Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 28

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2018 a instancia de la parte actora D/D. FERNANDO RAMOS GUERRERO
contra BRASERIA EL GALLINERO SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 1 de abril de 2019 del tenor literal siguiente:
FALLO

Estimando la demanda formulada por D. FERNANDO RAMOS
GUERRERO frente a la empresa BRASERIA EL GALLINERO, S.L. y el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, en acción por DESPIDO-CANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa BRASERIA EL GALLINERO, S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración.

Encontrándose la empresa cerrada, sin actividad, y siendo imposible la readmisión de la actora, declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL formalizada entre las partes a la fecha del Despido 08-02-18, condenando a la Empresa BRASERIA
EL GALLINERO, S.L. a que abone a la actora una indemnización de TRES MIL
SEISCIENTOS CINCO EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS 3.605,25€.

Procede condenar, asimismo, a la Empresa a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS
655,50€ correspondientes al periodo de preaviso no concedido y a la cantidad de MIL
TRESCIENTOS CUARENTAY SEIS EUROS Y CUARENTAY NUEVE CÉNTIMOS
1.346,49€ correspondientes a los salarios del periodo de Enero de 2018, así como al diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en esta última cantidad en concepto de intereses de mora salarial.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo SANTANDER, núm. de cuenta 1255-0000-65-0209-18, y, en el caso de la empresa, acreditar al anunciar el recurso haber consignado en metálico en la citada cuenta las cantidades objeto de la condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado BRASERIA EL GALLINERO
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 3/04/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 28.550


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 11/2019 a instancia de la parte actora D/D. JUAN MANUEL CONTRERAS RAMIREZ
contra ASOCIACION DE TENIS JEREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 3 de Abril actual, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida, a la fecha de la presente resolución, la relación laboral que ligaba a D.JUAN MANUEL CONTRERAS RAMIREZ con la ASOCIACION DE TENIS DE JEREZ ATJ.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora una indemnizacin de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y
SEIS CON OCHENTA EUROS 39.196,80€

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON VEINTE EUROS 57.434,20€

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en
22 de abril de 2019

el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco de Santander 1255 0000 64 0011 19 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander 0049 3569 92 0005001274 debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº indique nº de juzgado. de .indique ciudad, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACION DE TENIS
JEREZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 4/04/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 28.557


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 786/2017 Negociado: A N.1.G,:
1100444S20170000758 De: D/D. MARIA PORRAS HEREDIA Abogado: NATALIA
REYES PEREZ Contra: D/D. SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL SL y FOGA.SA

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA STTº DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE ALGECIRAS

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 786/2017 se ha acordado citar a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIEZ DE JULIO/19 A LAS 11.15 y 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL y aporte Hojas de salarios de enero a marzo de 2017, ambos inclusive.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a uno de abril de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 28.584

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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