Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de abril de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

Collado, D. Antonio Frías Jiménez, Diego Muñoz Gutiérrez, D. Ignacio Moreno Moreno, Comité de Huelga.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D.
María del Mar Sánchez del Río, en representación de D. Carmen Romero Matute, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. José Ramón Castro Reina, fecha 19/09/2014, con el número 1.495, de su protocolo, que exhibe y retira, por parte de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA
DE CADIZ; D. José Muñoz Flores, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. José Ramón Castro Reina, fecha 14/03/2016, con el número 380, de su protocolo, que exhibe y retira en nombre y representación de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ;
y D. Alfonso Jiménez Mateo, asesor jurídico.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Regularizar y negociar el plus industrial, plus de paradas y jornada.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA
finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 12:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 1500.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad y representación suficiente, acuerdan:
1.- Las partes reconocen la plena vigencia del Plus Industrial acordado en SERCLA
el 2/3/2007 y acuerdan la creación de una mesa de trabajo sobre el mismo. La mesa de trabajo tratará, en su caso, sobre la cuantía de dicho plus.
2.- Respecto del acuerdo exclusivo para paradas programadas en el sector petroquímico del Campo de Gibraltar Plus de parada consensuado en 2008 y ratificado mediante acuerdos SERCLA por varias empresas auxiliares, las partes acuerdan reconocer su eficacia general tal como se recoge en el punto dos de dicho acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: 2º Ámbito de aplicación: Afectará a los trabajadores de las empresas auxiliares del metal que presten servicios dentro de los recintos de las empresas del sector petroquímico del Campo de Gibraltar. En aquellos casos en que alguna empresa viniese abonando este mismo concepto con diferente denominación, operaría la compensaciónabsorción del mismo. Este punto entrará en vigor a partir de la próxima parada.
3.- Con el fin de garantizar a todos los trabajadores que prestan servicio en sistema de rotación de 5º turno la posibilidad de disfrutar de un período anual de 14 días naturales de descanso, la mesa de trabajo tratará de la implementación, en el ámbito que se acuerde, de diferentes medidas de tipo organizativo que no supongan en ningún caso reducción de la jornada anual o incremento de coste.
4.- La mesa de trabajo celebrará su primera reunión el próximo 27/02/2018 a las 10:00
en Jerez de la Frontera.
5.- Se desconvoca la huelga.
Componentes de la C.C.M.
Presidencia C.E.A
Secretaría Vocal Vocal

Apellidos, Nombre, Gil Sánchez, Antonio Fermín Sambucety Martín, Emilio L.
Vallejo Fernández, Maria Angeles Díaz Gil, Miguel Alberto
Firmas.
Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos D. José Manuel Rodríguez Saucedo D. Fernando Grimaldi Amancio D. José Manuel Jiménez Collado D. Antonio Frías Jiménez D. Diego Muñoz Gutiérrez D. Ignacio Moreno Moreno

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos, D. María del Mar Sánchez del Rio D. José Muñoz Flores D. Alfonso Jiménez Mateo

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L.
Sambucety Martín. VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.
Fdo.: Antonio Fermín Gil Sánchez.
Nº 24.643


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo: MIRANG RESTAURACION, S.L.U.
Expediente: 11/01/0048/2019
Fecha: 25/03/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO MENA GARCIA
Código 11100080012016.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio
Página 3

colectivo de la empresa MIRANG RESTAURACIÓN S.L.U., suscrito por las partes el día 22-02-2019, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 13-03-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2
y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de convenio revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 22 de marzo de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, Fdo.:
Alberto Gabriel Cremades Schulz ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE MIRANG RESTAURACIÓN S.L.U.
ACTA Nº 001 / 2019
1 CONVOCATORIA DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2019

En el domicilio social de la empresa Mirang Restauracion S.L.U., sita en Alcalde Paco Esteban S/N de la ciudad de Algeciras, se reúnen los relacionados a continuación, al objeto de celebrar en 1 convocatoria sesión ordinaria, citada para el día de hoy, 22 de Febrero de 2019.

La asistencia de los miembros es como sigue:

En representación de la empresa MIRANG RESTAURACIÓN S.L.U.:

Don Angel Palacios Fraile, Administrador de la mercantil.

En representación del Personal de la citada empresa los Delegados Sindicales:
D Concepción Jiménez Oliva. Delegada Independiente D Alicia Maldonado Campano. Delegada Independiente D Rosa María Maique Zafra. Delegada Independiente
A las 12,00 horas se declara abierto el acto y se inicia deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día en la siguiente forma:
1º.-APROBACION DEL INCREMENTO SALARIAL 1,75% PREVISTO EN EL
CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE CADIZ
PARA EL AÑO 2019 E INCORPORACION AL CONVENIO COLECTIVO DE
MIRANG RESTAURACION S.L.U.

A propuesta de ambas partes, se abre un turno de intervenciones.

Tras el turno de intervenciones, los miembros presentes de MIRANG
RESTAURACION S.L.U. y DE LOS DELEGADOS SINDICALES, en representación de la plantilla de la empresa, que integran la Mesa de Negociación, ACUERDAN POR UNANIMIDAD:

PRIMEROQue el Convenio Colectivo de Mirang Restauración S.L.U.
en su artículo 11º establece lo siguiente:
Salario mínimo convenio y cláusula de revisión. Los incrementos salariales, así como la cláusula de revisión, serán los fijados en el Convenio provincial de Hostelería de Cádiz en los años respectivos salvo pacto en contrario de la empresa con sus trabajadores.

SEGUNDO. -El Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Cádiz, de fecha 4 de Febrero de 2019 establece en el Anexo III el incremento del 1,75% para el tercer año de vigencia del Convenio 2019.

TERCERO. -Se aprueba, por tanto, el incremento salarial del 1,75 % para el año 2019 en el Convenio de Mirang Restauración S.L.U. quedando las tablas salariales del siguiente modo:
GRUPO PROFESIONAL
CATEGORIA ESTABLECIMIENTO C
GRUPO I 1.105,25 €
GRUPO 2 1.082,80 €
GRUPO 3 1.069,81 €
GRUPO 4 1.054,53 €
GRUPO 5 1.054,53 €

OTROS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE INCREMENTAN EN EL
1,75%
Plus de Transporte General 2,54 €/día de trabajo.
Antigedad 550,00 €/base de cálculo.
Ropa de Trabajo Calzado 7,51 €/Mes Manutención 32,83 €/Mes Premio Natalidad 124,36 €
Ayuda de Estudios 9,43 €/Mes
CUARTO. -Se hace constar por ambas partes que los incrementos salariales para el año 2019 se aplicarán con efectos de 1 de Enero de 2019.

Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se declara finalizado el acto, al no indicarse otra cuestión por los miembros de la Mesa de Negociación Colectiva del Personal de la empresa MIRANG RESTAURACION S.L.U. a las 13 horas. Se levanta Acta y se firma.

POR LA EMPRESA. Firma. POR LOS DELEGADOS SINDICALES.
Firmas.
Nº 25.658

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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