Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 197
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 615

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 615 Pag. 1
Decreto Nº 617 Pag. 2

Córdoba, 26 de agosto de 2020

MINISTERIO DE FINANZAS
ResoluciónNº 147 Pag. 3

VISTO: las disposiciones de los Decretos Nros. 156 de fecha 9 de marzo de 2020, 196 del 16 de marzo de 2020 y 244 de fecha 10 de abril de 2020.

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 148 Pag. 3

Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 del mencionado Decreto N 156/2020, se dispuso la creación del FONDO PARA ATENCIÓN DEL ESTADO DE
ALERTA, PREVENCIÓN Y ACCIÓN SANITARIA POR ENFERMEDADES
EPIDÉMICAS, cuya finalidad prioritaria es solventar las acciones que requieran implementarse en el marco del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado en dicha norma, sin perjuicio de la utilización de otras fuentes de financiamiento.
Que a través de su artículo 4, se estableció que dicho Fondo se integraría por el monto de Pesos Quinientos Millones $500.000.000,00; el que luego fue ampliado mediante Decreto N 196/2020 a la cantidad de Pesos Mil Doscientos Millones $1.200.000.000,00 y por las demás sumas que se asignen.
Que los Decretos Nros. 156/2020 y 196/2020 fueron ratificados por el artículo 2 de la Ley N 10.690, a la vez que la Provincia adhirió a la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en el marco de la Ley N 27.541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, así como a la demás normativa que se dictase.
Que posteriormente, mediante Decreto N 244/2020, el monto que integraría el Fondo de que se trata, fue ampliado hasta la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Millones $3.500.000.000,00.
Que el avance de la Pandemia que aqueja a nuestra Provincia y al País, hace necesario incrementar el Fondo específico de referencia hasta la suma de Pesos Cinco Mil Millones $5.000.000.000,00, a efectos de continuar con las medidas de adecuación del sistema sanitario y los sistemas conexos a éste, para atender la emergencia; resultando conveniente en la instancia identificar los recursos con los que se integrará el mismo.
Por ello, normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Provincial y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la referida Ley Fundamental local;

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1638 - Letra: A Pag. 5

Mil Millones $5.000.000.000,00, sin perjuicio de las demás sumas que se le asignen, en los términos del artículo 2 de la Ley N 10.690, debiendo el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 2.- El Fondo referido en el artículo precedente se integrará con los siguientes recursos:
a Fondos para Infraestructura y Programas Sociales;
b Aquéllos provenientes de convenios del Ministerio de Salud con organismos varios;
c Otros aportes que se efectúen desde el Tesoro de la Provincia;
d Las sumas que aporten voluntariamente municipios y comunas;
e Las sumas que aporte el Estado Nacional;
f Créditos nacionales o internacionales que se obtengan destinados a su integración;
g Donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado, nacional o internacional, que se destine al mismo.
Artículo 3.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Salud y Finanzas y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- AMPLÍASE el monto que integra el FONDO PARA
ATENCIÓN DEL ESTADO DE ALERTA, PREVENCIÓN Y ACCIÓN SANITARIA POR ENFERMEDADES EPIDÉMICAS; establecidos en los Decretos Nros. 156/2020, 196/2020 y 244/2020, hasta la suma de Pesos Cinco
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COORDINACIÓN - DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTERIO DE SALUD OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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