Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

31 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

III El actual CAPÍTULO II del Título IV denominado "LAS JUNTAS
MUNICIPALES DE DISTRITO" permanece inalterado en denominación y contenido.

IV El actual CAPÍTULO III del Título IV denominado "RÉGIMEN DE
SESIONES Y ACUERDOS" pasa a denominarse "CAPÍTULO III-LAS JUNTAS
MUNICIPALES DE PEDANÍA", que se compone de los artículos 214 a 223, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 214. Definición.

1.-Las Juntas Municipales de Pedanía son órganos de gestión desconcentrada, que sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, pueden constituirse en núcleos poblacionales ubicados en la zona rural de Jerez con el objeto de impulsar y desarrollar las políticas municipales de proximidad del Ayuntamiento de Jerez, posibilitando la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de la Ciudad sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.

2.-Los órganos centrales del Ayuntamiento de Jerez garantizarán el equilibrio territorial entre los diferentes Distritos y Pedanías en los que se divida el municipio.

Art. 215. Ámbito territorial
Las Juntas Municipales de Pedanía extenderán sus competencias al núcleo poblacional y zonas comprendidas dentro de los límites que el Pleno de la Corporación establezca para cada Pedanía Rural, constituyéndose tantas Juntas Municipales como pedanías rurales existan en el término municipal.

Art. 216. Régimen jurídico y regulación.

Las Juntas Municipales de Pedanía se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título IV, con las variaciones que, por la especial naturaleza de la Pedanía rural y sus necesidades, se establecen en los siguientes artículos.

Art. 217. Composición de las Juntas Municipales de Pedanía Rural.

1. Las Juntas Municipales de Pedanía Rural estarán compuestas por:
a. El-la Concejal designado por la Alcaldía, que ostentará la Presidencia.
b. El-la Coordinador-a pedáneo-a nombrado por la Alcaldía, tras su designación, que se realizará por votación popular entre los vecinos de cada Pedanía mayores de edad y que figuren en el censo electoral vigente.
c. Cuatro vocales nombrados por la Alcaldía, tras su propuesta por los candidatos-as a la Coordinación Pedánea, de manera proporcional y en función de los resultados obtenidos por cada uno-a en las elecciones para la designación de la Coordinación pedánea.
e. El/la Secretario/a General, que ejercerá sus funciones de fe pública, asesoramiento legal en la Pedanía Rural, sin perjuicio de la posibilidad de delegar las mencionadas funciones, en un funcionario propio de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.

2. Cualquiera que sea el procedimiento de elección o designación aplicable para cada uno de los cargos de las Juntas Municipales de Pedanía Rural o de sus suplentes, su nombramiento efectivo como tal sólo tendrá efectos una vez ratificado expresamente mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 218. Procedimiento y Calendario para la designación del Coordinar-a Pedáneo-a.

En cada una de las Pedanías que existan en término municipal de Jerez de la Frontera, el Alcalde/sa nombrará un Coordinador-a pedáneo-a, elegido por votación popular celebrada en la Pedanía, dentro del año del inicio de la nueva legislatura en el Municipio.

El procedimiento y calendario electoral para su designación será el siguiente:

1.- La convocatoria pública se efectuará mediante anuncio en uno de los medios de comunicación local de mayor difusión, y en la medida en que el presupuesto lo permita mediante circular a todo el vecindario mayor de edad, 22 días antes de la celebración de las elecciones.

2.- Las candidaturas se presentarán en listas abiertas, integradas por todas las personas que se presenten. Serán elegibles aquellas que se encuentren residiendo en la Pedanía, según conste en el censo electoral vigente, mayores de edad, y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

3.- La presentación de candidaturas se realizará, mediante escrito dirigido al Sr-a Alcalde-sa de Jerez a través de los registros municipales. El plazo para la presentación de candidaturas permanecerá abierto durante 7 días y finalizando 14 días antes de su celebración. Junto a la solicitud, deberán acompañar declaración jurada, en la que se haga constar que no están afectos por las condiciones de inelegibilidad, ni incompatibilidad previstas en la legislación electoral, acompañada de DNI o de otro documento identificativo.

4.- El plazo de exposición y reclamación de las listas permanecerá abierto durante 3 días a través de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

5.- Una vez concluido el periodo de reclamaciones, por Decreto de Alcaldía se proclamarán las candidaturas, exponiéndose al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.- La campaña informativa de las candidaturas presentadas tendrá lugar entre 2 y 6 días antes de la celebración de las elecciones. El día anterior a la celebración de las elecciones no se podrá hacer ningún acto informativo por parte de los candidatos día de reflexión.

7.- Las Elecciones se celebrarán el mismo día en todas las pedanías del término municipal.

8.- Habrá una Mesa Electoral por cada Pedanía, que estará situada en el respectivo Centro Social de Barrio o en el edificio que al efecto se designe. La Mesa estará constituida por un-a Presidente-a, y un-a Secretario-a que será un funcionario municipal nombrado por la Alcaldía. Una vez constituida la mesa, se procederá a su apertura que será o las 10 horas y su cierre o las 20 horas.

9.- La Presidencia de las distintas mesas serán elegidas mediante sorteo que se realizará ante el Sr.-a Secretario-a General del Ayuntamiento, de entre las personas residentes en cada Pedanía, según el Padrón de Habitantes.

En dicho sorteo se determinarán, además de la presidencia, dos suplentes del mismo. Los resultados de dicho sorteo serán comunicados a las personas afectadas con, al menos, siete días naturales de antelación a la celebración de las elecciones.

10.- Los vecinos con derecho a voto, lo harán a través de papeletas confeccionadas por los Servicios Técnicos Municipales, identificándose mediante
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documento oficial al efecto en el acto de votación.

