Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 182
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Técnico-Profesional N 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N
26.075, generan condiciones institucionales para el desarrollo de la Política Educativa.
Que el Ministerio de Educación implementa el Plan FinEs como respuesta al sistema que las leyes vigentes nacionales prescriben.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación de la Nación deberá implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de dieciocho 18 años.
Que por Resolución 2020-146-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación se dicta la misma en uso de sus facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones y el art. 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, se resuelve dar continuidad al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs, para el período 2020
Que por Resolución Ministerial N 465/08 y sus ampliatorias Nros.
334/09, 157/10, 107/11, 224/12, 300/13, 105/2014, 261/15, 475/16, 807/17
y 333/18 y 255/2019 se aprueba la implementación del Plan FinEs en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que es necesario dar continuidad a la población destinataria en esta decimotercera edición, incorporando el año 2020 y planes anteriores al mismo, sin límite, para la terminalidad educativa.

Que FinEs es un plan específico y a término, con carácter excepcional.
Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley N 10337, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1.-
ESTABLECER
la decimotercera etapa del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs, que tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2020, destinada a completar la Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos mayo-

res de dieciocho 18 años que han concluido en forma regular el último año de la Educación Secundaria de las diferentes modalidades y adeudan materias, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas-sedes, escuelas de procedencia, modos de inscripción, designación y funciones de los agentes participantes, recursos, régimen de evaluación y acreditación, cronograma y bonificaciones, obran en el Anexo I, que con siete 7 fojas, forma parte de la presente resolución.
Art. 2.-
DISPONER que la asignación del personal docente afectado a este Plan se realice en cada sede por convocatoria abierta con carácter a término, pudiéndose convocar en primera instancia a quienes ya hayan participado del mismo en etapas anteriores, según su desempeño, previa evaluación del Tutor Coordinador.
Art. 3.-
ESTABLECER los importes a liquidar en concepto de bonificación mensual, de carácter no remunerativo, fijada mediante Decreto N 1030/18 a favor del Personal de la Administración Pública Provincial ó ajena a ella, asignado a funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Deudores de Materiascon vigencia durante el ciclo lectivo 2020
según lo consignado en el Anexo II de esta resolución, compuesto de 1
una foja.
Art. 4.-DISPONER que el pago de dicha bonificación será compatible con la efectiva prestación del servicio.
Art. 5.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 32
Córdoba, 5 de agosto del 2020.
VISTO: El expediente N 0458-000281/2020, donde obra el Decreto N
254/ D.E. /2020, mediante el cual el Señor Intendente de la localidad de La Calera, acepta la renuncia del Dr. Alejandro Vega al cargo de Juez Administrativo de Faltas, habilitado oportunamente por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito para el juzgamiento de Actas labradas por infracciones a la ley 8560 TO 2004, y el Decreto 255/ D.E. /2020
mediante el cual el Ejecutivo Municipal designa la Dra. Carrión Ana Laura Amalia, DNI: 33.023.128, MP 1-36372, en reemplazo del Juez de Faltas mencionado en primer término.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560, T.O. 2004, y su Decreto Reglamentario N 318/07, definen como autoridad municipal de juzgamiento y aplicación de sanciones, a la que determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de la citada Ley y su Reglamentación.
Que, la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito N
8.560, T.O. 2004 es la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, y la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento de la referida Ley.
Que, en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para la función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Provincial de Tránsito 8560 T.O 2004, su Decreto Reglamentario N
318/07, sus modificatorias y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo dictamen N 34/2020 y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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