Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.481 - 159/18

PARANA, martes 28 de agosto de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 4163 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de diciembre de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de Entre Ríos Jorge Omar Rodríguez M.I. Nº 31.232.662, L.P. Nº 28.390; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2436/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al recurrente en fecha 04
de enero de 2017, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -06 de enero de 2017-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado Recurso contra el Decreto Nº 4203/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N º 0 538 /1 7 rem it e a l dict am en 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimien-

E D ICION: 70 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
to de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgados por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestiona miento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa Como, según se verá en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte nece-

sario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75, sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5.654/75
contra la Resolución D.P. N 2436/16, interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de Entre Ríos Jorge Omar Rodríguez, M.I. Nº 31.232.662, L.P. N 28.390, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4164 MGJ
Paraná, 7 de diciembre de 2017
Aceptando la donación formulada por la señora Belén Landeyro de Piuzzi, del inmueble

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/08/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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