Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

Lo que se hace público para general conocimiento. El Puerto de Santa María, a 8 de abril de 2019. LA TENIENDE DE ALCALDE DELEGADA DEL ÁREA
ECONÓMICA, Fdo.: María Eugenia Lara Vals.
Nº 28.120

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/Da MARÍA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CÁDIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2019
a instancia de la parte actora D/Da. MANUEL VEGA SARRION contra LETRA
Y CARRASCO TELECOMUNICACIONES, JEFRONTEL SLU y ABENTEL
TELECOMUNICACIONES S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 11/03/19 y 13/03/19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE
TITULARIDAD DE LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE
DEVOLUCIÓN POR HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.
RECABESE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES DE LA
EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVÉS DEL
PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Declarar embargadas las cantidades pendientes de abono a dicha ejecutada por las empresas eme figuran en la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el importe de 16.500,00 euros, debiendo ser transferidos a la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER con el n 12820000-64-012519 -bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, librándose al efecto los correspondientes oficios.

Igualmente, dése traslado a la parte ejecutante 19 la información recabada a través de las bases de datos a las que tiene acceso este Órgano Judicial a los efectos oportunos
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que , deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Alzar el/los embargo/s trabado/s sobre el/los siguiente/s bien/
es:Cuentas bancarias, Devoluciones de Hacienda y Empresas que figuran en la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, con respecto a la demandada EBENTEL TELECOMUNICACIONES SA.a cuyo fin líbrense los oportunos oficios y mandamientos.

Constando en la cuenta del juzgado la cantidad de 16.500, euros y en la cuenta del procedimiento en tramite del dimana dicha ejecución un ingreso de Abentel por la cantidad de 6.081,68 euros, requiérase a la entidad ejecutante a fin de que aporte número de cuenta y transferir la cantidad de 5.528,80 euros CANTIDAD RECOGIDO
EN EL PUNTO SEGUNDO DEL FALLO DE LA SENTENCIA, donde la deuda si es solidaria con las demás entidades demandadas.

Así mismo requiérase a la entidad demandada Abentel para que aporte número de cuenta y transferir la cantidad de 16.500,00 euros.

Quedando el resto pendiente de lo que parte inste.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado LETRA Y CARRASCO
TELECOMUNICACIONES y JEFRONTEL SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE

11 de abril de 2019

LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 24.509


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 144/2019
Negociado: MA N.I.G.: 1102044420190000409.

De: D/D. FREMAP MUTUA Abogado: CARLOS JESUS AMARILLO
ANDRADES

Contra: D/D. INSS, MANUELANTONIO MARCELINO DE LOS REYES, HUMISERVI SL y TGSS

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 144/2019 se ha acordado citar a HUMISERVI SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 02 DE ABRIL DE 2020 A
LAS 09.45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO
DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a HUMISERVI SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
FIRMADO.
Nº 25.776


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2017 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO J. MARTINEZ FERNANDEZ contra VIGILANTIA INVERSIONES S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 27/03/2019 del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ frente a VIGILANCIA
INVERSIONES, S.A., se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena a esta a que abone a aquel la cantidad de 6.601,15 euros, cantidad que responde a los siguientes conceptos: a conceptos indemnizatorios : 87,82 + 107,78
+ 52,52 + 9,42 + 87,82 + 107,78 + 87,82 + 107,78 + 40,98 + 50,30 euros, que devengará el interés legal del dinero; b salariales, el resto, que devengará el interés del 10 % anual; en ambos casos el cómputo para el devengo de dichos intereses tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 3-4-17;
2.- Se impone a PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L.:

.- las costas, que podrán incluir los honorarios de asistencia profesional de letrado o graduado social, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;

.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado VIGILANTIAINVERSIONES
S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/04/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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