Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

g. Ejercer las restantes posibles funciones contempladas en el presente Reglamento, además de aquellas que le sean expresamente encomendadas por el pleno de la Junta Municipal de Pedanía o por otros órganos de gobierno local.

Artículo 223. El Pleno.

1.- Por definición, el Pleno de la Junta Municipal de Pedanía estará integrado por la totalidad de sus miembros, según la composición establecida en el artículo 217
del presente Reglamento.

2.- Sus funciones serán las que expresamente le atribuya el-la Alcalde-sa o la Junta de Gobierno Local, en los términos previstos por la legislación vigente.

3. Asimismo, le corresponde:
a. Elaborar informes y propuestas para la formación, seguimiento y evaluación en materia objeto de competencias delegadas a favor de la Junta Municipal de Pedanía, como los que se emitan para su toma en consideración por parte de otras áreas municipales u órganos de gobierno local.
b. Aprobar la propuesta de la Coordinación Pedánea para la formación del Plan Municipal de Pedanía y sobre su correspondiente memoria anual de ejecución.
c. Supervisar en general la labor de la Presidencia y de la Coordinación pedánea.
d. Aprobar la propuesta de presupuesto de la Pedanía así como su correspondiente memoria de ejecución, como trámite previo no vinculante a su aprobación por el Pleno de la Corporación.
e. Proponer por mayoría simple de sus miembros la comparecencia en sesiones de la Junta Municipal de Pedanía de representantes de otras áreas municipales o de otras posibles entidades públicas o privadas, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.
f. Elaborar y dar traslado de informes y propuestas con incidencia en la pedanía a las administraciones públicas competentes.
g. Informar de su gestión ante el Consejo o Consejos Territoriales instituidos en su ámbito territorial de competencia.
h. Elaborar propuestas para el despliegue de procesos participativos relativos a asuntos de interés público en la pedanía, para su toma en consideración por parte del Consejo o Consejos Territoriales instituidos en su ámbito territorial de competencia.
i. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, cuantas normas y medidas puedan contribuir a facilitar la funcionalidad y eficacia en los procedimientos de funcionamiento interno de la Junta Municipal de Pedanía."

V Se añade un CAPÍTULO IV al Título IV, con la denominación "CAPÍTULO IVRÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LAS JUNTAS
MUNICIPALES DE DISTRITO O PEDANÍA" con el siguiente articulado:

"Artículo 224. Régimen de sesiones.

1.- El Pleno de la Junta Municipal se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario cuando proceda, a convocatoria del-la Presidente-a o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros.

2.- En el orden del día del Pleno de la Junta municipal se recogerán todas las proposiciones presentadas por los Consejos Territoriales, que sean de competencia de dicho Pleno.

3.- La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia o Vicepresidencia y será cursada por la Secretaría de cada uno y comunicada a los-as miembros del Pleno con una antelación mínima de dos días naturales para las sesiones ordinarias.

4.- La convocatoria podrá cursarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, haciéndose constar expresamente el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y acompañándose, si procede, de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

5.- Las sesiones que serán públicas, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando asista un tercio de los miembros con derecho a voto. Para la constitución de las sesiones se considera preceptiva la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia/Coordinación, así como la del-la Secretario-a de la Junta Municipal. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

6.- Las sesiones tendrán lugar preferentemente en la Sede Municipal de la Junta, salvo imposibilidad por falta de espacio en que se habilitará un lugar idóneo.
Asimismo se celebrará en horas en que se facilite la asistencia de los miembros de las mismas, especialmente de los vocales.

7.- Los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos.

8.- Para hacer posible una auténtica participación de las minorías serán, asimismo, incluidas en el Orden del Día de las sesiones ordinarias aquellas iniciativas de las entidades ciudadanas que, siendo competencia del Pleno de la Junta Municipal y habiendo sido presentadas al Consejo Territorial correspondiente, no hayan sido consideradas por éste siempre que como mínimo estén apoyadas por grupos, uniones o federaciones de, al menos, cinco Asociaciones Vecinales.

9.- Las iniciativas de los vecinos que se hallen en análogas circunstancias deberán ir avaladas por el 50% de firmas de vecinos, miembros del Consejo respectivo.

