Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 182
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1.- HABILITAR, en calidad de Jueza Administrativa Municipal de Faltas de la localidad de La Calera a la Dra. Carrión Ana Laura Amalia, DNI: 33.023.128, MP 1-36372, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera.
Artículo 2. - DISPONER que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes de la profesional habilitada por el dispositivo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas de Tránsito, conforme al siguiente detalle:
ApellidoNombreDNI
CARRION
ANA LAURA AMALIA
33.023.128

Artículo 3. - ESTABLECER como fecha de inicio de actividades de la Jueza Administrativa Municipal de Faltas habilitada por el artículo precedente, el día 5 de agosto del corriente año. Artículo 4. - ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas.
Articulo 5. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. -

FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 911
Córdoba, 11 de junio de 2020

y consolidar la identidad de COPRETI, en pos del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión
Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica y en uso sus atribuciones,
VISTO: la Resolución Ministerial Nro. 0170 de fecha 01 de abril de 2016.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Instrumento Legal se designó, conforme las previsiones del Art. 3 del Decreto Nro. 887/2008, a la Lic. Luz ALFARO MEDINACELI, M.I. Nro. 16.000.775, personal de planta permanente de esta Cartera Ministerial en el cargo 72-601-35, como Representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil COPRETI.
Que atento al tiempo transcurrido, y habiendo cesado las causales que originaran la designación de la Lic. Alfaro Medinaceli, es menester limitar la misma, procediéndose, a su vez, a la designación ante dicha Comisión, como integrante titular de la Dra. Mariana Inés Figueroa, M.I. Nro.
28.902.153 actual Directora de Jurisdicción de Asuntos Legales y como miembro suplente a la Dra. Marcela Alicia Yanover, M.I. Nro. 20.268.615, actual Directora de Jurisdicción de Maternidad e Infancia, ambas de esta Cartera de Salud; todo ello con la finalidad de dar acabado cumplimiento de las previsiones del Decreto 887/2008 y su Reglamentación.

Que la importancia del rol de dichos representantes está sintetizada en uno de los principios contenidos en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de que se trata, donde se manifiesta que: Compromiso: Los integrantes de COPRETI deberán participar de las acciones que se lleven a cabo; informar a la comisión de los antecedentes, datos o circunstancias que, obtenidos en las áreas de competencia, se vinculen al Trabajo Infantil
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1- LIMÍTASE a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, la designación de la Lic. Luz ALFARO MEDINACELI, M.I. Nro.
16.000.775, personal de planta permanente de esta Cartera Ministerial en el cargo 72-601-35, como Representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil COPRETI, dispuesta por Resolución Ministerial Nro. 0170/2016.
Artículo 2- DESÍGNANSE con carácter Ad-Honorem a partir de la fecha de la presente Resolución, a la Dra. Mariana Inés FIGUEROA, M.I.
Nro. 28.902.153 actual Directora de Jurisdicción de Asuntos Legales y a la Dra. Marcela Alicia YANOVER, M.I. Nro. 20.268.615 actual Directora de Jurisdicción de Maternidad e Infancia, como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Salud ante la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil COPRETI, de acuerdo a lo normado en el Art. 3 del Decreto Nro. 887 de fecha 12 de junio de 2008.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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