Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142

El importe de la subvención ascenderá a 200 € dentro de un límite total de 20.000,00 €
g Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Delegada de Servicios Sociales, y la resolución corresponderá al Presidente de la Corporación.
i Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
El plazo de justificación será de 3 meses desde la concesión de la subvención.
En cuanto a la forma se deberá de presentar una cuenta justificativa estableciendo la relación de gastos subvencionados acompañada de los justificantes de pago correspondientes factura o factura simplificada k Posibilidad de efectuar pagos anticipados Se establece la posibilidad de efectuar el pago anticipado de la totalidad de la subvención m Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se regula la compatibilidad de esta subvención con otras subvenciones otorgadas por cualquier administración pública, no obstante, los justificantes de pago no podrán ser presentado ante ninguna administración, de igual modo no será posible utilizar justificantes de pago presentados ante otras administraciones.
n Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Como criterio de graduación se establece el principio de proporcionalidad en función de los justificantes de gasto presentados.
m Tipología del gasto.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Productos de alimentación básica e higiene. Productos de limpieza y aseo personal.
También podrá incluirse ropa básica del hogar mantas, sábanas y toallas. Productos de desinfección.
Nº 36.557


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2020, acordó la modificación inicial del Reglamento Orgánico del Excmo.
Ayuntamiento de Paterna de Rivera, abriéndose un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.

En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a su íntegra publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Paterna de Rivera, a 14/07/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL. Fdo.: Rogelio Jesús Navarrete Manchado.
Nº 36.579


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
SOBRE LA APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL
HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE PATERNA DE RIVERA.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2020, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos en el municipio de Paterna de Rivera, abriéndose un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.

En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a su íntegra publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Paterna de Rivera, a 14/07/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN
CIRCUNSTANCIAL. Fdo.: Rogelio Jesús Navarrete Manchado.
Nº 36.681


AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
ANUNCIO

El Pleno, en sesión de 2 de julio de 2020, convalidó la Resolución de Alcaldía nº187 de 17 de junio de 2020 por la que se aprobó el expediente 8/2020 por suplementos de créditoy créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 25,500,00 €, lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
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complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Resumen por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos:
Capítulo 1:
5.607,00 €
Capítulo 2:
5.250,00 €
Capítulo 4:
3.000,00 €
Capítulo 6:
11.643,00€
Financiación:
Remanente de Tesorería para gastos generales superávit:
Capítulo 8:
25.500,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El Gastor, a 14 de julio de 2020. LA ALCALDESA. Fdo: M.Isabel Moreno Fernández.
Nº 36.686


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 2º trimestre de 2020, de la TASA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER
PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, de la PRESTACION PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES, todos ellos en el Municipio de SAN ROQUE ZONA 3, los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sitas en la Plaza de Armas, s/n, C.P. 11360 San Roque Cádiz, en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA
en dicho municipio, sita en C/ Rubín de Celis, nº 3, 11360 San Roque Cádiz , en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 30 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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