Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

tramitado por el procedimiento nº 983/2018 seguidos ante este Juzgado a instancias de Dº Manuel Moreno Rujano DNI nº 52281044-C asistido por el Letrado sr. Sánchez Luque; contra la empresa NOK BUILDERS S.L. que no ha comparecido; habiendo sido citado el FOGASA que no ha comparecido; sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Manuel Moreno Rujano contra la empresa NOK BUILDERS S.L.:
1.- Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a elección de la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 98,92 euros, desde la fecha del despido 30/08/2018 hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación;
o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 2.992,29 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión art. 56 ET y art. 110 LRJS.
2.- Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la suma de 7.996,82 euros por los conceptos detallado en el hecho tercero de la demanda, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente art. 29.3º ET y art. 576 LECivil.

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los arts. 190 y ss y arts. 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas art. 229.4º LRJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOK BUILDERS, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en MÁLAGA, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 27.466


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2018 a instancia de la parte actora D MANUEL QUICKENBORNE RUIZ y D
MIGUEL SERRANO JIMÉNEZ contra AURASER 24 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la Sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10 de Septiembre de 2018 , despachándose la misma a favor de D. MANUEL QUICKENBORNE RUIZ contra la empresa AURASER 24 SL por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES EUROS con DIECINUEVE
CÉNTIMOS 4.903,19 € en concepto de principal, más la de SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO EUROS 735 € calculados para intereses legales y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. SIGUE FIRMADO.

15 de abril de 2019

Asimismo se ha dictado Decreto de fecha13 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva contiene el siguiente:

ACUERDO.1º.- Acumular a la presente Ejecución nº. 180/2018 la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 181/2018 fijándose el principal reclamado a la empresa AURASER 24
S.L. en la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS
con CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS 14.694,47 € de principal más DOS MIL
DOSCIENTOS TRES EUROS 2.203 € presupuestados para intereses legalesy costas 2º.- SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la ejecutada y en cantidad suficiente a cubrir las sumas reclamadas en autos, los siguientes bienes :
-SALDOS EN CUENTAS A LA VISTA Y OTROS PRODUCTOS BANCARIOS que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba se remite vía telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ
-Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Se acuerda el embargo de los saldos en cuentas bancarias que la ejecutada posee en las entidades CAIXABANK S.A. y UNICAJA BANCO S.A. en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
-Las cantidades acreedoras que tengan que percibir la ejecutada frente a las empresas:ACCIONAMANTENIEMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SAYOBRAS
Y CONSTRUCCIONES EUSEBIO GALLEGO SA UTE,CONSTRUCCIONES VERA
S.A., CLUB NAZARET ASOC.RECREATIVAY CULTURAL DE JEREZ, BODEGAS
Y VIÑEDOS DIEZ-MERITO S.L. y HETEPA S.A. por relaciones comerciales con la misma o por cualquier otro concepto, en cuantía suficiente a cubrir el principal reclamado más los intereses legales y costas presupuestadas.

Y para garantizar los embargos trabados, se acuerda: librar los oficios necesarios.

Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANCO SANTANDER S.A., nº. 1255/0000/64/0180/18.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, art. 188.2
LJS. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1255000064018018 del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, abierta en BANCO SANTANDER S.A
salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. SIGUE FIRMADO.

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente Edicto.

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de marzo de 2019. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 27.470

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/04/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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