Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

b La partida de personal responsable del proyecto, será considerada como gasto directo subvencionable. La cantidad asignada a personal deberá corresponder con la realización de las actividades previstas y subvencionadas por esta Diputación no superando en ningún caso el 70% de la subvención concedida.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Las Organizaciones No Gubernamentales, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir los siguientes:

6.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria de subvenciones, al mismo tiempo se recomienda inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz.
dipucadiz.es/sede/ciudadana.

6.2.Carecer de ánimo de lucro.

6.3. Contar con delegación o representante en la provincia de Cádiz.

6.4. Indicar expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentran la realización de proyectos de cooperación internacional y educación para desarrollo en relación con los fines de la organización de desarrollo social y económico de países empobrecidos.

6.5. En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación Provincial.

6.6. La ONGD solicitante solo presentará un proyecto por municipio. Los proyectos han de basarse en talleres de sensibilización y educación para el desarrollo tanto en el ámbito educativo formal como en el no formal, quedando excluidas acciones exposiciones, jornadas o similares que no formen parte de un proyecto global de Educación para el Desarrollo. En caso de que coincidan dos o más ONGD en un mismo municipio, se consensuará junto con Diputación de Cádiz dónde irá cada uno de los proyectos.

6.7. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en actividades de educación para el desarrollo y capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran a estas ayudas y subvenciones hayan tenido lugar como mínimo un año antes de la publicación de esta convocatoria, presentando la documentación acreditativa de su experiencia.

6.8. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autonómica correspondiente y con la Seguridad Social.

El cumplimiento de los citados requisitos deberán mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

7. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria deberán presentarse conforme al art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante los 20 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Atendiendo a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes deben presentarse por sede electrónica, tramites a la ciudadanía, formulario general de la Diputación de Cádiz, indicando Servicio de Cooperación Internacional. Igualmente para un mayor control, deberán comunicarlo obligatoriamente a este Servicio a través de correo electrónico:
solidaridad@dipucadiz.es.

8. Documentos e informaciones que deben acompañarse.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

8.1. Instancia de solicitud Anexo I, dipucadiz.es./cooperacion/
convocatorias
8.2. Declaración responsable Anexo II dipucadiz.es./cooperacion/
convocatorias
8.3. Proyecto con presupuesto desglosado por actividades.

8.4. Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante el año anterior, que contenga un balance de los proyectos ejecutados y fuentes de financiación.

8.5. Estatutos actualizados que acrediten la personalidad y capacidad de la ONGD y su inclusión en el registro correspondiente, en originales o copias compulsadas.

8.6. Fotocopia compulsada del DNI. o C.I.F. de la persona que formula la petición en nombre de la entidad así como documento que acredite la representación de la misma. Serán válidos tanto un poder notarial como el reconocimiento del representante legal por parte de la secretaria general de la Diputación.

En caso de haber entregado la documentación requerida en anteriores convocatorias y teniendo la validez en el tiempo, no será necesario adjuntarla, indicando la fecha en la que se entregó ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, actuará según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los siguientes criterios:

9.1 Evaluación técnica del Proyecto 15% hasta 1,5 puntos
9.2 Efecto e impacto del Proyecto sobre las personas beneficiarias en los ámbitos de sensibilización, formación y movilización social. 20% hasta 2 puntos
9.3 Presencia transversal de la perspectiva de Género, Interculturalidad, la defensa de los Derechos Humanos y el respeto por el Medio Ambiente utilizando proveedores locales o provinciales, usando productos ecológicos, reciclados, de comercio justo, etc. minimizando el impacto ambiental del proyecto 10% hasta 1 punto
9.4 Experiencia de la entidad solicitante en la provincia de Cádiz 10%
hasta 1 punto
9.5 Proyecto de larga duración en el municipio 15% hasta 1,5 puntos
9.6 Trabajo en red y fomento de la participación ciudadana 20% hasta 2
puntos
8 de julio de 2020

9.7 Proyectos innovadores y creativos 10% hasta 1 punto
No se considerarán para su valoración aquellos proyectos, presentados por ONGD, que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención de esta Diputación, para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas.

10. Plazo de resolución y notificación.

10.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.2. La notificación de los proyectos aprobados se efectuará en el lugar que se haya indicado en la solicitud como domicilio. El silencio administrativo debe entenderse como la desestimación del proyecto y deberán recoger la documentación en el Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, Servicio de Cooperación Internacional, en un plazo no mayor de 1 mes desde la aprobación.
Pasado ese plazo el material no podrá ser reclamado.

10.3. Se publicará una Resolución Provisional en el Tablón Electrónico de anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz, http www.dipucadiz.es/diputacion/
tablon-de-anuncios/ y se dará cuenta a las entidades subvencionadas, que deberán comunicar la aceptación de las condiciones de la propuesta de resolución en el plazo de 10 días naturales, desde la Resolución Provisional, acompañando a ésta el resto de la documentación exigida, así como la reformulación del proyecto, con objeto de ajustar los compromisos y actuaciones a la subvención que se le fuese a otorgar, siempre en el marco de lo establecido en esta Convocatoria. Si no ocurriera así se denegaría la subvención.

10.4. Contra la resolución correspondiente o contra la desestimación de solicitudes en las que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

10.5. La concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cádiz al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna para subvencionar proyectos similares en posteriores ejercicios.

10.6. Las resoluciones aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

11. Forma, secuencia del pago y requisitos exigidos para el abono.

Con carácter general se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención concedida teniendo en cuenta que la entidad beneficiara no se encuentre en algunos de los casos recogidos en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 88
del Reglamento General de Subvenciones.

La ejecución del proyecto subvencionado no debe estar, en ningún caso, supeditada al abono del pago anticipado.

La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a Solicitud Pago anticipado debidamente argumentada.

b En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y económicas del proyecto de referencia por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación, con expresa justificación de los gastos correspondientes.

c Comunicación por parte del representante legal de la organización para identificar la cuenta y la entidad bancaria en la que se abonaría la subvención.

12. Plazo y forma de justificación.

La justificación del gasto realizado deberá producirse ante la Diputación Provincial, como fecha límite hasta el 20 de febrero de 2021.

Se deberá presentar facturas originales, o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención recibida, para poderlas sellar y compulsar, junto con una declaración jurada de que corresponden a gastos imputados al proyecto subvencionado, así como otros documentos administrativos necesarios para su tramitación.

Todas las facturas o cualquier otra documentación administrativa deberá corresponder al año 2020

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Las entidades a las que se les conceda subvenciones para la ejecución de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, están obligadas a:

a Iniciar y ejecutar el proyecto subvencionado entre el 1 de enero de 2020
y el 31 de diciembre de 2020, independientemente del abono del pago anticipado.

b Presentar memoria justificativa del proyecto subvencionado antes del 20 de febrero de 2021.

c Comunicar por escrito el inicio de la ejecución del proyecto, cronograma actividades y fecha de finalización con suficiente antelación.

e Presentar en el Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico Productivo y Social, Servicio de Cooperación Internacional de la Diputación Provincial de Cádiz la memoria final, técnica y económica del proyecto de referencia según lo indicado en el punto 12.

13.2. En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:

a Certificación del/la representante legal de la entidad solicitante relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.

b Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

13.3. Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente los objetivos, plazos y distribución de los fondos del proyecto subvencionado. Se necesitará la autorización

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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