Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 226

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 24/11/2019 de la VIII Carrera Cívico Militar entre dos ciudades La Línea de la Concepción y San Roque, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
26 de noviembre de 2019

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
24/11/2019

Cortes en la circulación de las carreteras N-351 pk 6,620 y del pk 4.500 y el 4,650, CA-9205 y A-7 paso elevado enlace 117, entre las 11:00 y las 12:30 horas.

Cádiz, 21 de noviembre de 2019. La Jefa Provincial. Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 93.626

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EVACUACIÓN SOLAR ARCOS S.L.
Domicilio: Calle Aviación, 59. Centro de Negocios Vilaser. Mod. 21 y 22 - 41007
SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 1, PARCELA 1. PARAJE SOTILLO
Términos municipales afectados: SAN JOSÉ DEL VALLE
Finalidad de la instalación: INFRAESTRUCTURACOMÚN DE EVACUACIÓN PSFV

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA VALLE II 30/132 KV
Parque 132 kV
- 1 Interruptor tripolar - 3 Transformadores de intensidad - 3 Transformadores de tensión inductivo.
- 3 Pararrayos unipolares - 1 Transformador de potencia - Seccionadores p.a.t.
- Seccionadores en la SET Valle - Línea de conexión entre la posición de línea y barra existente en la SET Valle Transformador 30/132 kV, 200 MVA, con regulación en carga Parque 30 kV
- 4 Cabinas de línea - 2 Cabinas de transformador - 2 Cabinas de SSAA
Transformador de SSAA de 100 kVA 30/0,4 kV
Sistema de Control y Protecciones Sistema de Medida Sistema de Telecomunicaciones Sistema de puesta a tierra
REFERENCIA: AT-14105/19

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html.

01/11/09. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, Fdo.: ANA
MESTRE GARCÍA. Fdo.: CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ. Fdo.: MANUEL REYES
PÉREZ.
Nº 89.066


Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible Cadiz ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE VISTA DEL EXPEDIENTE DEL DESLINDE TOTAL DEL MONTE PÚBICO
SIERRA DE LÍJAR - OLVERA, CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CA10048-JA, Expte. MO/00042/2018

Con fecha 4 de julio de 2019 se han dado por finalizadas las operaciones materiales de apeo del Deslinde total, Expte. MO/00042/2018, del monte público SIERRA DE LÍJAR - OLVERA, Código de la Junta de Andalucía CA-10048-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz. Dichas operaciones fueron previamente anunciadas en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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