11.- Una vez cerradas las Mesas, se abrirán las urnas y se procederá al escrutinio provisional, que se reflejará en un Acta suscrita por el-la Presidente-a y el-la Secretario-a. Las Actas se remitirán a la Secretaría General del Ayuntamiento, donde se efectuará el escrutinio definitivo y levantará Acta definitiva del proceso electoral.

12.- En el caso de que el sufragio culmine con el resultado de un empate entre las candidaturas presentadas, se resolverá por sorteo. En caso de empate será el que establece la Ley Electoral para esos casos. El candidato-a que resulte será nombrado Coordinador-a Pedáneo-a por la Alcaldía-Presidencia.

13.- En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Coordinador/a designado la vacante será cubierta volviendo o convocar sufragio directo entre todas las personas residentes siguiendo el procedimiento que se recoge en este Reglamento.
El-la candidato-a que salga elegido-a será el nombrado Coordinador-a Pedáneo-a posteriormente por la Alcaldía-Presidencia.

14.- Durante el período de tiempo que se extienda el proceso electoral, derivado del supuesto recogido en el punto 13, la Alcaldía-Presidencia nombrará coordinador en funciones a quien hubiera sido el-la segundo-a candidato-a en las últimas elecciones celebradas en la Pedanía, que en cualquier caso no podrá exceder el periodo máximo de un año.

Artículo 219. Procedimiento para la designación y nombramiento de los-as vocales.

1.- Los-as vocales serán libremente propuestos-as por los candidatos-as a Coordinador-a Pedáneo-a, debiendo cumplir obligatoriamente el requisito de estar empadronados-as en el ámbito territorial de la correspondiente Pedanía Rural.

2.- El procedimiento de determinación, así como el número de vocales hasta el máximo establecido que podrán nombrar los candidatos-as a Coordinador-a, se realizará de manera proporcional y en función del número de votos obtenido por cada uno-a de ellos-as, conforme a la normativa vigente en materia electoral general.

3.- En todos los casos, la propuesta de vocales de las Juntas Municipales de Pedanía Rural se acompañará por la de su correspondiente suplente a los solos efectos de asistencia a las sesiones de la Junta Municipal, debiendo cumplir los-as suplentes los mismos requisitos exigibles a los-as titulares.

4.- Los-as vocales y suplentes propuestos, serán nombrados por la Alcaldía.

Artículo 220. Definición de los órganos de funcionamiento.

Los órganos de funcionamiento de cada Junta Municipal de Pedanía serán la Presidencia, la Coordinación pedánea, el Pleno y la Secretaría.

La Secretaría se regirá por lo dispuesto en el artículo 211.

Artículo 221. Presidencia de la Junta Municipal de Pedanía.

1.- La Presidencia de la Junta Municipal de Pedanía recaerá en el-la Concejal nombrado-a como tal por Resolución de Alcaldía, de la que deberá darse traslado para su conocimiento por el Pleno de la Corporación Local.

2.- Sus funciones serán:
a. Representar al Ayuntamiento en el Distrito, sin perjuicio de la representación general que ejerce la Alcaldía-Presidencia de la Corporación en relación al conjunto del término municipal.
b. Dirigir las actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas por la Junta Municipal de Pedanía.
c. Dirigir la gestión económica de la Junta Municipal de Pedanía, conforme al presupuesto aprobado.
d. Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del pleno de la Junta Municipal de Distrito, con asistencia del-la Secretario-a. Deberá incluir en el orden del día aquellos asuntos que le soliciten dos tercios de los miembros de la Junta Municipal de Pedanía.
e. Ordenar la publicación y notificación de los acuerdos de la Junta Municipal de Pedanía.
f. Trasladar a las áreas municipales aquellas propuestas de la Junta Municipal de Pedanía que afecten a su ámbito competencial y que puedan ser incluidas en el Plan Municipal de Pedanía.
g. Trasladar a los órganos de gobierno local las propuestas de la Junta Municipal de Pedanía relativas a asuntos contemplados en el Plan Municipal de Pedanía.
h. Invitar a las sesiones del Plenario a personas que actúen en calidad de expertos-as o informantes cualificados-as en relación a las materias a debatir.
i. Ejercer las competencias específicamente delegadas a favor de la Presidencia de Pedanía, y desarrollar las tareas concretas asignadas a la misma.
j. Velar por el cumplimiento efectivo del principio de unidad de gobierno y gestión del municipio.
k. Ejercer las restantes posibles funciones contempladas en el presente Reglamento, además de aquellas que le sean expresamente encomendadas por el pleno de la Junta Municipal de Pedanía o por otros órganos de gobierno local.

Artículo 222. Coordinación de la Pedanía.

1.- El Coordinador-a pedáneo-a sustituirá al Concejal Presidente en la totalidad de sus funciones en las circunstancias legalmente establecidas.

2.- La suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta de esta circunstancia a la Junta Municipal de Pedanía.

3.- Además, el Coordinador-a Pedáneo-a tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar las propuestas fijadas en el Orden de día para las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Pedanía.
b. Coordinar el desarrollo de las competencias específicamente delegadas a la Pedanía.
c. Coordinar las actuaciones necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta Municipal de Pedanía.
d. Elaborar la propuesta anual para la formación del Plan Municipal de Pedanía y su correspondiente Memoria de Ejecución, y someter ambos documentos a la consideración del Pleno de la Junta Municipal y del Consejo o Consejos Territoriales instituidos en su ámbito de competencia.
e. Coordinar la gestión económica de la Junta Municipal de Pedanía.
f. Interlocución con el Ayuntamiento y otras Administraciones para los asuntos de interés de la pedanía.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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