Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

En el caso de falta de confirmación o falta de conexión de los contribuyentes, responsables y/o terceros citados transcurridos diez 10 minutos desde su inicio se procederá a dar por concluida la videoconferencia, y serán consideradas como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización.
Finalización Acta.
Artículo 234 14.- Concluida la videoconferencia, la Dirección efectuará un acta de certificación en donde dejará constancia del desarrollo de la videoconferencia y resguardo de su contenido, indicando fecha de realización, hora de inicio y conclusión, en caso de intervalo su duración, y personas participantes, debiendo agregarse todo comentario y/u observación que los participantes hubieren pedido de manera expresa en el desarrollo de la videoconferencia. Dicha acta deberá ser notificada a los participantes en su Domicilio Fiscal Electrónico, a todos sus efectos legales.
Resguardo de la Video Conferencia.
Artículo 234 15.- La Dirección asegurará la grabación y el resguardo de la videoconferencia en todo su contenido y desarrollo, los que se conser-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 180
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

varán inalterables, y en caso de no ser incorporados al expediente como prueba las mantendrá a disposición por un plazo de un 1 año desde su realización.
Incorporación grabación al expediente.
Artículo 234 16.- En cualquier momento del proceso de verificación, fiscalización y/o en la sustanciación del procedimiento de determinación de oficio la grabación de la videoconferencia puede ser incorporada al expediente administrativo. El requerimiento debe ser realizado de manera expresa por la parte interesada o por el fisco, una vez incorporada como prueba se deberá labrar el acta correspondiente la que será puesta en conocimiento del contribuyente, responsable y/o tercero a sus respectivos domicilios electrónicos fiscales.
ARTICULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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