Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 229

-Respecto a la misma cabe informar: El régimen de jornada, permisos y licencias de los empleados públicos locales de Andalucía corresponde a la Junta de Andalucía, por ello la referencia en el Art. 17 a un Manual negociado con la Mesa de Negociación antes de fin de 2023, debería ser suprimida.

En conclusión, no hay inconveniente para efectuar la adaptación propuesta, proponiendo la supresión del último párrafo del apartado d.

TERCERO: Límites a la cuantía global y porcentajes máximos destinados a retribuciones complementarias:
- Dispone la alegación de la Junta de Andalucía: Los funcionarios públicos sólo pueden ser retribuidos por los conceptos establecidos en la Ley; en este sentido, el régimen de retribuciones de los funcionarios viene dispuesto con carácter general en el artículo 23
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFPtransitoriamente vigente según la Disposición Final Cuarta del TREBEP.
El artículo 93.1 de la LBRL dispone que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Precepto reiterado por el artículo 153.3 del TRRL
y artículo 1.1 del RD 861/1986. Así mismo, los derechos retributivos vienen regulados en el capítulo III del TREBEP.

Por su parte el artículo 7 del RD 861/1986, sobre Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, establece que 1. Los créditos destinados a complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.

2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
a Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
b Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
c Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.

Sería conveniente conocer informe económico redactado por Técnico municipal competente, en el que quedaran acreditados estos límites.

No obstante, en el informe emitido por el Interventor General de fecha 25/04/2023 se indica que La aplicación de todos los complementos y de las adecuaciones retributivas previstas en el acuerdo regulador de forma generalizada a toda la plantilla excedería de los conceptos de singular y excepcional, tendría un impacto del 7,70 % de incremento respecto a 2022 y un incremento adicional en 2024 y 2025, de 2,6 millones de euros según los cálculos antes expresados, y superaría los límites reseñados en el artículo 19 de la LPGE establecidos en el 2,5 %, e incluso el de 1 % adicional al que podría llegarse de acuerdo con la previsión de máximos contemplada en la LPGE.

A continuación, el requerimiento realiza una serie de objeciones más concretas que irán siendo analizadas en los puntos siguientes.

Respecto a esta primera parte y la necesidad de cumplir con los porcentajes máximos que para cada uno de los conceptos retributivos complementarios prevé el Art.7 del RD 861/1986 y examinados los presupuestos y tomando como base el correspondiente a 2022 con los incrementos anuales previstos en el Acuerdo de personal funcionarial, y previa adecuación de los conceptos retributivos derivados del nuevo régimen retributivo, resultan las siguientes cifras:
CONCEPTOS
1 PRESUPUESTO SIN SEG SOCIAL
2 SUELDO BASE
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
3 TRIENIOS
4 COMPLEMENTO DESTINO
5 PAGAS EXTRAS
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD
6 AYUDA FAMILIAR
7 TOTAL: 1-2+3+4+5+6

PRESUPUESTO TRAS ARCT
43.072.571,71
10.159.311,75
13.468.984,81
2.119.344,87
6.268.643,88
2.696.005,01
4.557.473,25
198.957,66
21.630.308,55

LIMITES % CUANTIAS MÁX.
C. ESPECIFICO
C. PRODUCTIVIDAD

75
30

16.222.731,41
6.489.092,56

CUANTIAS
PRESUPUESTO
13.468.984,81
4.557.473,25

Por lo que se respetan los límites previstos en el Art..7 del RD 861/1986.

En cualquier caso, la vigencia del mencionado artículo está muy cuestionada por la doctrina ya que, por un lado, atenta a la autonomía y la potestad de autoorganización local y de otro la superación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/84 por el derivado de la carrera profesional y evaluación del desempeño previstos en el TREBEP
y normativa de función pública autonómica de desarrollo.

CUARTO: Artículo 43, relativo a indemnizaciones por razón del servicio:

Dispone el citado Artículo:

ARTÍCULO 43.- INDEMNIZACIONES

En los términos de la legislación vigente se establecen las siguientes indemnizaciones por razón del servicio:

a Por manejo de fondos públicos:

Lo/as funcionario/as que efectúen cobros o pagos en nombre del Excmo.
Ayuntamiento del que tengan que rendir cuenta, percibirán un complemento conforme a la escala que se contiene en el Anexo 5.

