Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de diciembre de 2023

en los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRHL, se presentan las siguientes alegaciones durante el período de exposición pública:

Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Jerez el día 11 de diciembre de 2023, con número de registro de entrada 214190/2023.
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de diciembre de 2023, acordó:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por los miembros del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Jerez, por la que se solicita la anulación del acuerdo de aprobación inicial del expediente de Modificación de Crédito número 068/2023, aprobado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria y urgente de 15 de noviembre de 2023, por no existir infracción alguna de las causas establecidas en el artículo 170,2 del TRLHL, al ajustarse su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esa Ley.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente la Modificación de Crédito número 068/2023 en el vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2023, prórroga del 2022, al objeto incrementar, mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito, el capítulo 1 Gastos de Personal, para cubrir las necesidades de crédito hasta final del ejercicio 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 169.3 del TRHL, se inserta acuerdo de aprobación definitiva, entrando en vigor y produciendo plenos efectos al día siguiente de su publicación en el BOP.

A estos efectos, a continuación se publica el resumen del acuerdo de Modificación de Créditos en el Presupuesto Municipal:
Necesidades de crédito a Créditos extraordinarios Capítulo 1
b Suplementos de créditos Capítulo 1
Financiación a Bajas por Anulación de Créditos Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 5
Capítulo 6

Página 31

B.O. P. DE CADIZ NUM. 239

4.704.587,27 €
258.989,41 €
258.989,41 €
4.445.597,86 €
4.445.597,86 €
4.704.587,27 €
4.704.587,27 €
1.080.111,92 €
907.572,01 €
2.343.808,88 €
373.094,46 €

15/12/2023. Lo que se hace público para general conocimiento, en Jerez de la Frontera. La Alcaldesa. Fdo.: María José Garcia-Pelayo Jurado.
Nº 169.998


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE
MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS FISCALES
- En la sesión plenaria ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre, en el punto 5º de su Orden del día, se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- Ordenanza Fiscal nº 001, que aprueba la Ordenanza Fiscal General - Ordenanza Fiscal nº 01, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Ordenanza Fiscal nº 03, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Ordenanza Fiscal nº 16, reguladora de la Tasa por Servicios de Sanidad preventiva, desinfección y desinsectación y otorgamiento de licencia por tenencia de animales supuestamente peligrosos - Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la Tasa por servicios de gestión de residuos - De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TRLHL, mediante anuncio insertado en el BOP de Cádiz núm. 199, de 19 de octubre de 2023, en los tablones de anuncio y en la prensa local, se expuso al público el expediente por un plazo de 30
días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante el mismo sólo se han presentado reclamaciones contra la modificación de la ordenanza fiscal nº 1.

Resueltas, en la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, las reclamaciones presentadas y aprobados definitivamente las acuerdos adoptados, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones acordadas, para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

- Aprobar, con carácter definitivo, las siguientes modificaciones de la ORDENANZA FISCAL Nº 001, QUE APRUEBA LA ORDENANZA FISCAL
GENERAL, con efectos desde el día siguiente a la publicación del texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia:

- Añadir un nuevo párrafo, al punto primero del artículo 31, con la siguiente redacción:
Cuando se hubiera solicitado el alta o modificación de la domiciliación bancaria de una deuda de vencimiento periódico y notificación colectiva, quedará sin efecto dicha solicitud cuando con posterioridad a su presentación, se hubiera producido un cambio en los titulares del recibo que se deba a un acto, hecho o negocio jurídico real, independientemente de quien conste como titular de la cuenta bancaria domiciliada
- Aprobar, con carácter definitivo, las siguientes modificaciones de la ORDENANZA FISCAL Nº 01, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES, con efectos desde el día siguiente a la publicación del texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia:

- Uno.- Dar nueva redacción al artículo 14, en los siguientes términos:

1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás
normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble urbano de uso residencial destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. A estos efectos, se considerará que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia o la mayor parte de la misma.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Cádiz, la bonificación quedará referida a un único inmueble urbano, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Cádiz y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, hasta el 31 de enero del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada del certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, se determinará en función de la categoría de la familia numerosa, en los siguientes términos:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE
De 0 a 50.000 Euros De 50.001 a 100.000 Euros De 100.001 a 150.000 Euros De 150.001 a 175.000

CATEGORIA
GENERAL
80
60
20
10

CATEGORIA
ESPECIAL
90
70
30
20

5. La bonificación concedida tendrá efectos hasta la fecha de validez del título de familia numerosa. Concedida la bonificación, surtirá efectos de forma automática para los ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos que fueron necesarios para su concesión.

6. Cualquier modificación que afecte a la determinación o concesión de la bonificación, así como el cambio de vivienda habitual, deberá ser comunicada por el interesado al Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días hábiles.

Sin perjuicio de la infracción tributaria a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de la obligación de comunicar las modificaciones que pudieran afectar al importe o al reconocimiento de la bonificación, dará lugar a la liquidación de los beneficios improcedentemente disfrutados con los intereses de demora que correspondan.

7. Cuando el título de familia numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo, y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá aportarse, en el plazo establecido en el apartado 3, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación. La no presentación de la documentación en plazo determinará la pérdida del derecho a la bonificación para ese ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de recuperarla para ejercicios sucesivos, siempre que se aporte la citada documentación.

8. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido en el apartado 3.

9. Es requisito imprescindible para toda solicitud de bonificación que el sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente en el pago de los tributos municipales de los que resulte obligado, tanto en el momento de presentación de la solicitud inicial como en los sucesivos devengos que se produzcan en los ejercicios posteriores a su concesión.

- Dos.- Añadir un artículo 14.QUINQUIES, con la siguiente redacción:

ART. 14.quinquies: Será incompatible el disfrute de dos o más bonificaciones de las previstas en los artículos 11 a 14.ter de esta Ordenanza. Cuando, para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para su disfrute, se aplicará la bonificación más beneficiosa al obligado tributario.

Tres.- Añadir una disposición transitoria, con el siguiente tenor literal:

Quienes tengan reconocida bonificación por familia numerosa en el IBI
en el ejercicio 2023 no estarán obligados a reiterar la solicitud para el ejercicio 2024, tramitándose el expediente para su reconocimiento para los ejercicios venideros conforme a la documentación aportada para su concesión en el ejercicio actual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier documentación que resulte necesaria para determinar la procedencia de la bonificación conforme a la nueva redacción del artículo. Igualmente, los interesados podrán aportar cuanta documentación y alegaciones consideren precisas para la mejor instrucción del expediente
- Aprobar, con carácter definitivo, las siguientes modificaciones de la ORDENANZA FISCAL Nº 03, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, con efectos desde el día siguiente a la publicación del texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia:

- Uno.- Se añade un nuevo párrafo al artículo 6.1 de la Ordenanza, con el siguiente contenido:

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

- Dos.- Se añade un nuevo párrafo al art. 6.2 de la Ordenanza, con el siguiente contenido:

Asimismo, podrá surtir efecto dentro del mismo ejercicio corriente en el que se solicita, siempre que, en los supuestos de matriculación o primera adquisición, se solicite dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de ésta.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/12/2023

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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