Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 224

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de TrAfico CAdiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 24/11/2019 de la XL Carrera Popular Villa de Grazalema, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

22 de noviembre de 2019

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cierre a la circulación de la carretera A-372, entre los pk 47,150 y 52,815. Los cortes al tráfico se realizarán en los siguientes puntos:
24/11/2019: - 47,150 inicio y final.
- 52,815 cruce con el pk 0,000 dela carretea A-2302, punto de retorno, entre las 10:00 y las 13:30 horas.

Cádiz, 19 de noviembre de 2019. La Jefa Provincial. Firmado: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 93.054

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Barbate ANUNCIO

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2019, acordó tomar en consideración la Memoria justificativa de la gestión directa del servicio público de gestión, transferencia y tratamiento de aquellos residuos sólidos urbanos que vayan a gestionarse en el Punto Limpio, mediante encomienda de gestión, así como de la documentación complementaria anexa, a la Empresa Pública Municipal Innovación y Desarrollo de Barbate, S.L. INNOBAR, S.L..

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que durante un plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los particulares y Entidades interesadas podrán consultar el expediente en la Secretaría General y formular las observaciones que estimen pertinentes.

07/11/2019. El ALCALDE, Fdo.: Miguel Fco. Molina Chamorro.
Nº 88.845


Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir ANUNCIO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN EL PROCESO
DE LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO
GUADALQUIVIR

En el proceso de liquidación de la MMBG el Acuerdo de Disolución Definitiva de 22 de Abril de 2014 en su Punto Quinto nombra a las liquidadoras de la MMBG, María José Fernández Muñoz y Sandra María Antón García, para el cobro y el pago de las deudas y se les faculta para resolver cualquier duda que surja durante el proceso liquidatorio de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

Considerando que dentro de las facultades de las Liquidadoras otorgadas por el Pleno de la MMBG no recoge las facultades para realizar la enajenación de los bienes muebles terrenos y edificios propiedad de la MMBG y visto la necesidad de un acuerdo específico para llevar a cabo la enajenación, Los Ayuntamientos Mancomunados de Lebrija, Los Palacios y Villafranca, Utrera, El Coronil, Los Molares, Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla, Trebujena, Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota, acuerdan
a Aprobar provisionalmente la desafectación del Sistema General de equipamiento con uso genérico con número de finca registral 35014, con referencia catastral 1315202QA6911E0000YK y 10.701,88 m2,
b Autorizar a las únicas liquidadoras de la Mancomunidad, María José Fernández Muñoz y Sandra María Antón García, para que mancomunadamente lleven a cabo las gestiones oportunas para poder efectuar la enajenación de las fincas:
- Un Sistema General de equipamiento con uso genérico con número de finca registral 35014, con referencia catastral 1315202QA6911E0000YK y 10.701,88 m2.
- Un suelo de clasificación Terciaria T2 con número de finca registral 15216, con número de referencia catastral 1315201QA6911E0001ZL y 27.301,12 m2.

c Exponer al público el expediente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos Mancomunados de El Coronil, Los Molares, Utrera, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas del San Juan, Lebrija, El Cuervo de Sevilla, Trebujena, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Rota durante el plazo de un mes, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse ninguna alegación, el acuerdo se elevará a definitivo.

El expediente de referencia podrá ser consultado en el departamento de intervención sito en la sede de la MMBG, en horario de 9.00 a 14.00 horas durante el plazo anteriormente establecido.

En Lebrija a 5 de noviembre de 2019 La Liquidadora, Fdo. : María José Fernández Muñoz.Nº 90.187


Ayuntamiento de Conil de la Frontera ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de octubre de 2019, aprueba la modificación de la plantilla de personal, para el ejercicio 2019, con el siguiente acuerdo:

La plantilla de personal de este Ayuntamiento fue aprobada para el ejercicio 2019, en sesión plenaria del día 28 de marzo de 2019 y modificada el 2 de julio de 2019.

Visto el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, de fecha 20 de septiembre de 2019, de ejecución provisional de la Sentencia nº 68/19 dictada por de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930