Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

exposición pública del padrón.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 08 de mayo de 2019 al 08 de julio de 2019, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido por las Entidades.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

Algeciras, a 05 de abril de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 28.738


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO

En sesión celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal el día 4
de abril de 2018, se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU consistente en ampliar los usos permitidos en la UU.12 Ciudad Sanitaria, concretamente en las parcelas ocupadas por el antiguo Hospital del SAS y Residencia Provincial de Ancianos, calificadas por el planeamiento como Sistema General de Equipamiento Sanitario, S/1, y Sistema General de Equipamiento Asistencia, S/7, respectivamente, promovido por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, conforme al documento técnico redactado por el Arquitecto Municipal con fecha marzo de 2019. Los nuevos usos para ambos Sistemas Generales son: Asistencial A, Sanitario S, Docente D, Socio-cultural SC, Administrativos AP y Servicios Públicos SP.

El expediente se somete a información pública por plazo de UN MES
para que cualquier persona pueda formular las alegaciones y objeciones que estime pertinentes. La documentación se encuentra disponible en las dependencias de la Delegación Municipal de Impulso y Desarrollo Urbano, sita Plaza Juan García Cabreros, en horario de oficina, y en la página web oficial del Ayuntamiento www.lalinea.es/
portal/index.php/anuncios/tablon-de-anuncios.

Asimismo, se suspende por el plazo máximo de un año el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el art. 44
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Línea de la Concepción, 8 de abril de 2019. El Alcalde, Fdo.: José Juan Franco Rodríguez Nº 28.748


Ayuntamiento de Alcala de los Gazules ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la 8 MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE
NECESIDADES SOCIALES, de 31 de enero de 2019, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS
MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES.

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y DEFINICIÓN

El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter periódico pero con duración máxima de 6 meses, las cuales se podrán prorrogar como máximo por seis meses más, en casos muy excepcionales, siempre que el solicitante y los miembros de la unidad familiar no puedan solicitar ni ser beneficiarios de ayuda económica de otra administración, persistiendo su situación de pobreza absoluta 0 €, y puntuales destinadas a paliar o resolver, por si misma o complementariamente con
Página 25

otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

ARTÍCULO 2.- BENEFICIARIOS

2.1.- Serán beneficiarios de estas ayudas las personas o familiares residentes y empadronados en el municipio de Alcalá de los Gazules cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y durante el periodo de percepción que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

2.2.- Los transeúntes serán beneficiarios con ayuda de alimentación y billete para el transporte hasta el municipio más cercano de la Mancomunidad de la Janda.
El departamento encargado de la gestión de estas ayudas será la Jefatura de la Policía, por tener la franja horaria de atención más amplia que las oficinas administrativas del Ayuntamiento, dando cuenta al Alcalde del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3.- PERCEPTORES

Pueden ser perceptores de las ayudas:

a Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsables de la gestión de las ayudas.

ARTÍCULO 4.- TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las Ayudas Económicas Municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:
4.1. AYUDAS DE CARÁCTER PERIÓDICO:

4.1.1. Ayudas para necesidades básicas alimentación, butano, higiene personal y limpieza del hogar por las siguientes cuantías, en función de su unidad familiar:
- Unidad familiar unipersonal 100 € mensuales.
- Unidad familiar de 2 miembros 150 € mensuales.
- Unidad familiar de 3 miembros 200 € mensuales.
- Unidad familiar de 4 miembros 250 € mensuales.
- Unidad familiar de 5 o más miembros 300 € mensuales.

Esta ayuda será revisable con carácter general a los tres meses por el departamento de Servicios Sociales, aunque se podrá establecer otro periodo a criterio de dicho departamento para comprobar que no ha habido variación en las circunstancias que dieron lugar a su concesión, máximo 6 meses, las cuales se podrán prorrogar como máximo por seis meses más, en casos muy excepcionales, siempre que el solicitante y los miembros de la unidad familiar no puedan solicitar ni ser beneficiarios de ayuda económica de otra administración, persistiendo su situación de pobreza absoluta 0
€; o en su caso proceder a la prórroga, suspensión o baja de la ayuda.

4.1.2. Para ser beneficiarios de estas ayudas periódicas las unidades familiares no dispondrán de ningún tipo de ingresos económicos 0,00 € al no ser beneficiarios de ninguna prestación de otras administraciones o de cualquier origen.

4.1.3. Será compatible simultanear la percepción de ayuda de carácter periódico con ayuda de carácter ocasional o puntual, dado que si el beneficiario de una ayuda periódica no puede hacer frente a sus necesidades básicas mucho menos podrá afrontar un gasto extraordinario.

4.2. AYUDAS DE CARÁCTER OCASIONAL Y PUNTUAL:

Para ser beneficiarios de estas ayudas los ingresos totales en la unidad familiar no pueden superar el 75 del S.M.I. vigente en cada ejercicio.

4.2.1. Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para la concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual al SMI.

4.2.2. Ayudas para el adecentamiento de fachadas para la concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y en este caso, la ayuda se concederá en especie pintura y se deberá incluir informe del técnico municipal vías y obras donde conste la necesidad y la cantidad de material cuya cantidad máxima a conceder será de 40 K, aproximadamente.

4.2.3. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual al SMI.

4.2.4. Ayudas para la acometida de agua para la concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual al SMI.

4.2.5. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas para menores de 18 años de edad por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. La concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual al 25% SMI.

4.2.6. Ayudas para ortopedias y prótesis no dentales, para menores de 18
años de edad por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. La concesión no deberá ser competencia de otras administraciones o la complemente, cumpla los requisitos de ingresos y la cuantía a conceder será igual al 75% del coste con un importe máximo igual 50% SMI.

4.2.7. Ayuda económica para alquiler de vivienda, cuando existan garantías de continuidad en la misma por el importe de un mes fondo por un importe máximo del 50% del SMI y en situaciones excepcionales de desahucio con fecha de lanzamiento; víctimas de violencia de género y cuando las condiciones de la vivienda que ocupa el solicitante afecten a su calidad de vida por su estado de salud, minusvalía y/o dependencia, se podrá conceder la ayuda por un periodo de 6 meses, prorrogable por seis meses más, siempre que el solicitante y los miembros de la unidad familiar continúen cumpliendo con los requisitos de ingresos económicos y las viviendas de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930