Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS SA - PUERTO DE SANTA MARIA
ANTES SANEAMIENTOS Y SERVICIOS
Expediente: 11/01/0128/2019
Fecha: 22/10/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11001101011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PUERTO DE SANTA MARÍA antes Saneamientos y Servicios, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 5-08-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 6-06-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 22 de octubre de 2019. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

En El Puerto de Santa María, a 27 de septiembre de 2019.

En el día de hoy, en las oficinas de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., se han reunido la representación empresarial y social, componentes de la mesa negociadora.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Rafael Sánchez Artola Alvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla
COMISION NEGOCIADORA
Manuel García Hidalgo Francisco Javier Espinar Bollullos Enrique Ortega Aguirre Gregorio García Madroñal Miguel Angel Pérez Calvario Cristian López Oviedo Juana Gutiérrez Vélez Jesús Oca Delgado Miguel Romeral Riquel Rafael Gutiérrez Vaca
ASESORES
María Trinidad Domínguez Cano CC.OO

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar el Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales de la Empresa Fomento de
11 de noviembre de 2019

Construcciones y Contratas, S.A, con su personal que realiza los servicios de limpieza pública, viaria, riego, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado así como las recogidas en el Pliego de Condiciones vigente en cada momento que la misma tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María, quedando reunida la Comisión Negociadora del mismo por el presente acto.

Con relación al Convenio recientemente firmado, siendo su vigencia para los años 2019 a 2021, firmado por la mayoría del Comité de Empresa, una vez presentado ante REGCON, se recibe comunicación de subsanación del texto del Convenio Colectivo Expte: 11/01/0128/2019 y Localizador del trámite CN11JD22 11001101011982.

Una vez debatido se procede a firmar este acta donde se recogen las modificaciones efectuadas en el Convenio Colectivo, subsanando las deficiencias notificada por la Delegación Territorial de Empelo de Cádiz.

Se adiciona al texto del Convenio Colectivo la DISPOSICION ADICIONAL
SEXTA. PLAN DE IGUALDAD.

Las partes hacen remisión expresa al plan de igualdad firmado el 25 de enero de 2018 por la empresa FCC, S.A., con los sindicatos UGT y CC.OO. Una vez establecido el diagnóstico de situación y las propuestas ejecutables, con el objetivo de eliminar progresivamente la desigualdad puesta de manifiesto las partes se reunirán para su aplicación en el ámbito de aplicación del convenio.

Se adiciona al texto del Convenio Colectivo la DISPOSICION ADICIONAL
SEPTIMA. PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DE SITUACIONES DE ACOSO
LABORAL Y SEXUAL EN EL GRUPO FCC.

El denominado Marco Ético del Grupo FCC, contiene el crisol de la filosofía, ética y valores de comportamiento que se esperan de cualquier empleado. En ese marco de principios y valores éticos, el Grupo FCC manifiesta su preocupación y compromiso en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral o sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todos sus trabajadores.

Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un trato cortés, respetuoso y digno. Por su parte, los responsables de las distintas direcciones/departamentos del Grupo FCC deberán velar por mantener un entorno laboral libre de todo tipo de acoso en sus respectivas áreas. Al objeto de que la empresa pueda implantar eficazmente la presente política, todas las personas, y especialmente aquellos trabajadores que gestionan equipos, deben reaccionar y comunicar todo tipo de conductas que violen la presente política. La colaboración es esencial para impedir este tipo de comportamientos.

En virtud de este código de conducta, la dirección se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso que se tramiten de acuerdo al procedimiento, establecido con la finalidad de resolver los citados conflictos. Este procedimiento, redactado de conformidad con las recomendaciones incluidas en el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo suscrito el 26 de abril de 2007, garantiza el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.

Todos los trabajadores tienen derecho a emplear y utilizar este procedimiento con garantías, de no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se extenderá a todas las personas que intervengan en los mismos.

Las conductas constitutivas de acoso laboral, sexual o por razón de sexo serán consideradas como faltas laborales, que darán lugar a adoptar por parte de la empresa las medidas disciplinarias que correspondan, en función de la gravedad de los hechos.

Cualquier situación que el trabajador considere dentro de este artículo, la podrá comunicar a la dirección de recursos humanos, para que esta informe y ponga en marcha el citado protocolo.

Ambas partes acuerdan tratar el desarrollo de este artículo dentro de comité de seguridad y salud.
TABLA SALARIAL.
Se modifica la tabla salarial contenida en el Anexo I donde se recogen las categorías adecuadas e integradas conforme a la ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Se acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efecto de registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo, autorizando a éstos efectos a Alvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla y/o a María Trinidad Domínguez Cano
Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha establecida ut supra.

TABLA SALARIAL AÑO 2.019-2021 . RSU LV PUERTO SANTA MARIA
S BASE

P
P P
P P
P PC
P P
P P
DIA
P PAGA
P H
P LAVA
CONVENIO PENOSO NOCTURNO PRODUC COMPENS TALLER LATERAL BARREDOR BALDEO MOTOCAR
BARRIDO VACAC EXTRAS FERIA TRANSP EXTRAS

CATEGORIA: OFICIAL 1 ADMON
1.029,36

349,01

191,78

1.604,41 1.317,82 543,05

34,26

28,40

191,78

1.567,26 1.254,98 543,05

34,26

22,86

135,42

1.431,72 1.220,12 543,05

34,26

20,94

66,53 1.317,82 543,05

2,00

31,19

CATEGORIA: OFICIAL 2 ADMON
834,45

506,76

CATEGORIA: AUXILIAR ADMON
834,45

427,58

CATEGORIA: INSPECTOR/A NOCHE
33,81

11,45

6,76

8,45

11,65

2,92

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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