Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

El beneficiario Juan Arturo Blanco Laverio con fecha treinta de julio del 2019, a horas 20:32 aproximadamente fue intervenido y detenido por el SO3 PNP Jhan Aguirre Oliva, por encontrarse con orden de captura, por el Juzgado Unipersonal de Bolognesi - Chiquian Ancash, en el Exp.
N 203 2018- 0-JIP-BOLOGNESI CHIQUIAN, por el delito de lesiones leves por violencia familiar; que desde la fecha de su detención han trascurrido más de veinticuatro horas y que el personal policial no ha puesto a disposición al Juzgado requirente.
Del Acta de intervención policial de fojas 4 se advierte, que el día 30 de julio del 2019 a 22:32 horas, el beneficiario Juan Arturo Blanco Laverio, fue intervenido por el S3 PNP
Jhan Aguirre Oliva Comisaria PNP de Barranca; en la Urb.
El Olivar de Barranca, por una requisitoria por el delito de lesiones leves por violencia familiar; emitido por el Juzgado Unipersonal de Chiquian, mediante Oficio N 103 de fecha 14 de marzo del 2019.
Luego mediante Oficio N 2874-2019-REG-POL-LDIVPOL-H-CB-SEINCRI de fecha 31 de julio del 2019, la denuncia virtual con N de Orden 15013066 y actuados policiales fueron remitidos y puestos a disposición en calidad de detenido a la DEPINCRI Barranca, a fin de que dicha Unidad especializada cumpla con poner a disposición a la autoridad competente que lo solicita; conformes es de verse del referido oficio de fojas 55 y Oficio N 30352019-REG.POL.Lima-DIVPOL-H-CB-SEINCRI; el cual fue recepcionado el 31 de julio del presente año a las 10:10
horas.
Estando a lo expuesto, se advierte a la fecha de interposición de la demanda de hábeas corpus, esto es, 01 de agosto del 2019 a horas 20:25; aun no transcurrió el plazo de 48 horas que señala el texto constitucional;
asimismo, debe considerarse el término de la distancia de la Corte Superior de Justicia de Huaura a la Corte Superior de Justicia de Ancash, provincia de Chiquian Bolognesi. Se advierte que al día siguiente de su intervención el favorecido, fue puesto a disposición del Jefe de la DEPINCRI Barranca para su respectivo traslado al Juzgado Penal competente;
es decir, el beneficiario no estaba bajo su dependencia. En consecuencia, en consecuencia no se advierte vulneración al derecho a la libertad individual; por lo que corresponde desestimarse la demanda interpuesta.
Por los motivos antes expuestos, con el criterio de conciencia que faculta la Ley e impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Señor Juez del Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Barranca, RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus de Hábeas Corpus, promovido por Paulina Laverio Trujillo a favor de Juan Arturo Blanco Laverio, contra el SO3
PNP Jhan Aguirre Oliva, por vulneración al derecho a la Libertad individual.
Mando firme sea la presente sentencia, se publique en el diario oficial El Peruano de conformidad con el artículo cuarto de las Disposiciones Finales del Código Procesal Constitucional.
RUBEL CHELEM COTRINA PAREDES
Juez Especializado Penal del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca Corte Superior de Justicia de Huaura ELISA MEDALIT NICHO LINO
Asistente Jurisdiccional de la Unidad de Apoyo Penal de Barranca Corte Superior de Justicia de Huaura W-1862489-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
- FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE DE BARRANCA
2 JUZ. DE INVES. PREP. - Sede Central de Barranca EXPEDIENTE
JUEZ

: 01160-2019-0-1301-JR-PE-02
: SEGUNDO ABRAHAM DE LA CRUZ
PAREDES
ESPECIALISTA : NICHO LINO ELISA MEDALIT
BENEFICIARIA : MEDALID VANESSA GAMBOA
LOPEZ

DEMANDADA

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2020

: GABRIELA PATRICIA SAAVEDRA DE
LA CRUZ - JUEZ DEL SEXTO
JUZGADO INVESTIGACIÓN
PREPARARIA DEL SANTA

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Barranca, dos de julio del año dos mil diecinueve.
I. VISTO: Dado cuenta con el proceso constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por Milagros Soledad Quiroz Mora abogada de MEDALID VANESSA GAMBOA
LOPEZ contra la Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa - Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz.
II. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA: Con fecha 18 de abril del 2019, Milagros Soledad Quiroz Mora abogada de MEDALID
VANESSA GAMBOA LOPEZ contra la Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa - Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz por graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, indicando en sus fundamentos de hecho, los siguiente:
- Que, dicha garantía constitucional solicita que se requiera a la juez denunciada ejecute y dé cumplimiento a la resolución No. 26 de fecha 29 de marzo de 2019 que declara la libertad de la procesada Medalid Vanessa Gamboa López y otros en el proceso que se le sigue por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado, por el vencimiento del plazo de la medida coercitiva excepcional de prisión preventiva; siempre y cuando no se haya dictado en su contra resolución judicial que ordene su privación de la libertad, dictándose detención domiciliaria por el plazo de 10 meses, a efectos de que se restituya la libertad individual de la favorecida, quien a pesar de tener dicha medida de detención domiciliaria desde el 29 de marzo de 2018 hasta la fecha, la mencionada resolución no ha sido ejecutada por la juez denunciada, encontrándose privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, excarcelación decretada por la Juez y al no ejecutarse se ve afectada, existiendo mora en el proceso judicial u otras violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva y, al no ejecutarse el arresto domiciliario proceda a emitir la inmediata libertad y excarcelación del establecimiento indicado.
- Se le imputa a la beneficiaria tener la calidad de miembro asociado, al haber actuado como árbitro de derecho único para favorecer a la Organización Criminal Los traficantes del cuello y corbata ya que su persona firmó las resoluciones y laudos arbitrales, mediante la cual la organización criminal logró apropiarse de los inmuebles, falsificándose minutas de compra venta, se falsificaron sellos y firmas, lo que terminó con la inscripción en los registros públicos a nombre de testaferros; con fecha 13 de octubre de 2016 el representante del Ministerio Público de la Fiscalía en Crimen Organizado del Santa solicitó medida cautelar de prisión preventiva contra la investigada Gamboa López por el plazo de 18 meses, la cual se declaró fundada, no se ha realizado actos de investigación en su contra; se ha ampliado la formalización contra otras personas y por otros delitos, pero que durante la investigación acredita que no ha tenido conocimiento de la existencia de una organización criminal. Posteriormente, el 13 de marzo de 2018 se ha solicitado prolongación de la prisión preventiva por el plazo de 18 meses, el que se declaró fundado, el mismo que fue apelado, y sólo se prolongó por 12 meses de prolongación de prisión preventiva, la misma que venció el 28 de marzo de 2019.
- Con fecha 27 de marzo de 2019 el representante del Ministerio Público solicitó detención domiciliaria de oficio contra su patrocinada y, por resolución número 26 de fecha 29 de marzo de 2019 se dictó detención domiciliaria por el plazo de 10 meses; según el informe de la policía de fecha 03 de abril de 2019, se informa que no viable debido a que los inmuebles se encuentran ubicados en pueblos jóvenes y asentamientos humanos, considerados como zonas de alto riesgo, existiendo un déficit de personal; solicitando la defensa la inmediata libertad variando a comparecencia restrictiva y, con resolución No. 31 de fecha 12 de abril del año en curso, se requiere a los abogados de los procesados cumplan con señalar un nuevo domicilio en done se ejecutará la medida de arresto domiciliario, que con escrito de fecha 17 de abril

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2020 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031