Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 214
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Paterna de Rivera ANUNCIO
APROBACIÓN DE LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE
UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA
DE OBRA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2019, ha aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de la siguiente bolsa:

CONVOCATORIA: Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Oficial Primera de Obra, cuya finalidad es atender las necesidades temporales de personal que tenga el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

INFORMACIÓN: Toda la información consta en las Bases que se adjuntan en ANEXO I.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Paterna de Rivera, 24/10/2019. ELALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez. 23/10/2019.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL. Fdo.:
Rogelio Jesús Navarrete Manchado ANEXO I
BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR EL
PUESTO DE OFICIAL PRIMERA DE OBRA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE PATERNA DE RIVERA.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto la creación de una bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Peón de obra, cuya finalidad es atender las necesidades temporales de personal que tenga el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla municipal.

La bolsa de trabajo estará formada por veinte integrantes, que serán los que mayor puntuación obtengan en el proceso selectivo.

SEGUNDA. - NORMATIVA DE CONTRATACION Y DESCRIPCION
DEL PUESTO.

El Ayuntamiento a medida que las necesidades de recursos humanos lo vayan requiriendo, procederá a contratar a las personas integrantes de la bolsa de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

Las contrataciones que emanen de esta bolsa de trabajo, serán en su totalidad en régimen laboral, y se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y lo regulado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del texto anterior.

En ningún caso el hecho de pertenecer a la bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado si la Entidad Local lo precisa.

La duración de esta bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien, crear una nueva.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
d Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria ESO o equivalente,
8 de noviembre de 2019

o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el proceso de selección y la prestación del servicio.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada/a como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.

CUARTA. - PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las instancias dirigidas a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de unos veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOP de Cádiz.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en una Administración distinta o por correo, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará al Ayuntamiento vía fax, o por correo electrónico, en ambos casos el solicitante habrá de comprobar la recepción de dicha comunicación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente base, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

A la instancia Anexo I se acompañará la siguiente documentación, ya sea original o compulsa:
Documento nacional de identidad en vigor.
Titulación exigida.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web oficial del mismo, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el art. 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial. En la misma publicación se señalará la composición del Tribunal, la fecha y hora de la prueba, así como, el lugar de su celebración.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario: Un funcionario de carrera, con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo del mismo.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se realizará mediante el sistema selectivo de concurso, se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6012

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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