Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 212
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.
Domicilio: c/ Ronda del Pelirón - 11405 Jerez de la Frontera Emplazamiento de la instalación: POLIGONO 2-PARCELA 199 SAN AMBROSIO
Términos municipales afectados: BARBATE
Finalidad de la instalación: ATENDER DEMANDA ZONA
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
CT Descripción
1

Tipo
Relación Composición Potencia CT
V

Aumento Coordenadas Cortacircuitos de potencia. UTM ETRS INTEMPERIE
y 1 Desmontaje de 89 Huso 30. SOBRE POSTE 20.000/420 CUT-OUT
fusibles APR TR1: 160 kVA
transformador X: 227167.
+ autoválvulas de 50 kVA
Y: 4011213

1 Emplazamiento
REFERENCIA: AT-14089/19

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
06/10/2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo.: ANA
MESTRE GARCIA.
Nº 80.716


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: VERTEDEROS DE RESIDUOS SA
CHICLANA DE LA FRONTERA
Expediente: 11/01/0130/2019
Fecha: 16/10/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CARLOS RODERO GINES
Código 11004061012008.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa VERTEDERO
DE RESIDUOS, S.A., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 19-08-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-07-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 16 de octubre de 2019. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VERTEDERO
DE RESIDUOS, S.A.-CHICLANA DE LA FRONTERA
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL.

6 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 1º.- LEGITIMACIÓN

De acuerdo con el artículo 82 y ss del Real Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa VERTEDERO DE RESIDUOS, S.A. y por los Representantes de los Trabajadores de la misma. Reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87
y 88 de la citada Ley, se reconocen como interlocutores válidos para la formalización del Convenio.
CAPÍTULO II. DE LOS ÁMBITOS.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en el término municipal de Chiclana de la Frontera, para el centro de trabajo de la empresa VERTEDERO DE
RESIDUOS, S.A.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO FUNCIONAL.

Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio la actividad de Limpieza Viaria, conforme se establecen en el Pliego de Condiciones para la adjudicación de este servicio público, elaborado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO PERSONAL.
Queda incluida la totalidad del personal que preste servicios laborales en la actualidad, así como también el que ingrese durante su vigencia, exceptuando las personas que por disposición legal o contractual estén excluidas.

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA.
1.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes excepto en lo relativo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2.- A efectos económicos entrará en vigor el 1 de enero de 2019 cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral o de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- DURACIÓN Y REVISIÓN.

La duración del presente Convenio será de dos años a contar desde el 1 de enero de 2019, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse tácitamente de año en año de no existir denuncia expresa de ninguna de las partes, que deberá realizarse por escrito y con al menos dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. En este supuesto de prórroga tácita los conceptos económicos se incrementarán en el índice de precios al consumo real del año de la prórroga, abonándose a cuenta el previsto para ese año.
CAPÍTULO III. DE LA ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o Contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimada en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas.
CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN E INGRESO.

ARTÍCULO 8º.- CONTRATO DE TRABAJO.

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9º.- PERIODO DE PRUEBA.
1.- El periodo de prueba queda fijado en seis meses para los técnicos titulados y de quince días para los demás trabajadores.
2.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.

ARTÍCULO 10º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
1.- En lo concerniente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE
30 julio de 2013, núm. 181, con el siguiente catálogo:
- Mecánico - Conductor.
- Conductor 2.
- Peón especialista - Peón de Limpieza Viaria.
2.-La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.
3.- En virtud de la redacción dada al art. 22 del Estatuto de los Trabajadores por el RD
Ley 3/2012, la clasificación profesional se articulará a través de grupos profesionales, determinados por Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181, procediendo la adaptación de las antiguas categorías profesionales, según se señala en el art. siguiente.
4.-La organización del trabajo es facultad del empresario, estando obligado el trabajador a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su competencia profesional, estando incluidas dentro de éste las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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