Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 26.474 - 152/18

PARANA, jueves 16 de agosto de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 2027 MGJ
DISPONIENDO PRORROGA
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 9.982 promulgada el 10 de Agosto de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la mencionada norma se dispuso que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial taxativamente dispuestas en la Ley Nº 5.315, se integren con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley Nº 4.870, las cuales a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de dos 2 años, prorrogables por el Poder Ejecutivo mediante Decreto, o en su caso, hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, si ésta se produjere con anterioridad; y Que en uso de la referida facultad, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la prórroga de la vigencia del citado texto legal en diversas oportunidades, instrumentando la última de ella mediante Decreto Nº 2.309 MGJ, de fecha 24 de Julio de 2.017, por el plazo de un 1 año la vigencia a partir del día 29 de Agosto de 2.017; y Que estando próxima la fecha de su vencimiento y no habiéndose sancionado un nuevo ordenamiento procesal laboral de la Provincia, resulta necesario obrar en consecuencia y disponer la prórroga del Artículo 1º de la Ley Nº 9.982, hasta tanto se dicte la norma de referencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Dispóngase la prórroga del Artículo 1º de la Ley Nº 9.982, hasta la sanción de un nuevo Código Procesal Laboral de la Provincia, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.

E D ICION: 22 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comunícase, publícase y oportunamente archívase.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2505 MGJ
DISPONIENDO BAJA DE BIENES
Paraná, 13 de agosto de 2018
VISTO:
Las disposiciones vigentes referentes a la gestión de los bienes de la Provincia a su administración y posibilidad de enajenación previstas en el Artículo Nº 80 de la Constitución Provincial y Artículo Nº 54 de la Ley N
5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones; y CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de optimizar los recursos económicos de la Provincia evitando los elevados gastos que demanda el mantenimiento de determinados automotores debido a su antigedad y desgaste, encontrándose constatada la existencia de automotores en desuso en tanto han agotado su vida útil; y Que, asimismo, en procura de la seguridad de los funcionarios y/o agentes dependientes de la Administración Pública Provincial que en ocasión de servicio utilizan vehículos oficiales para su traslado; y Que, la situación de inseguridad que genera el uso de estos vehículos sumado a lo antieconómico de su reparación los coloca en condiciones de ser vendidos, mediante el procedimiento de subasta pública normado por las disposiciones del Decreto N404/95 MEOSP, texto único y ordenado Ley N 5140 de Administración Financiera, Artículo Nº 26, inciso f; y Que, a los fines de llevar adelante el procedimiento de venta de una manera ordenada, la Dirección de Automotores de la Provincia ha realizado la verificación técnica de todos los automóviles pertenecientes al Estado Provincial comprendiendo a los afectados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Socieda-

des del Estado, elaborando un inventario de vehículos en condiciones técnicas de seguir operando; y Que, asimismo la Dirección de Automotores determinó un listado de automotores que por su estado de desgaste y envejecimiento, poniendo en especial consideración el gasto que insumiría al Estado su reparación y la inseguridad que genera su utilización, se encuentran en condiciones de ser vendidos para su uso por privados y otros en calidad de chatarras, correspondiendo en este último caso darlos de baja de los Registros pertinentes; y Que, con el objeto de implementar el procedimiento de subasta pública se interesa la suscripción de un Convenio con el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos quien será el encargado de realizar todas las subastas de los vehículos inventariados, recurriendo convenientemente a su colaboración a los efectos de estimar el valor base de los bienes a subastar por considerarlo esta acción propia de su competencia; y Que, a fin de agilizar la transferencia de los bienes subasta dos y a efectos de salvaguardar los intereses del estado como titular de dominio y deslindar responsabilidades realizada la subasta, se faculta al Director de Automotores de la Provincia a suscribir y/o firmar los formularios, documentos y actuaciones notariales pertinentes ante los organismos que correspondan; y Que, la presente gestión se encuadra en las disposiciones del artículo N 26, inciso f del Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y orde nado Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, concordante con los Arts. N 129 y 130
del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios; y Que, por lo expuesto precedentemente con el propósito de establecer la modalidad y acciones a adoptar, necesarias para la llevar adelante la subasta pública de los automotores, es que corresponde el dictado del presente instrumento legal; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/08/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4774

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031