Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 76
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible Cadiz ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 13 de marzo 2019, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se abre un periodo de información pública sobre:

EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS VP/1617/2018

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente VP/0083/2019,
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: VP/1617/2018, con la denominación: CRUCE DE VÍA PECUARIA POR RED ELÉCTRICA AÉREA
CON CONDUCTOR DE 50 mm DE DIÁMETRO VEJER DE LA FRONTERA, promovido por JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ SÁNCHEZ, del cual se resume la siguiente información:

- Superficie afectada: 0,66 m2

- Vías pecuarias afectadas: Colada del Cortijo de Nájera
y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:

- Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:

- en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la siguiente página web: es/medioambiente/informacionpublica>

- en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, 6- 4 planta. 11071 - CÁDIZ, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17/03/2019. FIRMADO POR DANIEL SÁNCHEZ ROMÁN. EL
DELEGADO TERRITORIAL
Nº 26.683

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Los Barrios
Considerando que según el art. 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Considerando que en el art. 47.2, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

Considerando que el Alcalde, D. Jorge Romero Salazar, por motivos de agenda no le es posible presidir la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno LocaL a celebrar el próximo 10 de abril de 2019 a las 09:30 h.

y considerando que el primer Teniente de Alcalde, según Decreto nº 1230/2015, de 15 de junio, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, es D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez
RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez, Primer Teniente Alcalde según Decreto nº1230 /2015, de 15 de junio, sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, la presidencia en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local a celebrar el próximo 10 de abril de 2019 a las 09:30 h.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al miembro de la Corporación D. Miguel Fermín Alconchel Jiménez.

TERCERO.- Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse:
1º.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó la presente Resolución,
24 de abril de 2019

tal como dispone el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del siguiente a esta notificación, tal y como establece el art.124 del citado cuerpo legal.
2º.-Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Jurisdicción, tal como establecen los artículos 25 y 8 respectivamente de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, a contar del siguiente a la notificación del presente tal como dispone el art. 46 del citado cuerpo legal.
3º.-Cualquier otro que estime pertinente.

Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria General, certifico.

9/04/2019. Fdo.: JULIA HIDALGO FRANCO SECRETARIA JORGE
ROMERO SALAZAR Alcalde Nº 29.064


Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2019, adoptó por unanimidad el siguiente ACUERDO:
PUNTO Nº 10. APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL BORRADOR ADENDA
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁDIZ Y ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN
DE PERSONAL

PRIMERO. Que se incrementará en un empleado público aportado por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera justificado por motivos estructurales y de eficiencia.

SEGUNDO. En base a lo anterior se incorporará a la cláusula Decimotercera citada del presente convenio existente el siguiente texto:

La Diputación determinará la disposición y número de empleados necesarios para la ejecución de las competencias atribuidas por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, conforme a sus criterios internos de eficiencia, obligándose las partes a cumplir y garantizar el mantenimiento de lo acordado en esta cláusula, y siendo su incumplimiento, de afectar al normal funcionamiento del servicio, motivo de suspensión del convenio.

Dado el carácter provincial del SPRyGT, y con el fin de garantizar la mayor eficiencia posible en el cumplimiento de sus obligaciones, éste asignará y distribuirá los recursos disponibles con criterios de necesidad y con arreglo a la estructura y organización funcional del mismo.

FORMAS DE PROVISIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
NECESARIOS:

La provisión de los recursos humanos necesarios para la ejecución material de este convenio podrá realizarse por una o varias de las siguientes fórmulas:
1 Aportación de recursos humanos por el Ayuntamiento.

a Personal Funcionario. De conformidad con lo establecido en el art. 81
del Real Decreto Leg. 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, el ayuntamiento podrá trasladar temporalmente a funcionario/s, por necesidad funcional, a las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación, respetando sus condiciones esenciales de trabajo y, modificando en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. En este caso el/los funcionario/s mantendrán su dependencia orgánica con su administración de origen.

El Ayuntamiento designará un funcionario de entre los empleados municipales adscritos a la Unidad Técnica Tributaria del SPRyGT, que realizará las funciones de coordinador del resto de personal municipal adscrito a la unidad, y al que el Jefe de la Unidad Tributaria dirigirá todas las acciones de coordinación necesarias entre el SPRyGT y Ayuntamiento en materia de personal, dando cumplimiento a las instrucciones de las Secretarias de Estado de Administración Púbica y de Presupuestos y Gasto, de 28 de diciembre de 2012.

Para garantizar los derechos del personal, el ayuntamiento, durante la vigencia del presente convenio, complementará las retribuciones del personal afectado mediante herramientas retributivas, equiparándolas en su cuantía a las del personal de la Diputación de la misma categoría.

El ayuntamiento, mediante certificado de la Secretaria de la Corporación, certificará anualmente, antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, el coste de las retribuciones anuales satisfechas, repercutiéndolo a la Diputación.
b Personal Funcionario o Laboral fijo. De conformidad con lo establecido en el art.
84 del TREBEP, el ayuntamiento y la Diputación de Cádiz, podrán acordar medidas de movilidad interadministrativa voluntaria de funcionario/s o personal laboral fijo, para obtener destino en la Diputación de Cádiz durante la vigencia del convenio.

En este caso, y conforme a lo previsto en el art. 88 del TREBEP, el funcionario o personal laboral fijo será declarado en situación de servicio en otras Administraciones Públicas y se integrará plenamente en la organización de la Función Pública de la Diputación Provincial de Cádiz en Comisión de Servicio. Se respetará el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, pasando a ocupar puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación y siendo sus derechos económicos los inherentes a dicho puesto. El tiempo de servicio en la Diputación se le computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
2 Aportación de recursos humanos por parte de la Diputación de Cádiz.

a La Diputación podrá destinar, por razones organizativas y funcionales a personal funcionario y laboral de la misma a las dependencias del SPRyGT, conforme a lo establecido en el Reglamento de Provisión de puestos de Trabajo y movilidad en el ámbito de la Diputación de Cádiz.

b En los casos necesarios, realizará los contratos laborales temporales precisos de las bolsas de empleo vigentes, o realizar los procesos selectivos para la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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