Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico CADIZ
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.La celebración el día 17/04/2019 de la Procesión de Ntra. Sra. de Los Dolores en San Enrique de Guadiaro, el 19/04/2019 de la Procesión de Ntro. Padre Jesús Nazareno en Estación de San Roque y Procesión del Santo Entierro y María Stma de Los Dolores en Guadiaro y el 23/04/2019 del rodaje de escenas para la película Little Birds en Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su
22 de abril de 2019

carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
- 17 de abril de 2019:
- 19 de abril de 2019:
- 23 de abril de 2019

Cierre a la circulación de la carretera A-2102 p.k.5,240 al 5,400, entre las 20:45 h.y las 22:00 horas.
Cierre a la circulación de la carretera A-405R2, p.k. 1,500 al 2,500 entre las 00:15 h. y las 01:45 horas.
Cierre a la circulación de la carretera A-2103 travesía de Guadiaro entre las 21:30 y las 23:30 horas
Cortes puntuales a la circulación de la carretera A-2325 p.k.
0,000 a 2,000 entre las 07:00 y las 21:00 horas.

Cádiz, 12 de abril de 2019 El Jefe Provincial Acctal Juan Manuel Patrón Vilar. Firmante: MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Nº 30.727

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: ESTABLECIMIENTOS
SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
Expediente: 11/01/0056/2019
Fecha: 02/04/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11000035011981.
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria relativo a la prórroga del convenio colectivo del sector ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER
PRIVADO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 18-03-2019
y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 2503-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre prórroga de convenio en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de marzo de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADRES SCHULZ.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ
En Jerez a 18 de Marzo de 2019. Asisten,
Por par la parte empresarial;
Doña Remedios Melgar García en calidad de Presidenta de AHOCA.
Don Fabián Campos Páez en calidad de representante del Hospital San Juan Grande
Por la parte social:
Doña Virginia Blánquez Trujillo. CCOO Esprohident.
Doña Carmen de la Sierra Macias. CCOO. Hospital San Juan Grande Doña Rosario Herrera García. CCOO. Hospital San Juan Grande Doña Elena Ruiz Torres. UGT. VMC Services Andalucía.
Doña María José Huerta Cantero. UGT. B.Braun Serv. Renales.
Doña Olga Soto Caraballo. UGT. Hospital San Juan Grande Doña Francisca García Moncayo. UGT. Hospital San Juan Grande.
Don Manuel Soto López Cepero. CCOO. HLA Hospital Don Juan Manuel Fernández. CCOO. HLA Hospital Don Raúl Pérez Correa. CCOO. Hospital San Juan Grande Don Antonio Flor Jiménez, en calidad de Asesor de UGT Don Luis Torres Guerrero, en calidad de Asesor de CCOO
Don Antonio Aroca Guerrero, en calidad de Asesor de CCOO

En Jerez de la Frontera, siendo las 11.30 horas del día 18 de Marzo de 2019, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Establecimientos Sanitarios de carácter privado de la provincia de Cádiz, para la revisión de las tablas salariales del año 2018 y actualización de las tablas salariales del año 2019.

Se adjuntan las tablas definitivas del año 2018, según aplicación del 1.2%
IPC definitivo sobre las tablas de 2017. Según se establece en el art. 21 del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Carácter privado de la provincia de Cádiz.
La Mesa Negociadora autoriza a Inmaculada Ortega Gil, con DNI 75873398D
para que realice los trámites de registro de la actualización de las tablas salariales del Convenio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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