La citada indemnización será incompatible con la valoración específica que deba realizarse en aquellos puestos de trabajo cuyo cometido principal sea
1 de diciembre de 2023

efectuar tareas de cobro y pago, y aquellos otros en los que por formar parte de las responsabilidades del puesto de Jefatura se considere incluido, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento.

b Por asistencia en calidad de Intervención y/o Secretaría delegada:

Lo/as funcionario/as que tengan la delegación de la Intervención de Fondos y/o Secretaría General para actuar en Fundaciones Municipales, Patronatos o gestión descentralizada, salvo aquellos en los que ya aparezca valorado en su complemento específico, percibirán la cantidad que se señala en el Anexo 5 por la realización de dichas funciones. Se informará puntualmente a la Comisión de Seguimiento de las cantidades percibidas por este concepto.

Dicha indemnización se abonará en razón al grado de complejidad y volumen de las tareas asignadas, estableciéndose dos tramos en razón de esa complejidad y volumen. En el caso que coincida con la jornada laboral se abonarán al cincuenta por ciento
c Por asistencia en calidad de testigo o de perito:

Lo/as funcionario/as que tengan que asistir o comparecer a citaciones judiciales relacionadas con el ejercicio de sus funciones en calidad de testigo o para dictamen pericial, fuera de su horario laboral, se compensará con tres horas y la cuantía establecida en el Anexo 5.

Si se acumulasen en un mismo día más de dos comparecencias el tope de descanso compensatorio será en todo caso, de ocho horas. No obstante, y por motivos de descanso, cuando el/la funcionario/a tenga que acudir al juicio estando saliente del turno de noche y el servicio lo permita se retirará cuatro horas antes.

Estas compensaciones tendrán lugar cuando el/la funcionario/a deba comparecer en período de descanso, pero no cuando se encuentra en baja médica debidamente documentada.

Al/a funcionario/a que le coincida la finalización de una asistencia judicial con el horario de entrada en su turno ordinario se le concede retrasar la incorporación a su turno un máximo de 90 minutos, de forma que se garantiza que habrá ese tiempo entre la finalización de la comparecencia y la incorporación a su turno de trabajo. No procederá, en consecuencia, dicho aplazamiento si entre la finalización de la comparecencia y la hora de inicio media ya ese período mínimo de descanso.

d Por desplazamiento y manutención:

1.- Lo/as funcionario/as que tengan su residencia habitual fuera del término municipal y dentro del Área de la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz, percibirán una indemnización equivalente a la diferencia entre el precio del billete de transporte público regular desde la residencia habitual y el precio del billete del transporte urbano de Cádiz, previo estudio de la documentación y en su caso, autorización de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de tener la residencia habitual fuera de la Mancomunidad se percibirá el equivalente a la localidad de la Mancomunidad más próxima a su domicilio.

Documentación que ha de presentarse:
- Volante de empadronamiento familiar en el que deberá constar las personas que viven en el mismo. Este documento deberá presentarse cada año, eliminando su concesión a los que no lo aporten en dicho plazo.
- Declaración jurada de que dicha vivienda es la habitual y como tal reside más de 6
meses al año en la misma.
- La Comisión de Seguimiento puede exigir la presentación de cualquier otra documentación que estime precisa para garantizar el efectivo cumplimiento de la residencia habitual.

Cualquier variación relativa al cumplimiento de los requisitos deberá ser inmediatamente comunicada al Servicio de personal, procediendo a su pérdida en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos.

La falsedad en los datos aportados al Ayuntamiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
- La alegación de la Junta de Andalucía es del siguiente tenor: En el art. 43 del Acuerdo se contemplan unas indemnizaciones, que, en el fondo, no son tales, sino conceptos retributivos no previstos para los funcionarios públicos en la normativa básica reguladora de la materia, como:
- el manejo de fondos públicos, que debería valorarse en el complemento específico;
- la asistencia en calidad de Intervención y/o Secretaría delegada, que sería realización de funciones de superior categoría;
- asistencia en calidad de testigo o de perito, que puede entenderse como un deber inexcusable. En el art. 48 letra j del TREBEP se recoge que los funcionarios tendrán permiso Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. No queda cubierto en la normativa vigente lo que pueda realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
- Por desplazamiento y manutención. La indemnización por tener su residencia habitual fuera del término municipal, tampoco está previsto en la normativa vigente.

Según dispone el art. 1.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.

En consecuencia, las indemnizaciones previstas en al art. 43 del Acuerdo habría que suprimirlos o adaptarlos a la legalidad.
-Respecto a la misma cabe informar: No hay inconveniente en acceder a lo solicitado proponiéndose las siguientes modificaciones según el concepto de que se trate, en concreto:
Responsabilidad por manejo de fondos públicos: se elimina como indemnización y se introduce como condición particular dentro del complemento específico, a través de un nuevo artículo 33 bis del siguiente tenor:

ARTÍCULO 33 bis-RESPONSABILIDAD POR MANEJO DE FONDOS
PÚBLICOS:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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