Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 492/2017. Negociado: 3.
N.I,G,: 1101244S20170001363. De: D/D. BARBARA ISABEL FUENCUBIERTA
PAVON. Contra: D/D. PROMAN SERVICIOS GENERALES, SL, FOGASA Y
MARIA BEGOÑA LUCAS ARENALES. Abogado: MARIA BEGOÑA DE LUCAS
ARENALES.

D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 492/2017 se ha acordado citar a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3 DE JULIO DE 2019 A LAS 9:55 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. JUAN
CARLOS I, EDIF. ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a tres de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.846


JUZGADO DE LO SOCIAL N 3
CASTELLON DE LA PLANA
EDICTO

AUTOS NÚM. Procedimiento Ordinario ORD - 000788/2018 N.I.G.:
12040-44-4-2018-0002937 Demandante/s: CARLOS SIMON RENAU Demandado/s:
SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIAL Y
COMERCIO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

CÉSAR JIMÉNEZAZAUSTRE, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Ordinario ORD - 000788/2018 a instancias de CARLOS SIMON RENAU contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION INDUSTRIAL Y
COMERCIO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que, por medio del presente se cita a SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSION
INDUSTRIAL Y COMERCIO SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO
IBÁÑEZ ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 28
DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 10,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve EL
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Nº 26.988


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
524/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MARIA DEL CARMEN
MORA MATA y DIEGO ARIZA ARIZA contra CADIZ BEREBER S.L., en la que con fecha 27/02/19 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que conociendo de la demanda formulada por Dña. MARÍA DEL
CARMEN MORA MOTA y D. DIEGO ARIZA ARIZA frente a la mercantil CADIZ
BEREBER, S.L., debo condenar y condeno a esta última empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A Dña. MARÍA DEL CARMEN MORA MOTA la cantidad total de 3.175,51
euros, de los que 2.779,19 euros devengarán interés de demora salarial del 10% desde el 28.03.2017

- A D. DIEGO ARIZA ARIZA la cantidad total de 1.977,67 euros, de los que 1.730,93 euros devengarán interés de demora salarial del 10% desde el 28.03.2017

De tales cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación en su caso del correspondiente expediente administrativo ante dicho organismo.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

15 de abril de 2019

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a CADIZ BEREBER S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a dos de abril de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado por ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ
PERIÑAN.
Nº 26.989


Juzgado de lo Social nº 3
Granollers EDICTO

Juicio: Procedimiento ordinario 789/2018 Sobre: Ordinario. Reclamación de cantidad Parte demandante/ejecutante: Claudia Daniela López Gálvez Parte demandada/
ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, CREACIO I EVENTS
ANTEDES, S.L., EAT & DRINKSS, S.L.

HAGO SABER: Que en este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado una resolución de fecha 22-03-19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda EAT
& DRINKSS, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS he acordado citarle, para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 27/05/2019 a las 10:00 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio; que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Letrado de la Administración de Justicia y el Segundo ante la Magistrada Jueza.

Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada.

Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio , que continuaran sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de REPOSICIÓN
ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los arts. 186
y 187 de la LRJS.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y, para que sirva de notificación y de citación a EAT & DRINKSS, S.L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/04/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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