Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

del año en curso la defensa técnica de la beneficiaria pone en conocimiento a la jueza investigada que la beneficiaria no cuenta con otros domicilio, motivo por el cual ha interpuesto hábeas corpus traslativo por mora en el proceso, ya que con fecha 29 de maro de 2019 recobró su libertad por exceso de carcelería, porque venció la prisión preventiva, sin embardo hasta la fecha sigue encontrándose recluida en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, al no ejecutarse tampoco la medida de detención domiciliaria, ni variarse por comparecencia restringida, solicitando se decrete su inmediata libertad, entre otros aspectos.
2.2. INVESTIGACIÓN
CORPUS:

SUMARIA

DE

HÁBEAS

2.2.1. Mediante resolución Nº 01 de la misma fecha, se ordenó admitir a trámite la demanda de Hábeas Corpus, ordenándose emplazar a la demandada a fin de que realice su descargo dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada, se notifique la demanda al Procurador Público del Poder Judicial; poniéndose en conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y de la ODECMA.
2.2.2. Con fecha 29 de abril del 2019, de fojas 861 a 862, la Jueza demandada Gabriela Patricia Saavedra presenta su descargo indicando que: 1 a la beneficiaria Medalid Vanesa Gamboa López se le sigue el proceso por organización criminal en agravio del Estado, ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria a su cargo; b por resolución No. 26 del 29 de marzo de 2019 se decretó su libertad por exceso de detención, ordenándose arresto domiciliario, la misma que fue impugnada, concediéndose, el cual se encuentra pendiente ante la Sala de Apelaciones;
c la recurrente ha cumplido con señalar domicilio real con la finalidad de ejecutar la medida, que mereció un informe de la división policial en cuanto a su no viabilidad al no cumplir con ciertas exigencias de seguridad y la falta de personal para cumplir la medida, por lo que se le requirió señalar otro domicilio que cumpla con las exigencias de la policía, presentando un escrito que no tiene otro domicilio, por lo que fin de dar cumplimiento a la medida coercitiva, se ordenó se ejecute la misma, se ordenó a la SECSEPEN
cumpla con el mandato judicial, que se asigne al personal de egreso del Establecimiento Penal, traslado y custodia en su domicilio real de la recurrente; d se está ejecutando la medida de arresto domiciliario, de acuerdo al procedimiento indicado, por ende el hábeas corpus presentado carece de sustento fáctico, que no es vulneratorio del derecho a la libertad personal, debiendo desestimarse la demanda.
2.2.3. De fojas 886 a 889 y 893 el Procurador Público Adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial absuelve la demanda de hábeas corpus, indicando que si bien por resolución de fecha 29 de marzo de 2019 se habría dispuesto su inmediata libertad por exceso de detención, ordenándose arresto domiciliario, ésta no se habría ejecutado de forma inmediata, pese a ello, a la fecha ya se habría ordenado la ejecución de la medida, disponiéndose la excarcelación de la beneficiaria, a la fecha antes del pronunciamiento de fondo del proceso en la vía constitucional, la juez demandada habría dispuesto la excarcelación de la beneficiaria, operando la sustracción de la materia, el agravio alegado se ha desvanecido, la demanda constitucional debe desestimarse.
III. FUNDAMENTOS
3.1. PETITORIO:
El objeto de la presente demanda constitucional de hábeas corpus es que se dé inmediata libertad y excarcelación a la beneficiaria Medalid Vanessa Gamboa López, al haberse afectado su libertad individual, por graves violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
3.2. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
3.2.1. El artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, establece que la demanda de hábeas corpus
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionalmente conexos.
3.2.2. El último párrafo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, dispone: También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

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3.2.3. El objeto del proceso constitucional del Hábeas Corpus es proteger la libertad individual de toda persona que se ve amenazada o vulnerada el derecho fundamental como la libertad1 que es uno de los valores más importantes del ser humano, por ello se encuentra regulado a nivel de la norma suprema, como en nuestra Constitucional en el artículo 2 inciso 24, a nivel supranacional en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.2.4. El derecho a la Libertad Personal, como todo derecho fundamental, no es absoluto; el artículo 2 inciso 24 literales a y b de la Constitución Política del Perú establece que está sujeto a regulación, de modo que puede ser restringido o limitado mediante ley, Por ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido, en reiterada jurisprudencia que la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva, ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado y, legalmente se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado2.
3.2.5. El proceso constitucional de Hábeas Corpus, con el cual se busca restablecer la libertad individual vulnerada, para su procedencia, requiere el cumplimiento de presupuestos que el Código Procesal Constitucional ha establecido a fin de ser amparado, entre otros, que los hechos y el petitorio de la demanda estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y, tratándose de resoluciones judiciales, éstas deben tener la calidad de firme, que en forma manifiesta vulneran la libertad individual y la tutela procesal efectiva, según dispone el segundo párrafo del artículo 4 y, el artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
3.3. DERECHO PRESUNTAMENTE VULNERADO
Según lo alegado por la accionante, se ha vulnerado la libertad individual de la beneficiaria Medalid Vanessa Gamboa López, conjuntamente con ello graves violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva, solicitando su inmediata libertad y excarcelación del Centro Penitenciario Cambio de Puente de Chimbote.
3.4. SOBRE EL HÁBEAS CORPUS PLANTEADO
3.4.1. La letrada Milagros Soledad Quiroz Mora abogada de Medalid Vanessa Gamboa López ha indicado que su defendida la beneficiaria, se le sigue el delito de Asociación Ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado, a quien se le ha dictado prisión preventiva, que a la fecha de interponer su demanda constitucional ha vencido dicha medida cautelar personal, el 29 de marzo de 2018; dictándose detención domiciliaria por la jueza demandada sin que hasta la fecha ejecute y se excarcele, encontrándose privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente Chimbote, no cumpliéndose con la resolución número 26 de fecha 29 de marzo de 2019 que dictó detención domiciliaria por el plazo de 10 meses; informando la policía el fecha 03
de abril de 2019, que no era viable el inmueble indicado debido a que los inmuebles se encuentran ubicados en pueblos jóvenes y asentamientos humanos, considerados como zonas de alto riesgo, existiendo un déficit de personal; solicitando su inmediata libertad y excarcelación, interponiendo hábeas corpus traslativo por mora en el proceso.
3.4.2. La Jueza demandada Gabriela Patricia Saavedra ha precisado que efectivamente a la beneficiaria Medalid Vanesa Gamboa López se le sigue el proceso por organización criminal en agravio del Estado, ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria a su cargo y, por resolución No. 26 del 29 de marzo de 2019 se decretó su libertad por exceso de detención, ordenándose arresto domiciliario, la misma que fue impugnada, concediéndose el impugnatorio, pendiente de resolver ante la Sala de Apelaciones, si bien la beneficiaria cumplió con señalar domicilio real donde debe ejecutarse la medida, pero la división policial ha informado que no es viabilidad al no cumplir con ciertas exigencias de seguridad y la falta de personal para cumplir la medida, por lo que se le requirió señalar otro domicilio que cumpla con las exigencias de la policía, presentando un escrito que no tiene otro domicilio, por lo que fin de dar cumplimiento a la medida coercitiva, ha ordenado se ejecute la misma, la SECSEPEN cumpla con el mandato judicial, el personal del Establecimiento

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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