Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 26.466 - 144/18

PARANA, lunes 6 de agosto de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
E D ICION: 44 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
LEY N 10607
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Declárase Monumento Histórico y Patrimonio Arquitectónico Provincial al predio y edificio que componen el denominado Palacio Bergoglio que se encuentra emplazado en la esquina norte de la intersección de las calles San Martín y Andrés Pazos de la ciudad de Paraná, Departamento homónimo, Provincia de Entre Ríos.
Art. 2 - El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá arbitrar los medios para incluir al Palacio Bergoglio en el programa de protección del patrimonio cultural.
Art. 3 - Establézcase que el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la promoción y difusión de su valor histórico, arquitectónico y cultural.
Art. 4 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente declaración se imputarán a las partidas presupuestarias de Rentas Generales de la Provincia.
Art. 5 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de junio de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio D. Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de julio de 2018. Registrada en la fecha bajo el N
10607. CONSTE - Rosario M. Romero
LEY N 10608
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Declárase Monumento Histórico y Patrimonio Arquitectónico Provincial al predio y edificio denominado Casa Salvarredy ubicado en la intersección de calles Bolívar y Sarmiento de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos.
Art. 2 - El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá arbitrar los medios para incluir al Edificio Casa Salvarredy en el programa de protección del patrimonio cultural.
Art. 3 - Establézcase que el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la promoción y difusión de su valor histórico, arquitectónico y cultural.
Art. 4 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente declaración se imputarán a las partidas presupuestarias de Rentas Generales de la Provincia.
Art. 5 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 27 de junio de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 16 de julio de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase,
Paraná, 16 de julio de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase,
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES

comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de julio de 2018. Registrada en la fecha bajo el N
10608. CONSTE - Rosario M. Romero
LEY N 10609
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Declárese Patrimonio Histórico-Cultural de la Provincia de Entre Ríos a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, donde descansan los restos del Padre Canónigo Narciso Goiburu, ubicada en la localidad de Colón, Departamento Colón.
Art. 2 - Toda reforma, refacción o intervención que afecte a la Parroquia deberá contar con la debida autorización de la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Rios Decreto N4262/59 o del organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 3 - Los recursos que demande el cumplimiento de la presente, serán afectados del Presupuesto General de la Provincia, de la partida de Ingresos Tributarios, Rentas Generales, conforme con los programas y proyectos que para cada ejercicio se proyecte por la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Ríos o por el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4 - Las autoridades municipales de la localidad de Colón, conjuntamente con la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro la reemplace, deberán entregar al Poder Ejecutivo, los proyectos y programas que consideren pertinentes, antes del 30 de agosto de cada año, para que se considere su inclusión en el Presupuesto General del año inmediato posterior.
Art. 5º - Comuníquese, etcétera.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/08/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031