Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 182
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

mado necesarias, hasta el 16 de agosto próximo inclusive, estableciendo particularmente para la Provincia de Córdoba el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente, definiendo en su artículo N 23 que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2.
Que en el ámbito provincial, a los fines de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de distanciamiento dispuestas por el Gobierno Nacional se dispuso por Decreto 538/2020 la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020 y 520/2020, hasta el 16 de agosto próximo inclusive.
Que paralelamente a ello, el Centro de Operaciones de Emergencia COE mediante Disposición N 77 de fecha 04 de agosto de 2020, recomendó la no utilización del servicio público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, por cuanto constituye un vector de riesgo que facilita la transmisión del COVID-19, según lo indican criterios epidemiológicos.
Que en razón de ello, y en vistas al objetivo principal que se ha propuesto el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba mediante todas las acciones que se encuentren a su alcance, se estima procedente mantener las limitaciones y condiciones en la circulación de pasajeros en el territorio de la Provincia oportunamente establecidas por Resoluciones N 112/2020, Nº 113/2020
y Nº 118/2020 de esta Autoridad de Aplicación, ampliando el alcance de la medida a la totalidad de los servicios públicos interurbanos de transporte
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automotor de pasajeros, ello hasta tanto se den las condiciones sanitarias que permitan contener la propagación del virus, de manera que minimicen el riesgo de afección a la población que requiera trasladarse por el sistema de transporte público.
Por lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades derivadas de la Ley 8669;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1.- ESTABLÉCESE a partir de la cero 0:00 horas del día once 11 de agosto de 2020 y hasta nueva disposición, la suspensión total de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción Provincial en las modalidades Regular Común y Regular Diferencial.
Artículo 2.- ÍNSTASE al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSEP a profundizar y adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de cumplimentar lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de Servicios Públicos, publíquese en el Boletín Oficial, elévese a la señora Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes.
FDO.: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE COORDINACION

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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