Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA
TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.- En Algeciras, a 30 de enero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada EDITORA LA PERLA DEL
MEDITERRÁNEO S.L , por importe de 18.146,5 euros en concepto de principal, más 10% de intereses de mora procesal , más 5.443 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada EDITORA PERLA DEL MEDITERRANEO, S.L.,en cuantía de 18.146,5
euros del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D.
JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO EDITORA PERLA DEL
MEDITERRANEO, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a seis de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 37.389


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2020 a instancia de la parte ejecutante D. DAVINIA DE LOS ANGELES MEDINA
SANCHEZ contra COSTAGOL 73 S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L., RYDER
CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN
ROQUE S.L. y MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 25/06/20 del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por DAVINIA DE LOS ANGELES MEDINA SÁNCHEZ , contra COSTAGOL 73 S.L , MANTENIMIENTOSYSERVICIOS SOLYSUR S.L, RYDER CLUBS RESTAURANTES
S.L , SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L Y GRUPO 3ML
MARBELLA 2016S.L , por la cantidad de 34.825,8 euros en concepto de principal, más la de 10.447 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA
TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

31 de julio de 2020

DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.- En Algeciras, a 25 de junio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada COSTAGOL 73 S.L , MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SOLYSUR S.L, RYDER
CLUBS RESTAURANTES S.L , SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN
ROQUE S.L Y GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L , por importe de 34.825,8 euros en concepto de principal, más 10.447 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.

Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0044-20.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. JESÚS SEDEÑO
MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO
DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO COSTAGOL 73 S.L., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L. y MANTENIMIENTOS
Y SERVICIOS SOLYSUR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a seis de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 37.394

VARIOS
FUNDACION CONIL SOLIDARIO
CONIL DE LA FRONTERA
DIRECTOR/A-GERENTE DE FUNDACIÓN CONIL SOLIDARIO

La Fundación Conil Solidario, necesita proveer la contratación, con carácter laboral, del / de la Director/a-Gerente de la Fundación Conil Solidario.

Bases del concurso, en las oficinas de ROSAM o en el perfil del contratante de su página web.

Plazo de presentación de solicitudes: será desde el día de su publicación en el BOP hasta los 15 días hábiles posteriores a las 14.00 h.

Fdo. D. Juan Manuel Bermúdez Escámez. Presidente Fundación Conil Solidario.
Nº 39.634

.
.P

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O .
B

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Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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