Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 180
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos.
Que, en virtud de ello corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Comuna requirente, recomendado a la misma el cumplimiento de los puntos observados que se notifican por cuerda separada.
Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación el centro emisor debe insertar en las Licencias a emitir, numeraciones correlativas en las tarjetas base artículo 7, inciso b, corresponde ordenar la asignación de las numeraciones respectivas.

Por ello, y lo dictaminado por la Asesoría letrada de esta Dirección bajo Dictamen N 32 y en ejercicio de sus facultades, EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
Artículo 1.- HOMOLOGAR el Centro de Emisión de Licencias de Conducir dependiente de la Comuna de VILLA LOS AROMOS, Departamento
Santa María, de la Provincia de Córdoba, el que se encuentra habilitado a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N 8560 t.o. 2004 y su Decreto Reglamentario N 318/07.
Artículo 2.- NOTIFICAR a la Comuna cuyo Centro Emisor ha sido homologado por el dispositivo anterior, a fin del exhaustivo cumplimiento de las observaciones que se notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a sesenta 60 días contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3.- SOLICITAR a la Comuna de VILLA LOS AROMOS a que requiera la asignación de los códigos de seguridad a consignar en cada Licencias de Conducir.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 141
Córdoba, 04 de agosto de 2020.
Expediente Nº 0716-015081/2020.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS EL
BOSQUECITO - B LA BONITA CIUDAD DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en estas actuaciones solicitud del Director General de Administración del Ministerio de Promoción y Empleo de la Economía Familiar instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08, encuadrando la urgencia y necesidad de la contratación en base al artículo 2º de la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación.

Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Memorias Descriptivas, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Anexos de Planos, Presupuesto Oficial y Estructura de Costos elaborado por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento de contratación es la Licitación Pública con soporte digital y que el sistema de contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 43.074.630,25, incluido IVA y toda carga tributaria y social vigente calculados a marzo de 2020 con un plazo de ejecución de los trabajos de 240 días, a partir de la fecha que se suscribe el Acta de Replanteo.
Que el señor Secretario de Arquitectura en informe técnico obrante en autos, otorga Visto Bueno a la documentación técnica, entendiendo que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

estrictamente en lo que atañe al Pliego Particular de Condiciones incorporado en autos, se considera que el mismo resulta adecuado y se ajusta a las disposiciones de la Ley N 10417, modificatoria de la Ley de Obras Públicas N 8614, pudiendo en consecuencia servir de base para la contratación de los trabajos propiciados.

Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura en el cual se expresa que los valores expresados no presentan variaciones significativas a los precios de mercado correspondientes al mes de marzo de 2020.
Que de la Memoria Descriptiva Particular obrante en autos surge que Los terrenos en los que se realizará la construcción, bajo nomenclatura:
11-01-01-26-23-029-002 en Manzana 75 de los lotes 4 al 24, según se indica en Plano B, anexo en el expediente, son de propiedad de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N 1419/2017 y modificatorios y Decreto N 583/2016 tanto en lo que se refiere a cuestiones técnicas como a los procedimientos de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafodel Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen N 170/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho vertidas en autos, artículo 2º de la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, la documental técnica elaborada por las áreas competentes del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y por el señor Secretario de Arquitectura y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley Nº 10417, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones