Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 65

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.La celebración el día 06/04/2019 de la VI Trail Moros y Cristianos en Benamahoma y el día 07/04/2019 de un Vía Crucis en Barriada El Portal y de la XXXIV
Media Maratón Costa de La Luz en Chipiona y Rota, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su
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carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
06 de abril de 2019
07 de abril de 2019

- Cortes puntuales en al circulación de la carretera A-372
p.k. 38,900 entre las 10:45 y las 11:05 horas.

- Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2002
p.k. 6,550 al 6,450 entre las 20:00 a las 21:00 horas.
- Cierre a la circulación de la carretera A-2076 p.k. 0,000 al 2,800 desde las 10:00 a las 13:00 horas.

Cádiz, 02 de abril de 2019. El Jefe Provincial Acctal. Firmado: Juan Manuel Patrón Vilar Nº 26.839

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Funcion Publica Funcion Publica y Recursos Humanos EDICTO

El Diputado Delegado del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 25 de marzo de 2019, ha resuelto lo siguiente:

Por el Área de Función Pública se ha formulado con fecha de 22 de marzo de 2019, propuesta de resolución relativa al procedimiento seguido para la selección, en régimen de personal Funcionario de Carrera, de tres plazas de Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en Relaciones Laborales, una reservada a personas con discapacidad, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz.

Mediante resolución de 25 de enero de 2019 de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 7 de febrero de 2019, se dispuso la convocatoria para la selección, en régimen de personal Funcionario de Carrera, de tres plazas de Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en Relaciones Laborales, una reservada a personas con discapacidad, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Media, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

En la misma se establece un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo convocado, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución anterior en el Boletín Oficial del Estado, iniciándose el cómputo de plazos el día 8 de febrero y finalizando el día 8 de marzo de 2019.

De conformidad con lo establecido en la base Quinta.1 de las específicas que regulan la citada convocatoria, aprobadas por resolución de 1 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 54, de 20 de marzo de 2018, procede dictar resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso de selección convocado.

En base a lo anteriormente expuesto, vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para cubrir, en régimen de personal Funcionario de Carrera, tres plazas de Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en Relaciones Laborales, una reservada a personas con discapacidad, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz, contenidas en el documento Anexo I.
La citada relación provisional se encuentra expuesta al público en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Corporación, así como en la página web del Área de Función Pública www.dipucadiz.es.
SEGUNDO: Publicar la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere el apartado anterior en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en cumplimiento de la legislación vigente, así como en virtud de lo establecido en la base Décimo Primera de las específicas, con expresión en el caso de personas excluidas de las causas que la justifican.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que figuran recogidos en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidas.

TERCERO: Tanto los/as aspirantes excluidos/as como los/as omitidos/as por no figurar en las listas provisionales de admitidas ni en las de excluidas, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o la omisión simultánea en las listas de personas admitidas y excluidas.
Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

Concluido ese plazo se hará pública la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Corporación y en la página web del Área de Función Pública www.dipucadiz.es.

CUARTO: La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar únicamente para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6000

Primera edición02/01/2001

Ultima edición19/04/2024

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