Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14

BOLETIN OFICIAL

DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 6 de agosto de 2018 - María V.
Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000235 5 v./14.8.18

LLAMADO A CONCURSO
ANTERIOR

CONCORDIA
La Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia, en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo correspondiente a la Secretaría de este organismo convocado en fecha 23.7.2018, hace saber que ha dispuesto establecer nuevas fechas para la recepción de las inscripciones y para la realización de la prueba de oposición, dejando sin efecto las anteriormente establecidas.
A todos los efectos, se comunica que los interesados podrán inscribirse desde el 3 al 6
de septiembre, inclusive, de 2018, en el horario de 8 a 11 hs. en el Registro de Aspirantes que a tal efecto se ha habilitado ante la Sala en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Cámara de Apelaciones de Concordia, sito en calle Mitre 26/28
- 4º piso, actuando como Secretario el Dr.
Jorge Milera.
Al momento de la inscripción, los aspirantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 24 y 119 de la Ley Orgánica de Tribunales y acompañar certificado de buena conducta vigente, expedido por la autoridad policial del domicilio del concursante; certificado de antecedentes penales con fecha de expedición máxima de hasta un mes anterior a su presentación; y certificado de aptitud psicofísica.
Al concretarse la misma se le hará conocer el contenido de Anexo I Distribución del puntaje de antecedentes y del Anexo II Temario de la prueba de oposición.
La prueba de oposición tendrá lugar el día 19
de septiembre de 2018 a partir de las 15 hs., debiendo estar presentes los postulantes 30
minutos antes de ese horario, y presentar DNI
en tal oportunidad a fin de acreditar su identidad.
La última etapa consistirá en una entrevista personal de los postulantes que hayan obtenido como mínimo 36 puntos en la prueba de oposición escrita, ante los integrantes del Tribunal Examinador, la que se llevará a cabo en la sede de este Tribunal, sita en calle Mitre 28, tercer piso, de Concordia, en la fecha que oportunamente y con una anticipación no menor de cinco días hábiles judiciales se notificará.
El Tribunal Examinador se encontrará integrado con los miembros titulares de esta Sala, Dres. Laura Mariana Soage, Héctor Rodolfo Salarí y Carlos Humberto Vianco.
Concordia, 31 de julio de 2018 - Jorge Milera, secretario del Concurso.
F.C. 0001-00004549 3 v./9.8.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el marco del Legajo de I.P.P. N 002/18, caratulado N.M. N2 s/ Infracción Ley 23737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:

En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil dieciocho, constituída en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias, la señora Magistrada Dra. Alejandra M. C. Gómez, asistida por la secretaria, doctora Ana Paula Elal, con el objeto de dictar sentencia en las actuaciones criminales caratuladas N.M. N2 s/ Delitos Ley 23737 Estupefacientes, Legajo N
002/18 resolvió; SENTENCIA: 1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a MARÍA SOLEDAD FERREYRA, ya filiada, como partícipe secundaria de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional Art. 5
Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 46 del CP más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de la condena:
1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 Desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes, y 4 No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial Art. 5
Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, 26, 27 bis. y 46 del CP.3 Declarar a JESICA BELEN OTERO, ya filiada, como partícipe secundaria de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor y autora material de los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento por receptación sospechosa agravada por ánimo de lucro y habitualidad Art. 239 y 277 Incs.
2 y 3 ap. b y c del C.P. concursados realmente entre si Art. 55 C.P., a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional Art. 5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 46 del CP más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de condena: 1 Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 Desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes, y 4 No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial Art.
5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, 26, 27 bis. y 46 del CP.4 Declarar a CARLOS RAUL CASTAGNOLA, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, revocando la condena condicional dictada en fecha 06.12.2017, por la que se lo había condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, imponiendo la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, en calidad de autor Art. 5 Inc.
C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 45 del CP y unificar a la pena única solicitada, comprensiva de aquella y de la acordada en audiencia, por lo tanto conforme el sistema composicional, acuerdan se le imponga la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, siendo alojado en la Unidad Penal N 7 de esta ciudad.5 Ordenar el sobreseimiento de MARIA
INES FERREYRA y ADRIANA RAQUEL OTERO, ya filiadas, en orden al delito de comercia-

Paraná, jueves 9 de agosto de 2018
lización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, ello en orden al Art. 397 Inc. 3 y último párrafo del CPPER, haciendo saber que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las imputadas.-
10º Regístrese, cúmplase, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes y una vez firme la presente sentencia, vuelva a despacho para resolver de conformidad al Art. 4de la Ley 10566 respecto al dinero y efectos cuyo decomiso se ordenó.Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez, Dra. Ana Paula Elal, Secretaria.
Gualeguay, 30 de julio de 2018 Ana P. Elal, secretaria de Garatías y Transición.
14037 3 v./9.8.18
En el marco del Legajo de I.P.P. N 003/18, caratulado N.M. N3 s/ Infracción Ley 23737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil dieciocho, constituida en la Sala de la Oficina de Gestión de Audiencias, la Señora Magistrada Doctora Alejandra M. C. Gómez, asistida por la Secretaria, Doctora Ana Paula Elal, con el objeto de dictar sentencia en las actuaciones criminales Nº 003/18 caratuladas N.M. Nº 3 s/
Infracción Ley 23737 resolvió; SENTENCIA:
1 Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a DANTE MATIAS CARABALLO, ya filiado, coautor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de en calidad de coautores Art. 5
Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 45 del CP, debiendo ser alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad.3 Declarar a EMILIANO EMANUEL SANTO, ya filiado, coautor penalmente responsable de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de en calidad de coautores Art. 5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, y 45 del CP, debiendo ser alojado en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad.
4º Declarar a ALAN DAVID SANTO, ya filiado, partícipe secundario de la comisión del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de condena: 1 Residir en el domicilio fijado en el legajo principal, sito en calle Narvarte 580 de esta ciudad, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial; 2 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente; 3 Desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando estudios pertinentes, y 4 No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial Art.
5 Inc. C de la Ley 23.737 y sus modif., cfr. Ley 10.566, 26, 27 bis. y 46 del CP.-
10º Regístrese, cúmplase, notifíquese a las partes, comunicándose a los organismos correspondientes, y una vez firme la presente sentencia, vuelva a despacho para resolver de conformidad al Art. 4º de la Ley 10566 respecto al dinero y efectos cuyo decomiso se ordenó.Fdo.: Dra. Alejandra Gómez, Juez, Dra. Ana Paula Elal, secretaria."
Gualeguay, 30 de julio de 2018 Ana P. Elal, secretaria de Garatías y Transición.
14038 3 v./9.8.18

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031