Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 04 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 177
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 409

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 409 Pag. 1
Decreto Nº 515 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 118 Pag. 3

Córdoba, 09 de junio de 2020
VISTO: El PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN
DE VIVIENDAS SOCIALES, creado mediante Decreto N 495/2009, y el REGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES, establecido por Ley N 9811.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto IV 495/2009 se creó el PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES que tiene como objetivo la programación, planificación, coordinación y ejecución de todas aquellas acciones necesarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a la suscripción de éstas y su posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad, de aquellos inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes y/o programas entregados y/o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos, u originados desde el ámbito privado, en un marco de promoción social.
Que mediante Ley N 9811 se estableció el RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES, para los inmuebles que tengan como destino principal, el de casa habitación única, permanente y de carácter económico, el que fue reglamentado por Decreto N 143/2011.
Que la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto N1615/2019, prevé en su artículo 27, inciso 19, que es competencia del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar:
Garantizar las acciones necesarias tendientes al otorgamiento de escrituras traslativas de dominio, con su consecuente suscripción e inscripción en el Registro General de la Provincia, dentro del marco del Programa de Escrituración de Viviendas Sociales.
Que conforme a lo expuesto, y a fin de dar mayor dinámica y agilidad a los trámites relacionados a la etapa previa al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, en el marco del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES, corresponde delegar en el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, la facultad de efectuar transferencias a título que corresponda, de los inmuebles incorporados al dominio privado de la Provincia, otorgada al Poder Ejecutivo, por leyes de expropiación, destinadas a la regularización dominial y/o saneamiento de títulos y/o ejecución de viviendas de carácter social, en el marco de las disposiciones de la Ley N 9811 y normativa concordante y complementaria.
Que el objeto de la delegación que se dispone encuadra en las prescripciones del artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658, modificado por la Ley N 10.618, que autoriza a delegar el ejercicio de competencias,
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Resolución Nº 8 Pag. 3
tribunal DE CUENTAS
Resolución Nº 72 Pag. 4

toda vez que no exista una norma que lo impida y que se trate de materias y funciones acotadas y adecuadamente determinadas.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1- DELÉGASE en el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias, a título que corresponda, de los inmuebles incorporados al dominio privado de la Provincia, por leyes de expropiación destinadas a la regularización dominial y/o saneamiento de títulos y/o ejecución de viviendas de carácter social, en el marco de las disposiciones de la Ley N 9811 y normativa concordante y complementaria.

Artículo 2.- ESTABLÉCESE que las transferencias efectuadas, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo precedente, deberán ser oportunamente comunicadas a la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 10.580.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación, Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, Gobernador - LAURA JURE, Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar - SILVINA RIVERO, Ministra de Coordinación - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, Fiscal de Estado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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