Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS.

En Granollers, a 22 de marzo de 2019. Luis Jose Tortosa Sanchez El Letrado de la Administración de Justicia.
Nº 27.028


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 630/2017 a instancia de la parte actora D. JOSE RAMON GOMEZ BARROSO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EXPERIENCIAY PROYECTOS CUARENTA
PUERTO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 27/03/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que conociendo de la demanda interpuesta en nombre y representación de D. JOSÉ RAMÓN GÓMEZ BARROSO frente a EXPERIENCIA Y PROYECTOS
CUARENTA PUERTO, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al actor la cantidad total bruta de 4.579,46 euros, cantidad de la que 4.504,40 euros devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 30.06.2017 -cuyo cálculo procederá en trámite de ejecución de Sentencia-.

El FOGASA responderá subsidiariamente de las cantidades objeto de condena en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente administrativo ante el FOGASA.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado EXPERIENCIA Y
PROYECTOS CUARENTA PUERTO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 27.116


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 31/2017 seguidos a instancias de MUTUAL
MIDAT CYCLOPS MC MUTUAL contra INSS, ÁNGEL MIGUEL ORTEGA
GONZÁLEZ, ASISTENCIAL HOGAR AFOR, S.L., AFOR IBÉRICA, S.C.A. y TGSS
sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a ASISTENCIAL
HOGAR AFOR, S.L. y AFOR IBÉRICA, S.C.A., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 1-ABRIL-2020; a las 09:30 horas para
Página 19

acreditar la personalidad con que litiga a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 10:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a ASISTENCIAL HOGAR AFOR, S.L. y AFOR
IBÉRICA, S.C.A., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

. En Jerez de la Frontera, a uno de abril de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSE MANUEL
SEOANE SEPÚLVEDA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 27.419


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento EJECUCIÓN
DE TÍTULO JUDICIALES núm. 102/2019, a instancia de MUTUA DE ANDALUCIA
Y DE CEUTA contra JEREZ TERRENOS SISTEMA Y ENTORNO SL y INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que con fecha 26/2/19 se ha dictado Auto despachando ejecución, cuya Parte Dispositiva literalmente, dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 211/17
con fecha 12 de diciembre de 2018, despachándose la misma a favor de MUTUA DE
ANDALUCIA Y DE CEUTA, contra JEREZ TERRENOS SISTEMA Y ENTORNO
SL por la cantidad de 6,134,40 euros en concepto de principal, más la de 1,000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

La entidad gestora INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
será parte en la presente ejecutoria en virtud de su responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia empresarial.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.

EL MAGISTRADO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a JEREZ TERRENOS SISTEMA
Y ENTORNO SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Fdo.: ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Nº 27.427


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
MALAGA
EDICTO

D/D FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE MÁLAGA

En los Autos número 983/2018, a instancia de MANUEL MORENO
RUJANO contra NOK BUILDERS, S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta capital, los presentes autos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/04/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930