Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión art. 56 ET y art. 110 LRJS.

2.- Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la suma de 3.730,92 euros nómina de agosto de 2018 y parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes al año 2018, detallado en el hecho tercero de la demanda, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente art. 29.3
ET y art. 576 LE Civil.

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social que deberá constituir como depósito 300 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar la consignación en la mencionada Cuenta de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en los arts. 190 y ss y arts. 229 y ss LRJS. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, lo Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito y consignaciones referidas art.
229.4 LRJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOK BUILDERS, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en MALAGA, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 25.963


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 656/2018 seguidos a instancias de ESTHER DE DIOS GOMEZ-HIDALGO RODRIGUEZ contra GADES MEDIA SL
sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a GADES MEDIA SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día CUATRO
DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS 10:00 y 10:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a GADES MEDIA SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 26/03/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSÉ MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.
Nº 25.965


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución nº 283/17, seguidos en este Juzgado a instancia de D. ANA LUCRECIA TORREMOCHA SALAS contra IMPACOM
COMUNICACION, S.L. sobre DespidoCantidad se ha dictado Auto y Decreto con esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:

AUTO.- En Algeciras, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.PARTE DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por D
ANA LUCRECIA TORREMOCHA SALAS contra IMPACOM COMUNICACIÓN, SL por la cantidad de 39.302,40 euros en concepto de principal, más la de 11.790
euros calculados para intereses y costas.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia
11 de abril de 2019

ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. SRA. D MARÍA
TERESA VIDAURRETA PORRERA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚM UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- LA MGDA.-JUEZ.-EL
LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-; y
DECRETO. En Algeciras, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada IMPACOM
COMUNICACIÓN, SL, por importe de 39.302,40 euros en concepto de principal, más 11.790 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.- Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.- Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP
de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" el nº 1288-0000-64-0283-17.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.- Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado IMPACOM
COMUNICACION, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 26.039

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
.O
B

SUSCRIPCION 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930