Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 219

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de TrAfico CAdiz
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 17/11/2019 de la II Cicloturista MTB Los Barrios, en Los Barrios, y la VII Media Maratón Ciudad de Algeciras, en Algeciras, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

15 de noviembre de 2019

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo: Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

17/11/2019:

Cortes puntuales en la circulación de las carreteras CA-9209 p.k.
4,100 al 3,300 y A-440 p.k. 78,000 al p.k. 97,900 entre las 09:00
y las 14:00 horas.

Cierre a la circulación de la carretera N-357 km 1,800 en sentido ascendente de acceso a la población de Algeciras y N-357 km 2 en sentido descendente salida población de Algeciras, entre las 09:00
y las 13:00 horas.

Cádiz, 13 de noviembre de 2019. La Jefa Provincial. Firmado: Piedad Sánchez Sánchez.

Nº 90.830

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Funcion Publica Funcion Publica y Recursos Humanos EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 7 de noviembre de 2019, ha resuelto lo siguiente:

Por el Área de Función Pública se ha formulado con fecha 7 de noviembre de 2019, propuesta de resolución relativa al procedimiento seguido para la provisión de un puesto de trabajo vacante de Jefe/a Servicio A2 Vias y Obras, identificado con el Código de Puesto número F-26038.01, perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primera.- Mediante resolución de 24 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 88, de 13 de mayo de 2019, se dispuso la aprobación de las Bases Específicas y convocatoria del concurso para la provisión, con carácter definitivo, de un puesto de trabajo de Jefe/a Servicio A2 Vías y Obras, identificado con el Código de Puesto número F-26038.01, en el Servicio de Vías y Obras, adscrito al Área de Cooperación y Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Cádiz, vacante en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación.

Segunda.- Finalizado el proceso selectivo correspondiente, procede dictar resolución de provisión, con carácter definitivo, del puesto de trabajo vacante que se convoca, por parte de la persona seleccionada, en virtud de lo establecido en el apartado 8.2.3 de las Bases Específicas y en base a la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el Área de Función Pública mediante Edicto de fecha 4 de noviembre de 2019, publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de esta Corporación.

Tercera.- El artículo 27 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, establece que la resolución de la convocatoria se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen de la convocatoria y que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

La regulación legal para formalizar la provisión definitiva de puestos de trabajo, está contenida en las disposiciones siguientes:

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado B.O.E. de 10 de abril. Título III, Capítulos I y II, artículos 36 a 50.

Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, publicado en el BOP de Cádiz núm. 213, de 9
de noviembre de 2016.

Bases Específicas por las que se regirán las convocatorias respectivas.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO: Adjudicar, con carácter definitivo, el puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación de Jefe/a Servicio A2 Vías y Obras, identificado con el Código de Puesto número F-26038.01, a la persona seleccionada en las pruebas celebradas al respecto Antonio José García Sánchez, con D.N.I. núm. 3566.

Del mismo modo, determinar que el lugar de destino sea en el Servicio de Vías y Obras, adscrito al Área de Cooperación y Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Cádiz.

SEGUNDO: El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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