Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 191
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 66
Córdoba, 14 de Agosto de 2020.VISTO: la Ley Nº 10.618 B.O.: 27/03/2019, su reglamentación el Decreto 750/2019 B.O.: 11/07/2019 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O.
24/07/2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE La Ley Nº 10.618 impulsa la administración electrónica ordenando que la actividad administrativa se desarrolle mediante las tecnologías de información y comunicaciones TIC, y que las relaciones entre las personas y la Administración se canalice íntegramente por medios electrónicos o digitales.
QUE esta administración tributaria ha avanzado notablemente en el uso de las TICs para relacionarse con el contribuyente.
QUE en esta oportunidad, se estima conveniente facilitar a los ciudadanos los medios necesarios para que, sin que deban desplazarse de su domicilio, puedan efectuar -en los procesos de verificación y/o fiscalización, determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o aplicación de sanciones por infracciones tributarias, interposición de demanda de repetición y/o sustanciación de vías recursivas contra resoluciones y/o intimaciones de pago efectuadas por el fiscopresentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar los requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos o documentos digitalizados.

QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y, por vía de avocamiento, las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 234 16
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias el Capítulo 13
con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 66 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 442 Pag. 2
Resolución Nº 443 Pag. 3

CAPÍTULO 13: PRESENTACIÓN DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 234 17.- Establecer que, en los procesos de verificación y/o fiscalización, determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o aplicación de sanciones por infracciones tributarias, interposición de demanda de repetición y/o sustanciación de vías recursivas contra resoluciones y/o intimaciones de pago efectuadas por el fisco, el contribuyente, y/o responsable y/o tercero deberá utilizar la modalidad de tramitación a distancia que la Dirección les pondrá a disposición a través del sitio seguro, ingresando con clave fiscal/cidi, a los fines de efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y/o contestar los requerimientos, informes, solicitudes de aclaraciones, emplazamientos, intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos o documentos digitalizados que estimen corresponder.
Artículo 234 18.- Los instrumentos o documentos digitales presentados por los contribuyentes, responsables y/o terceros por medio del servicio de modalidad de tramitación a distancia, tienen el carácter de declaración jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa, siendo los mismos responsables de la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Los contribuyentes, responsables y/o terceros deberán conservar los documentos, comprobantes y cualquier otra clase de instrumento cuyas copias digitalizadas se remiten mediante el servicio de modalidad de tramitación a distancia, constituyéndose para todos los efectos que pudieran resultar en depositarios legales de los originales de la documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de la Dirección General de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal o del órgano jurisdiccional correspondiente.
Artículo 234 19.- La documentación y/o antecedentes aportados por el contribuyente, responsable y/o tercero serán registrados y/o conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación y/o verificación formando parte integrante de las actuaciones para las cuales hayan sido aportados.
En caso que los documentos y/o escritos acompañados se encuentren en blanco, sin las menciones necesarias o no sean los exigidos por las normas legales, se tendrán por no presentados; sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplir las referidas normas legales.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031