Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 26

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

la Antigua Guardería, destinadas para tal fin, se encuentren ocupadas. Por otro lado, el beneficiario estará obligado a participar en las convocatorias de ayuda para alquiler de la J.A

4.2.8. Ayuda económica para débito de luz máximo 6 meses de facturación al año.

4.2.9. Ayuda económica para débito de un mes alquiler de vivienda o hipoteca por un importe máximo del 50% del SMI.

4.2.10. Ayuda económica de transporte para asistencia a centro especializado sanitario, atención, u otro para recibir tratamiento por prescripción facultativa de la Sanidad Pública ubicado fuera de la localidad que requiera una asistencia regular. La concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, y la cuantía máxima a conceder no será superior al 50% del S.M.I.

4.2.11. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como:

- limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario - desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, - alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe no superior a siete días.
La concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual SMI.

4.2.12. Ayuda Económica para formación beca por un importe máximo del 50% del SMI.
En este caso, el gasto se cargará a la partida de Educación.

ARTÍCULO 5.- REQUISITO DE LOS SOLICITANTES
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
Los mayores de 18 años y menores de 25 años que conformen una unidad unipersonal no podrán ser beneficiarios de ayudas periódicas, excepto que concurran circunstancias excepcionales como orfandad absoluta, graves problemas de convivencia con la familia de origen tales como drogadicción de progenitores, mal trato, rechazo familiar, circunstancias que vendrán acreditadas por el correspondiente informe el departamento de servicios sociales mediante la presentación de los documentos que se estime conveniente a tal efecto, en su caso.
Los pensionistas que conformen una unidad unipersonal tampoco podrán ser beneficiario de ayudas periódicas para necesidades básicas. así como los solicitantes que sean pensionistas.

5.2.- Estar empadronado en el término municipal de Alcalá de los Gazules todos los miembros que conforman la unidad familiar, excepto por nacimiento, con una antelación mínima de doce meses, a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional o que hayan nacido en el municipio, acreditando haber residido en el municipio más de la mitad de su edad.

5.3.- El cómputo total de los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante deberá cumplir los requisitos de ingresos establecidos para cada tipo de Ayudas reguladas en este decreto:

Periódicas: 0 €.
Puntuales: 486,45 € 75 % del S.M.I. vigente en cada ejercicio.

5.4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda.

5.5.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

5.6.- No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar el mismo tipo de ayuda en los últimos 12 meses ya sea periódica o puntual, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:

a Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado que recogerá los siguientes ITEM:
1. Datos de identificación del solicitantes 2. Datos de identificación de la unidad familiar número de personas e hijos 3. Tipo de ayuda que solicita 4. Motivo 5. Fecha y firma.

b Certificado de Empadronamiento.

c Fotocopia del Libro de Familia.

d Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o de documentación acreditativa de identidad.

e Fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años.

f Certificado del I.N.E.M. que acrediten si perciben prestación por desempleo todos los mayores de 16 años de la unidad familiar.

g Certificado de alta y bajas de la Seguridad Social de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar.

h En casos excepcionales se admitirá declaración jurada de ingreso de la unidad familiar.

i Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

j Fotocopia de los documentos acreditativos de ingresos de tres meses anteriores a la solicitud.

k Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública.

l Justificante de la demanda de empleo.

22 de abril de 2019

m Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.

n Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

o Documento de Domiciliación Bancaria Fotocopia de la Libreta de Ahorros o cuenta corriente a nombre del titular de la ayuda o del proveedor autorizado, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el Código de Cuenta Cliente.

p Certificado de signos externos como documentos acreditativo de no disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual.

ARTÍCULO 7.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
LAS SOLICITUDES.

7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentara en el Registro Municipal o en las Oficinas Municipales de Servicios Sociales para su tramitación, o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2.- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

7.3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

ARTÍCULO 8.- INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES.

8.1.- El Centro de Servicios Sociales o la Sección Especializada correspondiente recibirán los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del Diplomado en Trabajo Social.

8.2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 15 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común archivándose el expediente sin más trámites.

8.3.- El Centro de Servicios Sociales o la Sección Especializada que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

8.4.- Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria.

8.5.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, el Servicio Municipal de Servicios Sociales elaborará la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto de la Intervención Municipal.

ARTÍCULO 9.- RESOLUCIÓN.

9.1.- La resolución corresponderá al Alcalde salvo delegación, que deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

9.2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

ARTÍCULO 10.- FORMA DE CONCEDER LA AYUDA.

10.1.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determinen en la Resolución.

10.2.- Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Jefatura de Servicio, previo informe del Diplomado en Trabajo Social.

10.3.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

ARTÍCULO 11.- NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS.

11.1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que afecto de notificaciones figure en el expediente, a los Centros o Secciones correspondientes y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que procedan.

11.2.- En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicaran de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Así mismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda, y procediéndose también, en su caso, al requerimiento de devolución del importe percibido provisionalmente.

11.3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y
PERCEPTORES.
Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

12.1.- Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales o Sección Especializada, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

12.2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida, ya sean de carácter periódico, ocasional o puntual.

12.3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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