Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2020 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 196
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10706 Pag.
Decreto Nº 599 Pag.
Decreto Nº 537 Pag.
Decreto Nº 576 Pag.
Decreto Nº 578 Pag.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10706
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de la Mujer o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Deberes y atribuciones. La Autoridad de Aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres;
b Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;
c Formular recomendaciones a las entidades deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones;
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PODER LEGISLATIVO
Decreto Nº 167 Pag. 4
Artículo 1º.- Capacitación obligatoria. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27499 Ley Micaela para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como entidades deportivas a aquellas instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1650 - Letra: A Pag. 5
Artículo 5º.- Obligaciones. Las autoridades de las instituciones definidas en el artículo 2º de esta Ley están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta 180 días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 6º.- Delegación de facultades. La Autoridad de Aplicación puede delegar en las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias.
Artículo 7º.- Reglamentación. EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte 120 días de su promulgación.
Artículo 8º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
d Realizar relevamientos periódicos, en la forma que esta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas;
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
e Imponer sanciones -previa intimación fehacientea quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la Autoridad de Aplicación a realizar las capacitaciones;
Decreto N 599
f Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones, y
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.706, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
g Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MI-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Córdoba, 18 de agosto de 2020
NISTRA DE LA MUJER - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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