Peruano y se archive definitivamente la causa.
3. NOTIFÍQUESE a las partes.
SEGUNDO ABRAHAM DE LA CRUZ PAREDES
Juez Especializado Penal del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca Corte Superior de Justicia de Huaura ELISA MEDALIT NICHO LINO
Asistente Jurisdiccional de la Unidad de Apoyo Penal de Barranca Corte Superior de Justicia de Huaura
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LIBERTAD. Capacidad autodeterminativa para ejercer y desplegar su actividad física, intelectual, moral sin restricciones que las que disponga la Constitución o las leyes La libertad apunta al libre desarrollo de la personalidad en concordancia con el bien humano. GARCIA TOMA, Víctor y GARCIA YZAGUIRRE, José. Diccionario de Derecho Constitucional.
Gaceta Jurídica, p. 299.
Exp. No. 05426-2011-PHC/TC. Fundamento 2.

W-1862491-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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