Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 25 de abril de 2011
Que contra la citada resolución, el impugnante se agravia manifestando que no existiría cosa juzgada administrativa pues el dictado de la Resolución N 938/07 DPV donde la dirección Provincial de Vialidad resuelve un caso análogo al suyo pero en forma favorable habilitaría una nueva insistencia en la pretensión de fondo, aduciendo que dicha resolución deviene arbítraria por el tratamiento diferenciado de la situación de ambos agentes, ya que a uno se le concede lo que al otro se le deniega;
Que la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, manifiesta que: a Se ratifica lo díctaminado en cuanto a los efectos de la cosa juzgada administrativa, toda vez que el reclamo de marras ya ha sido decidido anteriormente y ha quedado firme y consentido por inacción del interesado de los plazos legales;
b Que no existe igualdad entre su situación y la de su hermano por cuanto, en éste último supuesto, el agente se desempeñaba efectivamente como Capataz General, en cambio, en su caso, no se encuentra acreditado el cumplimiento efectivo de las funciones de Capataz General que harían viable la recategorización en Clase Vial XV; c Que los agravios de la apelante no revisten entidad suficiente para enervar lo plasmado en le Resolución N
2036/09 DPV;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos ha dictaminado el respecto aconsejando el rechazo del recurso interpuesto atento a que la situación del recurrente no es igual a la de su hermano;
Que en el caso del recurrente no fue comprobado el requisito de que efectivamente cumplió las funciones de Capataz y, por lo tanto, el reencasillamiento en otra categoría vial no es posible y esto es una decisión de la autoridad de nombramiento que adquirió el carácter de cosa juzgada;
Que no hay igualdad de trato por cuanto las condiciones de las que se parte no son las mismas;
Que la Fiscalía de Estado comparte el criterio de los asesores preopinantes en los antecedentes más relevantes expuestos;
Que la Resolución N 2036/09, contrariamente a lo alegado por el recurrente, no es arbitraria habida cuenta que un reclamo de reencasillamiento en la Clase Vial XV, idéntico al de marras, ya había sido articulado en el expediente N 481.857, decidido por Decreto N
7223/05, el cual está firme y consentido, por no haber incoado contra él recurso alguno, produciendo todos los efectos de la cosa juzgada administrativa;
Que el confuso agravio esgrimido por el recurrente con la única finalidad de reabrir la instancia administrativa agotada y que versa acerca de que la Resolución N 938/07 DPV
resuelve favorablemente un caso análogo al suyo y por ende, reabre la vía, debe desestimarse enfáticamente toda vez que no existe igualdad entre ambas situaciones;
Que tal como surge de las constancias obrantes en el expediente N 30.850 DPV
cuya copia se ha anexado a fs. 105/147 de autos, en el supuesto del agente Rubén Alfredo Strack, la Resolución N 938/07 ordenó su recategorización en la Clase Vial XV por cuanto quedó acreditado su efectivo cumplimiento de las funciones de Capataz General A ;
Que en cambio, en el supuesto del apelante Hilario Alberto Strack, no emerge de ninguna de las constancias de los presentes actuados que haya desempeñado efectivamente las funciones de Capataz General A para que proceda el encasillamiento en la Clase Vial XV;
Que la Administración no ha incurrido en trato desigual, ya que se trata de dos situaciones diferentes y , por tanto, la Resolución N
2036/09 DPV no es arbitraria, todo lo contrario, es ajustada a derecho;
Que a fs. 180/181 se ha expedido la Fiscalía de Estado, emitiendo dictamen de su competencia;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímese el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N
2036/09 DPV, interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad Hilario Alberto Strack, MI N 5.950.277, con patrocinio letrado de la doctora María Carolina Marani y ratificase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 4865 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 1255 D.A. de fecha 2.7.09, por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad Carlos Alberto Vallarino; y CONSIDERANDO:
Que la resolución atacada fue notificada en fecha 5.8.09 y la interposición del recurso en fecha 6.8.09, por lo que en consecuencia se encuentra interpuesto conforme las prescripciones del Art. 62, siguientes y concordantes de la Ley N 7060;
Que la presente vía recursiva en definitiva está dirigida a conmover los efectos de la Resolución N 602/08 cuya firmeza y consentimiento por parte del recurrente son incuestionables conforme resalta la Resolución N
1255/09 D.A. hoy atacada;
Que el recurrente se notifica de la Resolución N 602 en fecha 5.6.08, sin ningún tipo de reserva y/o reclamo, apareciendo luego de transcurridos poco más de seis 6 meses, en fecha 10.12.08, solicitando mediante reclamo nueva liquidación, afirmando que no solo se había notificado de dicho acto administrativo, sino que además había percibido la liquidación resultante sin ningún tipo de reserva;
Que la liquidación de la diferencia de haberes y su percepción, efectuada como consecuencia del dictado de la norma en cuestión, constituye un típico acto administrativo entendiendo éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a lo administrados o terceros destinatarios del acto;
Que atento a ello cabe oponer al progreso de su pretensión todos los efectos de la denominada cosa juzgada administrativa que no es otra cosa que la estabilidad de dicho acto;
Que existe un comportamiento desarrollado por el hoy recurrente que resulta contradictorio con su propia conducta anterior;
Que de igual modo, a efectos del reclamo de intereses introducido, no se hizo la pertinente reserva, por lo que deviene en sí mismo improcedente;
Que lo dispuesto por la Resolución N 602/08
DPV, es incuestionable que la liquidación practicada y la suma percibida sin reservas, implicó un acto de ejecución por parte de la Administración que arriba a esta instancia firme y consentido, por lo que estamos frente a un acto administrativo estable, cuya revisión en ésta instancia no procede;
Que a fs. 94 y vta., se ha expedido la Fiscalía de Estado, emitiendo dictamen de su competencia;

3
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 1255 DA de fecha 2.7.09, por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Carlos Alberto Vallarino, MI N 10.576.378, legajo N
52.359, y ratificase ésta en todos sus términos, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo L. Federik
DECRETO Nº 4866 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 482 DPV de fecha 23 de marzo de 2009 interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad Mario Emilio Lourdes Lencioni, con patrocinio letrado del doctor Nicolás Firpo; y CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en fecha 6.5.09, por lo que, habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 20.4.09 al apoderado legal, conforme la constancia de notificación obrante a fs. 38 vta., surge que dicho recurso resulta manifiestamente extemporáneo, ya que se promovió por ante el director Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, una vez vencido el plazo dispuesto por el artículo 61º de la Ley 7060;
Que atento a ello, el mismo debe ser rechazado por imperio de la perentoriedad de los plazos prevista en el artículo 18 de la Ley 7060;
Que la Administración debe abstenerse en ésta instancia, de ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el S.T.J., en autos caratulados: Farizáno Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa N 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo dé la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que no solo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central sino que además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita - en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que el criterio expuesto se desprende del siguiente pasaje del fallo del doctor Carlín:
Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemextemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha25/04/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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