Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tración y atención de los negocios sociales, con cargo a gastos generales.
DÉCIMO: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la Gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152
de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento:
I.- Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo.- También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.
II.- Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado.
La gerencia deberá trasmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida.
III.- A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la Gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta 30 días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad.
IV.- Si no se contestare la oferta recibida, pasados los treinta 30 días establecidos se considerara otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia.
V.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades.
VI.- Si la Sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la trasmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión, sino existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley 19550 reformada por la Ley 22903.
DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitad, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades.
Mientras no se acrediten la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.
DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier divergencia que se suscite entre los socios con motivo de la ejecución, interpretación o rescisión del contrato, será sometida al juicio de los árbitros, designados uno por cada parte. Los árbitros designaran a un tercero y decidirán dentro de las 72 horas de recibida la documentación e información requerida.
DÉCIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad la liquidación estará a cargo del Socio Gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo quinto del presente contrato. Extinguido el pasivo social, elaborara el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.
DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes declaran su sometimiento a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el instrumento,
BOLETIN OFICIAL
donde serán validas todas las notificaciones e intimaciones.
DÉCIMO QUINTO: Todos los socios integrantes de esta sociedad solicitan la inscripción del presente instrumento ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio en la ciudad de Paraná, facultando a tal fin a la Dra. Delfina Andrea Reibel, Matricula Provincial 8691, Tomo I, Folio 236, a realizar dicho trámite, pudiendo la autorizada notificarse, suscribir y presentar escritos y peticiones, aceptar y retirar el depósito de integración del capital y realizar las gestiones y diligencias conducentes al fin expresado.De conformidad de partes a todas y a cada una de las clausulas del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado al comienzo.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 6 de agosto de 2018 Raiteri, José M., abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00004606 1 v./9.8.18
CONSTRUCCION Y SERVICIOS DEL
RIO URUGUAY S.A.S.
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Constitución: CONSTRUCCION Y SERVICIOS DEL RIO URUGUAY S.A.S.
Fecha: 22 de mayo de 2018.
Socios: Benítez, Eladio Ceferino Emanuel, DNI N 26.188.403, nacido el 24 de diciembre de 1977, de 40 años de edad, argentino, de estado civil casado, domiciliado en San Juan N 1645, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos de profesión arquitecto; Timon, Martín Sebastián DNI N25.872.312, nacido el 17 de junio de 1977, de 40 años de edad, argentino, de estado civil soltero, domiciliado en calle Laprida N 859, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, de profesión maestro mayor de obras.
Domicilio de la sociedad: Vélez Sarfield N
537, de la localidad de Concordia, Departamento de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
Construcción: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales;
realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
Plazo de duración: 50 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: El capital social es de pesos cien mil $ 50.000, dividido en mil 500 cuotas de valor nominal pesos cien $ 100.
Administración de la sociedad: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de un administrador titular.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Representación Legal: Se designa como socio administrador al Sr. Martín Sebastián Timon.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 24 de julio de 2018 Emiliano A. Gietz, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00004612 1 v./9.8.18

Paraná, jueves 9 de agosto de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Año 2017
3874, 3875, 3876, 3877, 3878, 3879, 3882, 3907, 3908, 3909, 3910, 3911, 3912, 3913, 3953
Ministerio de Trabajo 3686, RESOLUCIONES
Unidad Ejecutora Provincial Año 2015
225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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