Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÁDIZ POR
LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-13929/18, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AV. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
Lugar donde se va a establecer la instalación: TERRENOS ACTUAL SUB. " LOS
NEGROS"
Término municipal afectado: JEREZ DE LA FRONTERA
Finalidad: APOYO Y AMPLIACION POTENCIA EXISTENTE

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación de Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

A Posición de transformación estará constituida por:
- 1 Transformador de potencia 66/15 kV, 20 MVA con regulación en carga.
- 1 Reactancia de puesta a tierra del neutro del transformador.
- 1 Resistencia de puesta a tierra del neutro del transformador.
- 1 Transformador de intensidad toroidal de puesta a tierra 60/5 A.
- 1 Seccionador unipolar de puesta a tierra.
- 3 Pararrayos autovalvulares unipolares 66 kV.
- 3 Pararrayos autovalvulares unipolares 15 kV.

B Posición de 66 kV.
Tipo: Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6 .
Esquema: Doble Barra.
Posición de primario de transformador de potencia T2, constituida por:
- 2 Seccionadores tripolares de barras 72,5 kV. 1250 A.
- 1 Interruptor tripolar 72,5 kV. 1250 A.
- 1 Seccionador tripolar de puesta a tierra 72,5 kV. 1250 A.
- 1 Seccionador tripolar de puesta a tierra de cierre brusco, con cuchillas aisladas del resto de encapsulado 72,5 kV. 1250 A.
- 3 Transformadores de intensidad 400-800 / 5-5-5-5 A.
- 3 Transformadores de tensión 66000:v3 / 110:v3 - 110:v3 - 110:v3 V.

C Posiciones de 15 kV.
Tipo: Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6.
Esquema :Doble Barra.
1 Posición de secundario de transformador de potencia.

D Posición de secundario de transformador de potencia - 1 Seccionador tripolar de barras 24 kV,, 2000 A.
- 1 Seccionador tripolar de barras de tres posiciones abierto-cerrado-p.a.t. 24 kV., 2000 A.
- 1 Interruptor tripolar 36 kV., 2500 A., 31,5 kA.
- 3 Transformadores de intensidad 1000-2000 / 5-5-5 A.
- 3 Transformadores de tensión 16500:v3 / 110:v3 - 110:v3 - 110:3 V.

E Posición de telecontrol y protecciones Sistema Integrado de Control y Protección SICOP compuesto por remota y sistema protectivo
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
9 de abril de 2019

variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente Resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, a 15 de marzo de 2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN
CÁDIZ.. Fdo. ANA MESTRE GARCÍA
Nº 21.923


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: EMPRESA MUNICIPAL AGUAS CADIZ SA
Expediente: 11/01/0252/2018
Fecha: 22/03/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: PATRICIA GOMEZ SANCHEZ
Código 11002712011997.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal AGUAS DE
CADIZ SA, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-12-2018, subsanado el 15-3-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 28-11-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 21 de marzo de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, Fdo.:
ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL
AGUAS DE CÁDIZ, S.A. 2018-2020
TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio afecta a todo el personal de la Empresa Municipal AGUAS DE CÁDIZ, S.A., en adelante ACASA, y sus normas regirán para la totalidad de su plantilla, cualquiera que sea su categoría, profesión, edad, sexo o condición.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORALY DENUNCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio Colectivo surtirá efectos en toda su integridad desde el 1 de enero de 2018, finalizando el 31 de diciembre del año 2020. Su duración es pues, de 3 años.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá denunciado tácitamente, sin necesidad de que medie formalización de la misma por ninguna de las partes, siendo su aplicación obligatoria mientras no se acuerde uno nuevo.

ARTÍCULO 3.- COMISIÓN PARITARIA.
Se constituye una Comisión paritaria que tendrá asignada la función de asegurar el cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/04/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5999

Primera edición02/01/2001

Ultima edición18/04/2024

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