10.- Las proposiciones elevadas al Pleno de la Junta Municipal por acuerdo del respectivo Consejo Territorial serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo que para cada proposición sea designado por éste y, en su caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada por mayoría simple del Consejo.

Artículo 225. Régimen de adopción de acuerdos.

Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidos emitidos por los-as miembros presentes en la sesión.

Artículo 226. Eficacia, Publicidad y notificación de acuerdos.

1.- Todos los acuerdos de las Juntas Municipales serán públicos. Los acuerdos de la Junta serán vinculantes y tendrán eficacia inmediata cuando se adopten
31 de julio de 2020

en el ejercicio de competencias de gestión desconcentrada expresamente delegadas a favor de la Junta de y en desarrollo del Plan Municipal de Distrito o Pedanía en vigor.

2.- La Secretaría de la Junta Municipal, en el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 211, dispondrá los medios adecuados para hacer efectivo el principio de publicidad de acuerdos, incluyendo en todo caso el recurso al tablón oficial de anuncios de la Concejalía de Distrito/Pedanía y su sitio web en el portal www.jerez.es, además de los medios de publicidad oficial cuando proceda en función de la naturaleza de dichos acuerdos.

3.- Los acuerdos de la Junta Municipal deberán ser expresamente notificados a todos-as los miembros de la propia Junta Municipal y del Consejo o Consejos Territoriales instituidos en su ámbito territorial.

4.- Para la notificación de acuerdos se recurrirá preferentemente a medios de comunicación electrónica.

Artículo 227. Participación ciudadana en las sesiones de la Junta Municipal de Distrito o Pedanía.

Podrán intervenir, con voz propia, pero sin voto, en las sesiones de las Juntas Municipales, los representantes de vecinosas y asociaciones de la misma, o cualquier ciudadanoa que plantee un asunto de interés general del distrito, previa solicitud motivada y presentada con 5 días hábiles de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión de la Junta Municipal.

Artículo 228. Intervención de los concejales y directores generales de gobierno.

Los concejales y directores generales de gobierno podrán intervenir en las sesiones de las Juntas Municipales, bien a petición del Concejal Presidente de la Junta, o bien a iniciativa propia o a instancia del Alcalde-sa, para explicar planes o asuntos de interés concernientes a sus respectivas áreas de gobierno.

Artículo 229. Comunicaciones al Alcalde-sa.

El orden del día y los acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta Municipal deberán comunicarse al Alcalde-sa al día hábil siguiente al de su fijación o adopción.

Artículo 230. Reglamento Interno de Funcionamiento.

Una vez constituidos las Juntas Municipales de Distrito o Pedanía, se dotarán de un Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión correspondiente.

13/07/2020. EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO. Fdo.: Juan Carlos Utrera Camargo.
Nº 37.186


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Por la Alcaldía se ha dictado el Decreto núm. 1094/2020, de 15 de julio, cuyo tenor es el siguiente:

En relación con el proceso de selección que se sigue en esta Corporación para la provisión de una plaza de Peón de Mantenimiento, Limpieza y Conserje de los edificios e instalaciones municipales de Coto de Bornos, de conformidad con lo establecido en la Base 4 de la Convocatoria, esta Alcaldía HA RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar en este acto la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual queda integrada de la forma que se indica a continuación.

SEGUNDO: Convocar a las personas aspirantes para la realización del primer ejercicio el día 4 de septiembre de 2020, a las 18:00 horas, en el CEIP San Fernando, Plaza Maestro José de la Vega del Barrio s/nº, de Bornos.

TERCERO: Nombrar al órgano de selección, que estará integrado por las siguientes personas:
Presidente: D. Esther Chozas Santos Secretaria: D. Salvador Ramírez Ramírez Vocales:
D. Francisca Camarena Álvarez D. Alfonso Moreno Zarco D. Zaira López Revuelta
CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica https sede.bornos.es y Web Corporativa https www.bornos.es, para el conocimiento de las personas interesadas y a los efectos de abstención y recusación del órgano de selección, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Admitidas:
Apellidos y nombre
1

Abujas Cervera, José
3

Abujas Sánchez, José Antonio
2 4

Abujas Ordóñez, Cristian
Ahumada Pilar, Angela María
DNI

7571Z
2054F

2050Q

4963M

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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